de un cargo público, L. 1. §. 2. ff. quando appelland, L. 7. C. h. t. l. 18. tit. 23. p. 3. Esta apelación, más que apelación, se denomina: llamado, monición, requesta o requerimiento. También extrajudicialmente se apela del juez que procede extrajudicialmente, v. gr., para dar una posesión, o para conferir una tutela. Pero como ésta impropiamente es una apelación, en materia odiosa no queda comprendida con el nombre de apelación, ni invalida que se atenten aquellas cosas que se hacen, pendiente aquélla, a no ser que repugnen a la misma apelación. La judicial, en cambio, es aquélla que se interpone en los actos judiciales, en cualquier parte del proceso . Y ésta es propiamente la apelación.
268. Todo oprimido, pues, o gravado por una sentencia, aunque no haya sido dictada directamente contra él, puede regularmente apelar de tal sentencia o agravio. c. 3. c. 30. 2. q. 20. l. 30. C. h. t. l. 2. tit. 23. p. 3. Y no sólo el vencido, sino también el vencedor, puede apelar, a saber, cuando la sentencia contiene varios artículos, y uno es contra el demandado, otro contra el actor. Aún más, también en el mismo artículo, si ambos se sienten agraviados, ambos pueden apelar. c. 7. h. t. c. 18. de Testament. l. 9. l. 14. tit. 23. p. 3. También a un excomulgado le está permitido apelar, ya que esto tiende a la defensa natural. Más aún, aunque alguno hubiere jurado que no apelará de la sentencia, de cualquier modo que se dictare, puede apelar sin embargo, de una sentencia notoriamente injusta, c. 20. h. t., porque el juramento supone la condición de que no sea manifiesta y notoriamente contraria al derecho. Sin embargo, si la injusticia no es notoria y la causa es civil, concerniente al interés propio del apelante, no podrá apelar el que juró así, porque una promesa lícita como es ésta, c. 20. h. t., si se refuerza mediante juramento, debe cumplirse absolutamente. c. 28. de Jur. jurand. Y así, fácilmente, se concuerdan los textos que vienen in c. 20. et 21. h. t., cuyas decisiones parece que se manifiestan contrarias. Puede suceder también que alguien apele de su propia sentencia, v. gr., si un juez dictó sentencia contra Ticio, porque Ticio no probó suficientemente su pretensión y después el juez sucede a Ticio en la causa, o en su cuidado, y ve que tenía prueba suficiente, puede apelar de la sentencia que él mismo dictó, Glossa in l. 1. ff. de Exception. rei vindit. También apela el principal, de la sentencia dictada contra su procurador no apelante, L. 4. §. 2. ff. h. t. l. L. 2. tit. 23. p. 3. Y el fiador, por aquél por el que intervino. El marido también apela de la sentencia dictada contra su suegro sobre la dote. El acreedor, si ignorándolo él, se adjudica a otro la prenda; arg. L. 63. ff. de Re judicat. Igualmente, apelan: el legatario por el heredero condenado; el heredero por el coheredero; el vendedor por el comprador vencido sobre la propiedad; el tutor por el pupilo; el curador por el menor; el procurador por el principal, siempre y cuando éste después lo ratifique. c. 14. de Procurat. El padre por el hijo, y el hijo por el padre, c. 50. 2. q. 6. El señor por su súbdito o por un esclavo suyo, L. 15. h. t. El obispo o el abad, por su clérigo o por su monje. Los clérigos y los monjes, en las causas de sus iglesias, L. 2. et seqq. tit. 23. p. 3. Y la razón es, porque aunque la sentencia no vaya directamente contra los predichos, al menos indirectamente los perjudica; y por lo tanto, les interesa, o en nombre propio o al menos en el ajeno. Por aquel que es conducido al suplicio, cualquiera, aun extraño, puede apelar L. 29. C. h. t. Porque es interés de todos defender al inocente. De tal modo, sin embargo, que si un consanguíneo puede apelar por su consanguíneo, aun contra la voluntad de éste; empero un extraño, aunque pueda apelar aun sin mandato por un condenado a muerte, sin embargo no puede hacerlo si éste no quiere, L. 6. tit. 23. p. 3.
269. Por lo contrario, no pueden apelar: en primer lugar, el que expresamente consintió en la sentencia, o al menos tácitamente, no apelando dentro del tiempo legítimo, c. 20. de Offic. Deleg. Ni aquél contra el que fueron dictadas tres sentencias conformes, en la misma causa, sobre el mismo artículo, c. 65. h. t. L. un. C. Ne liceat in una ead. L. 25. tit. 23. p. 3. l. 5. tit. 17. lib. 4. R. C. Pichardo in Manud. p. 4. praecept. 13. et alii communiter. Y si bien es verdad que aunque el solo convicto, o el solo confeso puede apelar, Gregorio López in. lib. 16. tit. 23. p. 3. V. De la sentencia, sin embargo, al plenamente convicto, y juntamente confeso, no se le permite apelar, L. 2. C. Quorum appellat non recip. Anton Gómez. 3. Var. c. 13. n. 31. Y así debe entenderse aquello: No debe ser protegida la causa del demandado confeso. Ni tampoco pueden apelar los reos notorios de algún crimen, c. 13. h. t. ni los ladrones públicos, ni los promotores de una sedición o sus cabecillas o sus principales ejecutores, ni los raptores de vírgenes, ni los falsificadores de monedas o del sello real, ni los envenenadores ni los alevosos ni los traidores u otros delincuentes semejantes, si de estos delitos están legítimamente convictos o legítimamente confesos; porque éstos no son agraviados injustamente, y, por lo tanto, puede negárseles la apelación; además, conviene también muchísimo que tales delincuentes sean castigados de inmediato, para que con su ejemplo no corrompan la república. L. 16. ff. h. t. lib. 16. tit. 23.