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lo vuelve válido,
cap. 1. de Transaction. et Glossa ibid. Suárez de Legib. lib. 8. c. 18. n. 12. González in c. 2. h. t. n. 5. A no ser que el acto adolezca de una falta no dispensable por el confirmante, v. gr., si va contra el derecho natural, divino o de gentes; o tal, que aunque pueda, sin embargo no suela el confirmante
dispensarlo. Ya que entonces se requiere una especial mención, c. 81. de Reg. Jur. in 6. O si va en perjuicio de un tercero; porque no se presume
que el príncipe quiera perjudicar a un tercero, a no ser que esto se exprese en forma especial, c. 15. de Ofic.. delegat. La confirmación sobre una sentencia, de la que se había apelado, no vale si el apelado previno maliciosamente al apelante; de otra manera, queda en suspenso hasta que se conozca acerca de la apelación, c. 3. h. t. Igualmente,
tampoco vale la confirmación que un religioso impetró del papa, sobre una administración
temporal o sobre un priorato, si calló que es religioso, pero si lo expresó, el rescripto se presume
falso, porque el papa no suele conceder esto, c. 5. c. 6. h. t. Y no obliga la sentencia o el laudo dado por los árbitros, contra la forma del derecho o del compromiso arbitral, aunque hubiere sido confirmado por el papa en la forma común. c. 7. h. t. Igualmente, la colación de una iglesia hecha a alguno por un legado y confirmada por el papa, no lesiona el derecho del diocesano, c. 9. h. t. Sin embargo, si se duda si la confirmación es verdadera
o falsa, legítima o ilegítima, no puede un juez inferior conocer, en forma principal, acerca de esto, pero puede hacerlo, en forma incidental, arg. c. 9. de in Integr. restit. L. 3. C. de Judic. v. gr. si sabe que el acto, confirmado en forma común por el papa, es inválido, accesoriamente declara que la confirmación es nula. También hará esto si la confirmación es subrepticia o acerca de una cosa en litigio, c. 1. c. 2. h. t. Pero si se duda si una confirmación fue hecha en forma común o especial, para saber si puede juzgar acerca de la cosa confirmada, entonces, acerca de tal confirmación,
no puede juzgar el inferior. c. 1. h. t. Cuando los instrumentos de los privilegios han sido consumidos por la vetustez, suelen ser renovados;
pero como esta renovación es sólo material,
ningún nuevo derecho proporciona, c. 4. h. t. c. 13. c. 29. de Privileg. Pero si la misma gracia o privilegio es confirmado por el príncipe, y se hace esto en forma común, nada añade de nuevo, a no ser una mayor firmeza; si se hace en forma especial, esta confirmación confiere de nuevo la gracia y el derecho. Y lo hace revivir, aunque tal vez el privilegio se haya perdido por el desuso, o por un uso contrario, o por la revocación, Suárez de Legib. lib. 8. c. 20. n. 8., donde cita a otros y refiere que este fue el parecer de los más doctos varones de Salamanca, Barbosa in c. 4. h. t. n. 18. et alii. Sea suficiente haber dicho estas cosas acerca de los juicios; y como no nos es concedido navegar por esta materia con velas desplegadas, sino sólo se nos permite tocar la ribera, por eso, sin detención, proseguimos a la meta de nuestro curso.
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