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legitimidad y verdad conocen, no el mismo recusado, para que no sea juez en causa propia, sino árbitros elegidos por los litigantes dentro del plazo competente prefijado a ellos por el juez recusado, y dentro del cual deben comparecer y terminar la causa. Pero si están en desacuerdo, eligen a un tercero, y lo que dos de estos tres hayan decidido sobre la causa de la recusación, se tendrá por firme. Cuando el vicario general del obispo es recusado, el obispo mismo, a no ser que esté lejos o sea sospechoso, conoce sobre la causa de la recusación, c. 4. de Offic. delegat. in 6. Si de dos delegados, con la cláusula: Que si ambos no pueden, uno proceda, uno es recusado, el otro conoce acerca de la recusación, c. 4. de Offic. Delegat. in 6. Cuando es recusado el delegado, conoce el delegante, si está presente, Molina de Just. et jur. tr. 5. D. 23. n. 15. & alii communiter. Los árbitros elegidos nada conocen acerca de la causa principal, sino sólo acerca de la causa de la sospecha, en la que pueden examinar, obligar y castigar a los testigos que delincan, y admitir excepciones. Si pronuncian que la causa de la sospecha es justa y probada, el juez encomienda a otro el conocimiento de la causa principal, con el consentimiento del recusador o la remite al superior, c. 61. h. t. para que en ella proceda, como le pareciere que se deba proceder. Si pronuncian
que no está probada o es insuficiente, el juez recusado, que mientras pende la causa de la recusación, debe cesar en el conocimiento de la causa entra en conocimiento de ella. c. 41. §. Tertio, h. t. De igual manera, si le consta que la recusación es manifiestamente frívola, despreciada ésta, procede el juez. Igualmente procede, si dentro del plazo prefijado a los árbitros, éstos no pronuncian acerca de la causa de la sospecha, a lo que pueden ser obligados por el recusado, c. 2. h. t. in 6. Pero si el recusado asigna a los árbitros un plazo incompetente, los litigantes pueden apelar, ya que en ello sufren agravio. Pero si el juez recusado,
mientras se conoce acerca de la recusación, procede en la causa, lo que haya innovado acerca de ésta, como atentado, antes de cualesquier otras cosas, es revocado de modo que el proceso sea nulo, Glossa in c. 16. 2. q. 6. V. Appellent. La recusación debe proponerse por escrito en un libelo
recusatorio, ofrecido al juez recusado, L. 16. C. de Jud. Y esto dentro de los veinte días (que se dan para deliberar), después de ofrecido el libelo, pero antes de la contestación de la demanda, c. 20. de Sentent. Et Re Judicat. L. 16. C. re judic; y aún antes de otras excepciones dilatorias, para que no se considere que el recusante consiente en el juez, si sobre otras excepciones dilatorias le enjuicia, a no ser que proteste que para él queda salva esta excepción. La recusación debe presentarse
tambien después de opuesta otra excepción, y aun después de contestada la demanda, si entonces
surge la causa de la sospecha o al menos entonces se hace conocida al recusante, c. 4. de Except. Un príncipe eclesiástico o secular, no pueden ser recusados, porque además de que su majestad excluye toda sospecha, por nadie son juzgados en la tierra. Según el derecho canónico, un juez ordinario y su delegado, y también el obispo, pueden ser recusados, c. 41. §. Tertio. c. 61. h. t; más aún, puede ser recusado todo un colegio; arg. c. 10. de Foro compet. Cuando el ordinario es recusado, puede su vicario, aunque ninguna sospecha haya contra el vicario en el caso, ser recusado como sospechoso. Igualmente,
recusado el señor, toda su familia puede ser considerada como sospechosa. Según el derecho civil, el delegado puede ser recusado, y también el ordinario, pero éste no es removido totalmente del conocimiento de la causa por la recusación, sino que para que éste decida se le adjunta otro, Auth. Si vero. C. de Judic.
287. Según el derecho español, puede ser recusado el juez ordinario o su delegado, sin que sea necesario expresar en el caso concreto la causa de la recusación. Y puede en cualquier parte del juicio proponerse la recusación, aun después de la firma de la sentencia, con tal que se proponga antes de su intimación. Y el juez recusado no es removido del conocimiento de la causa; debe, sin embargo, en las causas civiles, acompañarse con otro juez ordinario, si acaso lo hay en aquel lugar; pero si no lo hay, se acompañará de algún buen varón, próvido y discreto, y ambos procederán en el conocimiento de la causa. En las causas criminales se acompañará de dos alcaldes, o varones buenos. Y el acompañado o asociado no puede ser recusado, a no ser alegada y probada la causa de la recusación. Si el juez y su asociado
disienten, la causa se remite al superior. Un árbitro, ciertamente, no puede se recusado, sino por una causa surgida después de su elección, o al menos conocida hasta entonces. Un relator y un notario público, se recusan aun sin expresión de causa, y a ellos se les adjunta un socio, a expensas del recusante. Cuando es recusado algún consejero
u oidor de la real chancillería debe hacerse la recusación por escrito, jurada, por cierto, y firmada por la parte y además por su abogado, y se presenta al consistorio real o acuerdo, y debe expresarse la causa en el caso concreto, y se interpone
después de treinta días del momento de iniciada la demanda. Sin embargo, no se admite después de que la sentencia ha sido firmada, y en esto no tienen restitución los menores ni la iglesia.
Esta causa de recusación es discutida por los consejeros u oidores no recusados;
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