De otro modo, ¡ay de nosotros! Ciertamente a mí me infunde un increíble temor aquella formidable consideración de Gregorio ¿A qué compararé los sacerdotes malos -dice- sino al agua bautismal, que quitando los pecados de los bautizados, los envía al reino celeste, mientras ella misma desciende a las cloacas?

TÍTULO II
DE LA COHABITACIÓN DE CLÉRIGOS Y MUJERES

10. A los clérigos no les es lícito cohabitar con cualesquiera mujeres, de las cuales pueda haber sospecha de incontinencia c. 16. D. 32. Trid. sess. 25. de Ref. cap. 14. Aunque tales mujeres sean la madre u otras consanguíneas, porque, con la instigación del diablo, hasta en ellas se encuentra perpetrado el mal o también en sus sirvientas. c. 1. h. t. L. 38. t it. 6. p. 1. El clérigo que cohabita con una mujer, de la cual existe sospecha razonable, peca mortalmente, aunque sea su consanguínea o pariente por afinidad. Esto se deduce del c. 9. h. t. y ahí mismo Barbosa n. 2. Debe, pues, el clérigo evitar no sólo el pecado, sino también la sospecha de él, y alejar de sí el peligro de pecar. Y más aún, debe abstenerse de la compañía de las mujeres, porque, aunque de algún modo pueda evitar el pecado, sin embargo en la huída se encuentra un remedio eficaz y fácil contra todas las insidias de la carne y del diablo. Así dice el Apóstol 1. ad Cor. 6. Huid de la fornicación. Y como nota muy bien S. Augustín, no dice resistid, sino huid. Y de aquí deduce una muy buena conclusión: Luego contra el ímpetu de la lujuria, emprende la huída, si quieres obtener la victoria. Ya que, como atestiguan Filón y la experiencia propia de cada uno, la concupiscencia es la más molesta de todas las tentaciones y de su estímulo no quedaron exentos ni David ni Salomón ni el mismo Apóstol ni otros varones santísimos. Y damos testimonio de que traemos tal origen. Pero si no hay ni peligro ni sospecha de incontinencia, se permite a los clérigos tener en su casa a consanguíneas y a las sirvientas de éstas. c. 27. c. 31. D. 81. c. 9. h. t. Y más aún: puede tener otras mujeres extrañas, si son de edad avanzada y de buena fama.
11. Pero se ha de tener en cuenta la distinción siguiente: si las extrañas son jóvenes, suelen ser sospechosas; lo contrario de las consanguíneas, a no ser que otras circunstancias o indicios generen la sospecha. Por lo tanto si las extrañas son jóvenes de ningún modo pueden morar en las casas de los clérigos, como se deduce de L. 37. tit. 6. p. 1 y ahí mismo Gregorio López V. Son estas, que cita a otros. Las consanguíneas, pues, si por otra parte no son sospechosas, pueden habitar en las casas de los clérigos. c. 9. h. t. L. 37. tit. 6. p. 1. Y de este modo concuerdan fácilmente c. 1. y c. 9 y otros semejantes, que a primera vista parecen contrarios. También a los obispos seculares se les permite tener mujeres en su casa, aunque sean extrañas, para hacer el servicio doméstico, aunque también debe quedar excluida toda sospecha. Esto se deduce de Glossa in c. 6. D. 77. V. Sequestratio y lo sostiene el Abad en c. 1. h. t. n. 3 y otros doctores. Aunque por el derecho civil en Auth. Episcopo. C. de Episcop. et Cler. esté absolutamente prohibido. Pero el derecho civil no puede inducir obligación en cosas eclésiasticas. c. 10 de Constit. También en el c. 1. h. t. se dice: Según la autoridad de los cánones de todos modos se ha de prohibir que ninguna mujer se atreva a acercarse al altar o a ayudar al presbítero o pararse o sentarse dentro del cancel. Por lo tanto no se ha de permitir que las mujeres suban a aquella parte de la iglesia que llamamos presbiterio ni pueden ir tampoco más allá del cancel o barandilla. Sin embargo, a las mujeres de los gobernadores y de los virreyes en Las Indias, se les permite que reciban la comunión en el presbiterio, porque, sus maridos que gozan del privilegio, son, a nombre de nuestros reyes, vicepatronos de todas las iglesias del nuevo mundo. Y así vi que se practicaba. Tampoco le es permitido a la mujer ayudar al sacerdote ni presentarle las vinageras ni de algún otro modo acercarse al altar ni responder, a no ser desde el coro como lo hacen las monjas, c. 29. de Conserc. D. 2.
12. Son clérigos concubinarios los que en su casa o fuera de ella retienen a una concubina como si fuera su mujer y tienen con ella un trato asiduo. Barbosa en el c. 4. h. t. n. 3. No incurren en las penas de los concubinarios, siendo odiosas, los clérigos que cometen fornicación sin la cualidad de concubinato. Barbosa en Trid. sess. 25. De Ref. cap. 14. n. 6. El concubinato debe ser notorio con notoriedad de hecho y suficientemente probado por testigos. A los tales, pues, debe el juez eclesiástico compelerlos con las penas y censuras eclesiásticas a abandonar a las concubinas. Pero no se les ha de obligar a jurar que las van a abandonar por el peligro de perjurio y porque no faltan otros medios, c. 3. h. t. Y aunque por el derecho común la concubina del clérigo