son éstas: si el que cita a un lugar no seguro, no admite esta excepción c. 47. h. t.; si el juez deniega la restitución al despojado. c. 10. de Restit. spoliator, si no hace que sea declarado lo que se solicita en el libelo. c. 49. h. t.; si el juez recusado por justa causa no quiere recibir tal excepción, c. 36. h. t., y otros casos semejantes. Además, la cláusula: se suprime la apelación, no rechaza la apelación en cuanto al efecto devolutivo, sino sólo en cuanto al suspensivo. Y esta cláusula sólo afecta a la sentencia definitiva, pero no a la interlocutoria de un aspecto incidental. Y no afecta a la definitiva, respecto de un tercero según sus intereses. c. 15. de Offic. Deleg. Y no se extiende a la petición de restitución ni a la súplica. Gregorio López in l. 13. tit. 23. p. 3. V. Tomar alzada. Pichardo in Manud. p. 4. praec. 7.
273. Sin embargo, en varios casos, la apelación es totalmente rechazada; y, ciertamente: 1. En los delitos notorios, c. 5. §. Praeterea. c. 13. c. 14. h. t. l. 16. t. 23. p. 3., ya que la apelación fue instituida, no para defensa de la injusticia, sino para protección de la inocencia, c. 61. §. Porro, h. t. 2. En los de una pena definida por la ley, c. 32. h. t., porque la ley a nadie grava injustamente, a no ser, tal vez, que el juez se exceda, o en la pena, o en el modo; arg. c. 43. h. t. También puede apelarse de la declaración que el juez hace de una pena dada por el derecho; Glossa in l. 244. ff. de V. S. 3. Del mero ejecutor no puede apelarse, c. 43. h. t.; a no ser que exceda el modo de la ejecución, v. gr. si hace la ejecución en una cosa no juzgada o no guardado el orden del derecho en la enajenación de las cosas muebles e inmuebles, o si quiere interpretar la sentencia, ya que en estos casos agravia y, por lo tanto, puede apelarse, c. 15. de Sentent. et re judicat. 4. En caso de la corrección de un superior eclesiástico o regular, que es hecha conforme a los sagrados cánones o a la regla de una religión, no puede apelarse. c. 3. c. 26. h. t. Trident. sess. 13. de Ref. cap. 1, a no ser que los superiores se excedan en el modo, c. 13. de Oficc. Ordin. c. 31. h. t., porque ni los cánones ni las reglas agravian injustamente. 5. Tampoco se admite la apelación de un oficial, v. gr., si un nuncio o un notario público, o un ejecutor fueron condenados por su juez, a causa de su oficio mal desempeñado, de ningún modo pueden apelar, L. 3. C. Quor. appellat. non recip., ni tampoco los oficiales condenados en su gestión, para que así hagan mejor uso de sus cargos. 6. También se excluye la apelación del mandato de residir en la iglesia que alguno obtiene; c. 28. h. t. 7. Ni tampoco está excusado el súbdito de la obligación de obedecer al superior, por motivo de una apelación frívola, sino que más bien debe ser castigado, c. 28. h. t. La apelación por la censura de excomunión, entredicho y suspensión en las cosas divinas, fulminada después de la apelación, aunque se admita en cuanto al efecto devolutivo, para que el superior conozca acerca de la justicia de la censura, sin embargo, no se admite en cuanto al efecto suspensivo, y por lo tanto, la sentencia no se suspende, c. 37. h. t. c. 20. in fin. de Sentent. excom. in 6., porque la censura trae consigo la ejecución de la sentencia, y de inmediato liga al alma, para que de este modo sean más temidas las censuras eclesiásticas, que, por cierto, son las armas más eficaces de la iglesia. Pero la suspensión, o entredicho de entrada a la ciudad, de la percepción de los frutos, de la voz activa y pasiva, y de otras cosas semejantes, ciertamente, se suspenden por la apelación. Mas la censura pronunciada por el juez después de haber sido interpuesta la apelación ante él, es nula, y por lo tanto no obliga, por falta de jurisdicción en el que la dicta, ya que por la apelación quedó suspendida la jurisdicción del juez, c. 16. h. t. 8. Cuando una causa fue decidida por juramento voluntario, no se admite la apelación, porque tiene carácter de transacción, de la que no se apela, L. 16. C. de Transaction.; pero cuando fue decidida por juramento supletorio, sí se admite la apelación, L. 31. ff. de Jure Jurand. 9. Tampoco se apela de la sentencia por la que el juez manda que se abra un testamento, o que el heredero instituido sea puesto en posesión de la herencia; porque es pequeña la carga que por esta sentencia puede inferirse, y por otra parte conviene que públicamente se guarden las últimas voluntades de los difuntos, L. fin. ff. de Appellat. recip. 10. Tampoco se admite la apelación suspensiva contra una elección o una confirmación; sino que el electo, no obstante la apelación (que se presume maliciosa para retardar la investidura), es puesto en posesión pacífica, c. 46. h. t.; a no ser que el apelante alegue una causa razonable, v. gr., una falta notoria de propiedad, o que pueda probarse de inmediato. 11. En el posesorio momentáneo, en el que se procede sumariamente, y sólo provisionalmente se da la detentación de la cosa, como no infiere un gran perjuicio, antes bien esto es fácilmente reparable por el ordinario posesorio, no se admite la apelación en cuanto a uno u otro efecto. L. un. C. de Moment. posses. Trid. sess. 13. cap. 1. Aunque parece que era diferente conforme al derecho antiguo, en c. 5. c. 12. h. t. donde se concede la apelación de cualquier agravio. Pero en el posesorio ordinario, donde guardado el orden del derecho, se pronuncia acerca de la posesión, la apelación ciertamente es admitida, y por medio de ella se suspende la sentencia, c. 10. c. 13.