son el dolor, el llanto, las oraciones, las lágrimas c. 3. 23. q. 8. C. fin. D. 36. Los religiosos si tienen algún arma sin licencia del superior, dentro del recinto del monasterio, por el mismo hecho quedan excomulgados, Cl. 1, §. Quia Vero de Stat. Monach. Sin embargo, en caso de necesidad todos pueden portarlas, v. g. en el camino, en los peligros, para terror de los ladrones o para la propia defensa. Glossa en. c. 2. h. t. V. Clérig. Barbosa de Jur. Eccl. L. 1. c. 40 n. 139. Si amonestados tres veces por sus prelados, los clérigos no obedecieren, puesto que han perdido el privilegio de jurisdicción, pueden ser despojados de las armas por un ministro secular; o si son sorprendidos en flagrante crimen, y el daño que amenazan causar no pudiere evitarse de otro modo, pueden ser despojados por un juez secular de las armas prohibidas por la ley civil. Esto lo defiende Covarrubias lib. 2. Var. cap. 20 n. 18 y Julio Claro, §. fin. q. 36. n. 26. Pero lo niegan con mejor razón Barbosa, González y otros, porque la facultad de castigar al clérigo pertenece a la potestad eclesiástica, no a la secular, c. 2. y 12. de Foro comp. c. 8 de Judic.
5. Los clérigos, principalmente los que están constituidos in sacris, no solamente deben vivir casta y sobriamente, sino también libres de toda sospecha de incontinencia c. 13. h. t. Por lo tanto tienen prohibido, bajo pena de deposición, el frecuentar sin justa causa los monasterios de las monjas, c. 8. h. t. Ley 36. tit. 6. p. 1. González en c. 8. h. t. num. 2. Los clérigos deben abstenerse diligentemente de la borrachera o ebriedad que es el combustible de todos los vicios, cap. fin. D. 35, y provoca el enajenamiento de la mente y da pábulo a la libidinosidad. De donde ellos mismos deben tener moderación en el beber, y privarse de incitar a otros a la bebida. Pues como dijo el poeta: A Venus se le encuentra en el vino, y al fuego en el fuego. Se ha de abolir el abuso por el cual se obligan a su modo los bebedores para beber iguales. En esto cometen culpa. Y si no desisten aun amonestados por el superior, deben quedar suspendidos del oficio y beneficio. c. 14. h. t. No se prohibe tomar alguna copa por cortesía o brindis, siempre que no haya peligro de ebriedad. Andrea Vallensis hic n. 7. Tampoco pueden entrar en las tabernas para comer o beber, a no ser obligados por las necesidades del camino c. 15. h. t. c. 2. c. 3. c. 4. D. 44. Y aunque sea muy conveniente que se abstengan de asisitir a comedias profanas, a causa de la costumbre ya no se genera escándalo. Y por lo tanto ya es opinión común que los clérigos, aun los constituidos in sacris, no pecan gravemente si asisten a las comedias sólo por curiosidad. Además, sin cometer pecado, los clérigos y los religiosos asisten a las comedias honestas que se presentan en las casas privadas y alguna vez, en los conventos o en los colegios de los religiosos. Sánchez de Matr. L. 9. cap. 46. n. 41. Barbosa in c. 15. h. t. n. 3.
6. Los clérigos deben abstenerse de asistir a los convivios de bodas, donde se cantan canciones eróticas y procaces, o se baila de forma indecorosa, para evitar que el oír y presenciar espectáculos y palabras torpes, ofendan el decoro de las personas dedicadas a los sagrados misterios, c. 19. D. 34. L. 57. tit. 5. p. 1. También les está prohibido a los clérigos tener perros de caza y azores o aves de presa. Pero les es lícito pescar y también cazar, mientras sea para una recreación lícita y honesta y se haga con moderación. Barbosa de Jur. Eccl. lib. 1. cap. 40. ex n. 79. Debe estar ausente de ellos la avaricia. Y por esta razón se les prohibió el ejercicio de negocios y principalmente el lucro de la usura. c. 2. C. fin. h. t. y muchísimo más los trueques que se llevan a cabo con la esperanza de lucro, c. 18. in fin. de Censib. L. 46. p. 1. Se les prohibe la confección y uso de la alquimia bajo la privación del beneficio y bajo otras penas. Extrav. un. de Crim. falsi. Inter com. A los mismos se les prohibe también redactar testamentos c. 1. de Testament. Y si fungen como jueces deben juzgar gratuitamente y no recibir paga o dones o diezmo o cuota alguna, a no ser que de esto haya costumbre c. 10. h. t. Los clérigos constituidos in sacris no pueden participar en los espectáculos ni en las pantomimas ni en las corridas de toros. L. 57. tit. 5. p. 1. ahí: Non deben ir a ver los juegos, así como alanzar, o bohordar, o lidiar los toros, o otras bestias bravas, ni a ver a los que lidian. Asistir a las corridas de toros, está prohibido de modo muy principal por S. Pío V. Para los reinos de España, las penas y censuras impuestas a los clérigos las confirmó Clemente VIII, el 13 de Enero de 1596, quedando exeptuados los monjes y hermanos mendicantes y otros regulares de cualquier orden o instituto. Barbosa de Jur. Ecles. lib. 1. c. 40. n. 62. Y aunque muchos sostengan que los religiosos, incluidos los maestros y doctores de nuestra Universidad de Salamanca, pecan gravemente si asisten a corridas de toros, aunque también esté presente el senado académico, sin embargo, Mendo de Jur. Academ. lib. 2. ex n. 311 juzga que los que asisten de ese modo quedan excusados de pecado grave, al menos por tolerancia y costumbre. En favor de esta sentencia cita a Rodríguez, Lezana y Pellizario. El clérigo y también el religioso que en estas provincias asiste a peleas de gallos, de ningún modo será declarado culpable. Pero si él mismo jugara por lo menos esto se consideraría indecente, máxime si esto lo hiciera frecuentemente.