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que más mueven a la delectación que a la devoción. En el Antiguo Testamento se permitían por la dureza de aquel pueblo. También se prohiben en las iglesias las representaciones teatrales, las escenas profanas e inhonestas, no habiendo ninguna costumbre, sino más bien alguna corruptela que favorece esto. No se manche la honestidad de la iglesia con tal torpeza. Tampoco pueden los clérigos realizar tales festejos. c. 12. h. t. No se prohiben las representaciones honestas y pías como son el nacimiento, la resurrección de Cristo, la vida de los santos y otras semejantes que son representadas
para avivar la devoción. En España se acostumbran enmascarados, gigantes fingidos, coros de cantores y danzantes que acompañan las procesiones que se hacen en la festividad del Corpus Christi. Quizá a ejemplo del rey David que, como expresión de alegría, danzaba con todas
sus fuerzas ante el Señor, 2. Reg. 6. v. 14. Esto se conserva en toda España y principalmente en la ciudad de Granada, donde esta fiesta se celebra de modo admirable y con una casi increíble magnificencia
y solemnidad. También en la iglesia de Toledo, durante la octava del Corpus Christi los niños llamados seises o infantes bailan con gran destreza a compás cubiertos con birretes, aunque está expuesto el Santísimo Sacramento. Esto lo vi a menudo y lo comprueban Glossa, Barbosa, González in c. 12. h. t.
9. También está prohibido usar por burla, hábito monacal o religioso L. 36. tit. 6. p. 3. Y el seglar que hace esto peca gravemente y puede ser castigado por un juez eclesiástico. Barbosa in c. 12. h. t. n. 4 et 5. Tampoco pueden emplearse en usos profanos las cosas que están destinadas para usos sagrados. Y pues parece indecente tomar tabaco, aunque esté en polvo, de esto hay que abstenerse; mas si ya prevaleció el uso contrario en algunos lugares, se puede disimular. Pero por ser algo sumamente indecoroso, no se puede permitir que en las iglesias se fume o se mastique tabaco sólido que aquí se llama buyo. Cuando hay alguna necesidad, v. gr. por una gran lluvia o a causa del calor del sol o si no se encontrase otro lugar oportuno, pueden en la iglesia hacerse honestos
convivios. Porque en el c. 4. D. 42 se dice: No es conveniente en las basílicas o iglesias hacer ágapes y comer dentro de ellas ni tenderse a dormir. Y en c. 5. se añade: Ningún obispo ni clérigo invite a comer y beber en la iglesia, a no ser a los peregrinos por razón de hospedaje para que rehagan sus fuerzas.
Suárez de Rel. t. 1. 1. 3. cap. 6. n. 7. Barbosa de Jur. Eccles.l. 1. cap. 40. ex n. 52. También se ha establecido para honestidad de la vida clerical y para empleo de los clérigos, que cualquier párroco,
si él solo no es suficiente para el cuidado de su parroquia y tiene suficientes rentas, debe tener a otro clérigo como compañero que con él cante la epístola o lea la lección y que pueda tener escuelas. Debe, además, amonestar a sus parroquianos
para que manden sus hijos a la iglesia a aprender la fe, a los cuales él mismo debe enseñar con gran caridad. c. 3. h. t. El clérigo, finalmente, debe ser tal como el hombre bueno descrito por Horacio, lib. 1. Epist. 16: El que guarda los consejos
de sus mayores, las leyes y derechos de la justicia y la verdad, el que con su buen juicio ataja muchos pleitos y grandes diferencias, el que como fiador y testigo decide las causas. Porque debe atenderse a sí mismo y presentarse como ejemplo de doctrina y de buenas obras y mostrarse al pueblo como espejo de virtudes. Y principalmente cuidar que con su vida no vaya a ser desdoro de su estado clerical ni dar ocasión para que el estado clerical sea despreciado o maldecido por el orden secular. Y con este sano sentido, debe tener cuidado de su buen nombre como se dice en Eccl. 41. no ciertamente como camaleón aspirando al aplauso,
a la aclamación y a la vanidad. Sin embargo debe cuidarse de no caer en Sila cuando trata de evitar a Caribdis. Porque aunque yo crea que el hombre es señor de todo lo que tiene, fuera de su vida, cuyo dominio Dios se reservó para sí, y que por lo tanto es dueño de su fama, sin embargo no puede desperdiciarla porque así obraría contra la caridad y a veces, contra la justicia, cuando su fama es necesaria para otros, como suele ser la fama del obispo, del prelado, del párroco, del predicador o del monje. Lo cual bien señala Santo Tomás 2. 2. q. 73: En el arbitrio de cada quien está el sufrir detrimento de su fama, a no ser que esto redunde en detrimento de otros. Y más claro lo explica San Agustín en el sermón de La Vida Común de los Clérigos, in c. 10. 12. q. 1., donde dice; No quiero que alguno de vosotros encuentre la ocasión de vivir mal. Porque queremos las cosas buenas como dice el Apóstol, no solamente delante de Dios sino también delante de todos los hombres. Para nosotros la propria conciencia nos basta; para vosotros nuestra fama no vale en sí misma,
sino que debe ser tenida en grande aprecio en vosotros. Retened lo que os dije y distinguidlo: Hay dos cosas: la conciencia y la fama. La conciencia te es necesaria a ti, la fama al prójimo. El que fiándose de su conciencia descuida su fama, es cruel. Más extensamente
prosiguen Soto de Just. et jure 1. 4. q. 2. art. 3. Lessio de Just. lib. 2. cap. 4. n. 59 et 60. Santamente, pues, debemos vivir los sacerdotes, según la santidad de nuestro estado. Y aún más, por nosotros deben vivir santamente otros.
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