es suplido por el canónico, como sostiene Gregorio López ibid. V. Aquel Juez. Si los codelegados de Ticio, v. gr., subdelegaron a éste la causa, de Ticio no se apela a los codelegados sino al primer delegante, para que no se haga parcialmente una apelación al mismo juez, de quien fue interpuesta la apelación, si se apelara a aquellos. Si un obispo delega una causa a alguno, de él puede apelarse al vicario general, como se puede al mismo obispo; porque constituye con éste el mismo tribunal; a no ser que conste que el obispo haya querido abdicar del vicario tal causa. Actualmente en España todas las apelaciones de cualesquier jueces, ya ordinarios, ya delegados, exceptuados algunos casos, son interpuestas ante los tribunales reales. L. 12. tit. 5. lib. 2. R. C. l. 20. tit. 4. lib. 2. R. C. Ahí: Mandamos, que todas las apelaciones de qualesquier Jueces, así Ordinarios, como Delegados, vayan a la nuestra Chancillería, salvo las apelaciones de las Residencias: y de las Cartas Executorias, que del nuestro Consejo emanaren sobre cosas vistas en el nuestro Consejo, y de las pesquisas y Pesquisidores que fueren por nuesto mandado o de los de nuestro Consejo, que no llevaren poder de determinar. Además, sucede a veces que alguno resulta de tal manera perjudicado que ningún recurso le queda en la tierra, y para la comprobación de su inocencia apela al Valle de Josafat o al Tribunal de Dios, al cual cita también al mismo juez. Si esto se hace con buen celo, no por odio ni venganza, sino para que se descubra la inocencia y para rechazar la infamia de la familia, entonces es lícita tal apelación y citación, lo que se prueba con ejemplos de la Escritura. Porque, en Genes. 16. v. 5. dijo Sara a Abraham: injustamente actúas contra mí, juzgue el Señor entre mí y ti. Y en 1. Reg. c. 24. v. 16 hablando David a Saúl dijo: Sea juez el Señor y juzgue entre mí y ti, y vea y juzgue mi causa y me libre de tu mano. Y en España Fernando IV fue citado por ciertos caballeros, a los que había condenado a muerte, para que al cabo de treinta días compareciera ante el tribunal de Dios, y en efecto al trigésimo día fue encontrado muerto repentinamente y por eso lo llamamos el emplazado. Casi lo mismo sucedió con algunos consejeros reales de la chancillería de Granada, que fueron citados al tribunal de Dios por el padre Basilio Avila, como lo refiere Pedraza. Pero por lo regular tales citaciones y apelaciones son peligrosas en los hombres de no probada santidad, porque a éstos puede engañarlos o el amor propio o una oculta niebla de gloria o de venganza. César Carena. de Offic. Inquisit. p. 2. tit. 1. §. 10. Martín del Río Disquis. Magic. lib. 4. q. 4. sect. 1. Diana in Suma, V. Appellatio, num. fin. et alii.
278. Para que con un juicio más maduro sea definida la cuestión, se puede apelar no sólo una vez, sino también de nuevo. De una sentencia definitiva o de una interlocutoria confirmada dos veces, puede, pues, apelarse; sin embargo, no más, de modo que se puede apelar dos veces en la misma causa; pero, no se admite la apelación por tercera vez en la misma causa sobre el mismo agravio o artículo, c. 65. h. t. l. un. C. Ne liceat in una ead. caus. l. 25. tit. 23. p. 3. l. 5. tit. 17. lib. 4. R. C. Pichardo in Manud. p. 4. praec. 13. Con tal que las sentencias sean conformes del todo. Porque si la tercera contiene más que las anteriores o son sobre diversos artículos, se apela por tercera vez y aún más veces, c. 16. 2. q. 6. Sin embargo, respecto del mismo artículo no se admite una tercera apelación, para que las causas no se hagan eternas y los pleitos se vuelvan inmortales, como el derecho se esfuerza en poner fin a las querellas, c. 5. de Dolo et contum. No obstante, si un tercero no fue consabidor de la demanda, puede impedir la ejecución de la sentencia, por la vía de la apelación o de la nulidad. Si una sentencia dada a favor de Ticio fue confirmada por una primera apelación, pero revocada en la segunda, puede Ticio interponer aún una tercera apelación. Y lo mismo hay que decir acerca del adversario, hasta que en uno de los litigantes se encuentren tres sentencias conformes entre sí. L. 25. tit. 23. p. 3. Ahí: Mas si por aventura el Juez de la alzada revocase los dos juicios primeros, diciendo, que non fueran dados derechamente, entonces bien se puede alzar la parte contra quien revocasen los juicios. Actualmente, sin embargo, en España, si de un juez inferior, que está dentro de ocho leguas, se apela al tribunal real, en una causa que no exceda la suma de seis mil maravedíes, ya sea que se confirme, ya sea que se revoque la primera sentencia, no se da apelación ni súplica. L. 9. tit. 17. l. 4. R. C. Si la causa es de mayor importancia, aun después de la primera sentencia dada por el tribunal, que se llama sentencia de vista, se puede suplicar al mismo tribunal, y esta segunda sentencia se llama de revista. Y ya sea que confirme, ya sea que revoque la primera sentencia, en sus términos se manda a ejecución. Pero cuando dos sentencias de jueces inferiores están conformes, si éstas son confirmadas por el tribunal real, deben al punto ejecutarse, sin que se dé lugar a la súplica o a una segunda sentencia del tribunal, que llamamos de revista.