al grado que ordinariamente sea estimado como laico. No incurre en estas penas el que no lleva el hábito durante el camino, porque teme algún peligro o en casa no lo lleva; ni el que no lleva la tonsura, pero lleva el hábito o si el no llevar el hábito convenga para el bien y salud de las almas o para evitar escándalo o algo semejante. Y también por estas causas los religiosos pueden no llevar los hábitos de su religión. Y así se hace en las misiones de China y Malabar, donde los misioneros se dejan crecer una barba larga y usan las vestimentas propias de la región, como alguna vez lo vi en Manila. Así pues, describiremos el hábito propio de los clérigos y diremos lo concerniente a su honestidad.
2. Y para comenzar desde el principio: todas las personas eclesiásticas deben llevar tonsura. c. 32. D. 23. ahí: No es conveniente que los clérigos se dejen una abundante cabellera y se la arreglen, sino que con la cabeza rapada dejándose ver las orejas, usen, según Aarón, una veste talar para que estén en hábito adornado. El uso de la tonsura para los eclesiásticos, que rige desde los tiempos de los Apóstoles, tuvo su origen en los nazarenos, quienes, conservando primero el pelo, después de una vida de gran continencia, se rapaban la cabeza y los cabellos los arrojaban al fuego del sacrificio. S. Isidoro L. 2. de Eccl. Offic. c. 4, Barbosa de Jur. Eccl. L. 1. c. 40. n. 5. Acerca del significado de la corona y tonsura oigamos a S. Jerónimo en c. 7. 12. q. 1. que hablando de los clérigos dice: Estos en efecto son reyes, esto es, se rigen a sí mismos y a otros; de modo que en Dios tienen un reino. Y esto significa la corona en la cabeza. Esta corona la tienen por institución de la Iglesia Romana como signo del reino que es esperado en Cristo. La tonsura de la cabeza significa en verdad el abandono de todo lo temporal. Los clérigos no pueden dejarse crecer la barba, pues hay pena de excomunión. c. 5. h. t. ahí: El clérigo no se deje crecer ni la cabellera ni la barba, según el c. 4. h.t. Y si se la dejan, puede el arcediano cortársela contra su voluntad. El uso de peluca o peluquín algunas veces puede permitirse por causa razonable, v. g. por razones de salud, principalmente donde la costumbre lo favorece. Sin embargo, está prohibido bajo excomunión celebrar la misa con la cabeza cubierta, c. 57. de Cons. D. 1. E Inocencio XII, el año de 1692 decretó que se remediara por los obispos este abuso, y finalmente Benedicto XIII prohibió absolutamente el uso del peluquín. Pero contra todos esos decretos prevaleció el uso o abuso, principalmente en Francia e Italia. Los clérigos de España en este punto (ojalá también en otros) siguieron la sencillez de los sagrados cánones.
3. La vestimenta de los clérigos debe ser talar, es decir, llegar hasta los talones, c. 32. D. 23, cerrada de arriba abajo sin que se haga notar por lo muy corta o muy larga. No deben usar paños rojos o verdes, guanteletes, ropillas cosidas, frenos, sillas, pectorales, espuelas doradas u otras cosas supérfluas. No lleven capas de anchas mangas al divino oficio dentro de la iglesia ni a ninguna otra parte quienes están constituidos en el sacerdocio y en dignidades eclesiásticas, a no ser que alguna justa causa exija modificar el hábito. De ningún modo lleven hebillas de estilo militar ni cinturones con adornos de oro o plata ni anillos, a no ser que les competa llevarlos por la dignidad de su oficio como a los obispos. Los obispos en público y en la iglesia usen todos los ornamentos de lino, pero si fuesen monjes conviene que lleven el hábito monacal. No usen en público manteos desabrochados, sino cerrados de uno y otro lado o detrás del cuello o enfrente del pecho. c. 15. h. t. Debe tenerse como regla general que los clérigos usen la veste clerical común según el uso y costumbre de la región donde residen. c. 15. D. 30. Los obispos usarán birrete verde y violáceo, los regulares del color prescrito por su regla. A los cardenales les concedió Inocencio IV en el Concilio Lugdunense, el año de 1240, el uso de la púrpura: birrete rojo o capelo. Los otros clérigos comúnmente usan el color negro. Los clérigos si son doctores, pueden usar anillo, si el anillo es una de las insignias con las cuales se instituyen los doctores. Barbosa de Jur. Eccl. L. 1. c. 40. n. 23. Aunque algunos digan lo contrario, dondequiera debe ser observada la costumbre.
4. También los iniciados con la primera tonsura están obligados a llevar simultáneamente el hábito clerical y la tonsura, si tienen beneficio o alguna pensión o derecho a beneficio. Cl. 2. h. t. Trid. sess. 14 de Ref. cap. 6. Y no basta que sólo lleven el hábito o la tonsura: Barbosa de Jur. Eccl. L. 1. c. 40. n. 3. y otros. Si no tienen beneficio no están obligados a llevar hábito y tonsura clerical, pero si no los llevan no gozan del privilegio de jurisdicción; ni tampoco del privilegio del canon, como lo afirman Suárez de Censur. D. 22. sect. 1. n. 11 y otros, pero lo niegan Molina de Just. et Jur. tr. 3. D. 54. n. 9 y otros. Sin embargo, el privilegio de jurisdicción, una vez perdido por el abandono del hábito, volviéndose a tomar éste, queda recuperado. Según declara Barbosa del Trid. sess. 23. c. 6. n. 6. Los clérigos tampoco pueden portar armas, bajo pena de excomunión c. 2 h. t. Porque las armas de los clérigos