p. 3. Pichardo in Manud. p. 4. in praelud. Podrá, sin embargo, el juez, a veces no condenarlos, a no ser que sean copulativamente convictos y confesos, Pichardo in Manud, p. 4. Praecept. 1. n. 7. et alii. Ni pueden apelar tampoco los que han sido condenados por una verdadera contumacia, es decir, los que citados con tres edictos o con uno perentorio, dijeron que ellos no querían comparecer, L. 23. §. fin. ff. h. t. lib. 9. tit. 23. p. 3. Ya que es indigno de ser oído por el juez, el que al juez no quiso oír, y por lo tanto, a veces no es oído el que, así llamado, no quiso comparecer, a no ser que después pruebe una legítima causa. Pichardo in Manud. p. 4. praecept 1. n. 6. Tampoco puede apelar el que no respondió a la legítima apelación del adversario, en la misma causa (pero no, en una diversa, no conexa, arg. c. 55. h. t.) c. 23. c. 42. h. t. para que así sufra la ley que él mismo desatendió. c. 6. de Constitut. Aunque una condena en la segunda instancia, de uno de los colitigantes en el proceso, que apeló de la primera sentencia, no perjudique a los demás colitigantes que aceptaron la primera sentencia, Glossa in c. 24. 2. q. 5. V. Profitetur. arg. c. 5. de Adulter., para que esto no perjudique a los otros, que no impugnaron la primera sentencia y tal vez son inocentes, si aquel que apeló es vencido en la segunda instancia tal vez por instrumentos falsos o por error, o confesó por miedo; sin embargo, si de una sentencia condenatoria dictada contra varios demandados en la primera instancia, uno solo apelare, pero los demás, ni expresa, ni tácitamente la aprueban; y tal apelante gana ante el juez de apelación, su victoria, por el derecho común, favorece a todos. c. 72. h. t. L. 10. §. fin. ff. eod. l. 5. tit. 23. p. 3. Y esto tiene lugar, aunque la causa no sea indivisible, y aunque en primera instancia se requiera esto, para que la sentencia dada a favor de uno aproveche a los demás. Y en esto difiere la causa de apelación respecto de la primera instancia. Ya que, una vez revocada la sentencia en la segunda instancia, es necesario que sea destituida de toda fuerza también en relación con los no apelantes. Y no puede la misma sentencia ser verdadera a favor de uno, y ser falsa a favor de otro que hace uso del mismo derecho; y por tanto, por lo mismo que en la segunda instancia se dicta sentencia a favor de uno, aprovecha a los demás colitigantes condenados en la misma causa por la primera sentencia. Lo cual es verdadero si todos hacen uso del mismo derecho común; porque si hacen uso de un diferente derecho, porque uno v. gr., es menor, o si el negocio es diverso o si el apelante tiene una causa diferente de defensa, entonces, como se consideran sentencias diversas, la victoria de uno no aprovecha a los otros, como asunto llevado entre distintos. Además, es necesario que el otro de los codemandados que no apeló, no haya aprobado la sentencia de la primera instancia, expresa o tácitamente; porque si la aprobó, no puede aprovecharle la sentencia en la segunda instancia, ya que, respecto de él, la primera sentencia pasó a la autoridad de cosa juzgada, Pichardo in Manud. p. 4. praecept. 2.
270. La apelación puede ser hecha de varios modos. En verdad, se interpone no sólo mediante palabras, sino también por el mismo hecho, v. gr., emprendiendo el camino rápidamente hacia el superior, c. 52. h. t. c. 7. de Dolo, contum. La apelación, pues, de la sentencia definitiva suele a veces interponerse inmediatamente, sentado aún el juez en el tribunal, diciendo de viva voz: ¡Apelo! L. 2. ff. h. t. l. 22. tit. 23. p. 3. Si se interpone después, pasado un tiempo, si media un intervalo, se interpone agregando un libelo en las actas. L. 5. §. fin. ff. h. t. l. 22. tit. 23. p. 3. en el que se apela, o con palabras expresas: apelo, o llamo, o con equivalentes, v. gr., me encomiendo al juicio del superior. c. 24. h. t. En el predicho libelo, pues, debe contenerse: quién apela, contra quién y de qué sentencia, c. 31. 2. q. 6. Si no se expresa, porque no es necesario, el juez ante el que se apela, se considera apelado aquél al que por derecho debe apelarse, L. 22. tit. 23. p. 3. Lo mismo es, con mayor razón, cuando alguno apela así: Apelo para ante quien con derecho puedo y debo. Y la apelación no debe ser incierta, condicional o alternativa. Basta, empero, si en el tiempo en el que se piden las cartas de apelación, o es citada la parte adversaria, se declare el juez al que se apela. Y en la duda se presume que se apela al inmediato, cuando se puede apelar a varios. Pichardo in Manud. p. 4. praecept. 9. Normalmente se expresa el nombre del juez de quien se apela, pero puede, omitirse, como la alegación de la causa particular de la apelación, porque el juez de quien se apela, no puede ya conocer acerca de ella, por cuanto ya cumplió su función, y, por lo tanto, en vano se alegaría en especial, a no ser, tal vez, que se apelara en los casos prohibidos por el derecho, por la ley o por la autoridad. Porque, entonces, el juez no está obligado a responder a la apelación, a no ser que se alegue una justa causa, ya que está en pie una presunción contra el apelante. L. 1. §. fin. ff. h. t. Ahí: Los libelos apelatorios que se dan, de tal manera deben ser elaborados que contengan por escrito: por quién fueron dados, es decir, quién apela y contra quién y de qué sentencia. L. 22. tit. 23. p. 3. Et ibid. Gregorio López.
271. La apelación de una sentencia interlocutoria simple, esto es, de la que no tiene fuerza de una definitiva, debe hacerse por escrito, al menos la que se interpone ante el papa, c. 1.