si es declarada injusta, el recusante es condenado en seis mil maravedíes, a favor de cada uno de los recusados. Y de esta sentencia no se da apelación. Pero si la causa aparece justa, deposita el recusante una pena pecuniaria, a la que es condenado, si no prueba la causa de la recusación. Pena que, por un presidente recusado, es de ciento veinte mil maravedíes; por cada uno de los reales oidores, sesenta mil maravedíes; por los jueces de lo criminal, alcaldes de corte, la pena es de treinta mil maravedíes. Y de esta sentencia puede suplicar el recusante. Si prueba la justa causa de la recusación, se manda al juez recusado que se abstenga del conocimiento de aquella causa, y el dinero depositado se restituye al recusante. Cosas todas que constan ampliamente ex tit. 16. lib. 4. R. C. et tit. 10. lib. 2. R. C. Et ibid. Acevedo. Hevia in Cur. Philip. p. 1. §. 7. per tot. Pichardo in Manud. p. 1. §. 10. Paz, et alii. Lo mismo se estableció para las Indias en la recusación de los presidentes y de los oidores, L. 1. tit. 11. lib. 5. R. Ind. Y en L. fin. se dice: En las recusaciones de los Contadores de Quentas de los Tribunales de las Indias se guarde el mismo estilo, que con los Oidores y Alcaldes de las Audiencias de aquellas provincias. En la recusación de los cuestores del real erario, oficiales reales, debe guardarse la costumbre de cada provincia. L. 60. tit. 4. lib. 8. R. Ind. El prior y los consejeros de los mercaderes, con causa pueden ser recusados, y cómo se ha de proceder, véase en L. 31. et seqq. tit. 46. lib. 9. R. Ind.
288. Llegamos por fin a la tercera parte del título, que es acerca de las relaciones. Sucede frecuentemente que los jueces inferiores remiten una relación de la causa al juez superior. Relación que se hace, o porque la causa está especialmente reservada al superior, c. 59. in fin. h. t., o porque de tal manera está delegada, que conocida e instruida aquélla se ha de remitir al superior. c. 5.de Ofic. Legat. c. 56. h. t., o porque es necesario consultar al superior a causa de la dificultad del negocio y de la gravedad de la causa. Y el presente título sólo es acerca de esta relación. Esta, ciertamente, tiene alguna afinidad con la apelación, y con ésta conviene en el hecho de que se hace al superior, como también la apelación. Y se devuelve al mismo el conocimiento de la causa, de tal forma que, pendiente la relación, el mismo relator no puede conocer más sino que sus manos quedan como atadas, L. 22. ff. h. t. Y, por consiguiente, nada debe innovarse en ese estado, L. 13. C. h. t. c. 5. de Offic. Leg. Y ni aun consintiéndolo las partes puede el juez reasumir una causa referida al príncipe, para que no parezca que el príncipe es despreciado, c. 4. de Postulat. Praelat. L. 35. tit. 3. lib. 1. R. C. Ahí: Embíen relación de lo que ha passado y passa; y entretanto no les compelan a fundar las dichas Capellanías. Si sólo ha sido prometida, pero aún no ha sido hecha la relación, puede el juez, con el consentimiento de las partes, reasumir la causa y conocer acerca de ella, Glossa in c. 5. de Offic. Leg. Cuando el rey manda a algún magistrado, que le refiera el estado de alguna causa, no debe el juez cesar en el conocimiento de ella, a no ser que esto sea expresado especialmente por el rey, L. 9. tit. 14. lib. 4. R. C. González in c. 5. de Offic. Legat. n. 9. De la apelación difiere la relación, porque ésta se interpone antes, aquélla después de la sentencia; y no es hecha por las partes, como la apelación, sino por el juez, y una vez hecha y admitida aquélla, no el mismo superior, sino el inferior profiere la sentencia, según el rescripto del superior. L. 1. C. de Relationib. Sin embargo, en el derecho civil ha sido suprimido el uso de las relaciones, Auth. Novo Jure C. de Relation. En el derecho eclesiástico, por cierto, es raro, y en su lugar se recurre a los jurisperitos y a las universidades y mientras se espera su consejo, como quedando suspendida la jurisdicción, conviene que nada sea innovado; arg. c. 52. de Elect. Vallensis. Según el derecho español sí está en vigor el uso de las relaciones, L. 35. tit. 3. lib. 1. R. C. Y sobre todo en las Indias, donde a menudo es necesario consultar al rey por la dificultad y novedad de los negocios, L. 18. tit. 2. lib. 1. R. Ind. L. 45. tit. 6. lib. 1. R. Ind. Y, con frecuencia, esto ocurre en otros lugares. Debe, pues, tener la relación una plena instrucción de toda causa o del artículo relatado, acerca del cual hay duda, con todas las circunstancias del hecho y con las alegaciones propuestas de ambas partes, L. 1. C. de Relation. Si de toda la causa se duda, se envían las actas o su copia auténtica, llamadas compulsas. Si se duda sobre un artículo, éste sólo es enviado, no todo el proceso, L. fin. C. de Relatio. Y para que el juez no exprese lo falso o calle lo verdadero, debe mostrar la relación a las partes, de lo contrario, no se le dará fe, C. 68. h. t., y pueden las partes refutarla, y apelar, si es, falsa o insuficiente, L. 1. l. 2. C. de Relation. l. 15. tit. 23. p. 3. Debe ser entregada una copia en forma auténtica, de forma tal, que no pueda cambiarse, C. 11. de Probat., y ambos litigantes deben consentir en la relación, L. 2. C. de Relation., y si no contradicen, eso basta para que se considere que consienten por su mismo silencio; arg. c. 43. de Reg. jur. in 6.