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ni lícita ni válidamente los que han recibido las órdenes sagradas,
c. 1. h. t. c. 1. Qui cleric. vel voventes. Trid. sess. 24. can. 9. L. 39. tit. 6. p. 1. , ahí se dice: E otrosí, que non pueden casar desque ovieron orden sagrada, e si casaren, que non vale el casamiento. Sin embargo la diferencia entre la iglesia latina y la griega está en lo siguiente: que en ésta pueden ser ordenados sacerdotes los que están unidos en matrimonio, y que pueden hacer uso de él lícitamente
también después de recibido el presbiterado,
c. 14. D. 31. c. 7. de Poenit. et Remis. c. 6. h. t. L. 39. tit. 6. p. 1. Y así se entiende el Tex. in c. fin D. 31, donde se dice que los clérigos in sacris de la iglesia oriental se copulan en matrimonio, y como nota Glossa V. Copulantur, esto es, usan de la cópula. Y muchos de esta expresión dedujeron que los orientales pueden casarse aunque hayan recibido las órdenes sagradas. En la iglesia latina u occidental, por el contrario, el que está unido en matrimonio ni puede recibir las órdenes, ni siquiera la primera tonsura, que significa la disposición para recibir las sagradas órdenes. Sin embargo, pueden alguna vez, los que están casados ordenarse, si se hubieren casado con una sola y virgen y de mutuo consentimiento de sus esposas hicieren el voto de continencia perpetua, c. 2. h. t. D. Thom. in 3. p. sup. q. 53. art. 3, y sus mujeres igualmente deben hacer el voto de castidad o ingresar en religión. Después ya no les es lícito el uso del matrimonio, pues renunciaron a tal derecho, como se dice en L. 40. tit. 6. p. 1. Pero si el varón sin consentimiento de su mujer recibió las órdenes, como la otra parte no consintió,
no puede ser privada de su derecho adquiridido
por el matrimonio, por lo tanto pueden y están obligados a cohabitar y los maridos deben dar el débito, pero no pueden pedirlo, L. 4. tit. 6. p. 1. D. Thom. in 3. p. sup. q. 53. art. 4.
15. De esta antigua observancia de la castidad
desde el principio de la naciente iglesia, infiere Major in 4. D. 24. q. 2. y otros según Sánchez
de Matri. lib. 7. D. 27. n. 4. que el celibato fue impuesto como precepto para las órdenes por el mismo Cristo. Según aquello de Luc. 21. v. 37. Andaos con cuidado que no se os embote la mente con el vicio, la ebriedad y los agobios de la vida. Y aquello de S. Pablo 2. Tim. 2. v. 4, donde se dice: Nadie que milita para Dios, se implica en los negocios seculares. Pero como estos textos son muy generales no convencen de que la castidad de los clérigos haya sido impuesta por derecho divino. Y por lo tanto se ha de decir con el común de los doctores que la castidad impuesta para las órdenes sagradas es solamente por derecho eclesiástico.
Lo que se deduce de c. 8. D. 27, donde se dice: A los presbíteros, diáconos, subdiáconos y monjes absolutamente les prohibimos tener concubinas
o contraer matrimonio y los matrimonios contraidos por alguna de estas personas quedan disueltos y juzgamos que estas personas deben hacer penitencia según lo definen los sagrados canónes. Trid. sess. 24. de Matr. Can. 9. donde se dice: Si alguno dijere que los clérigos que han recibido las sagradas órdenes o los regulares que han hecho voto solemne de castidad pueden contraer matrimonio o que contraido éste es válido, no obstante la ley eclesiástica
o el voto: sea anatema. Si el celibato fuera de derecho divino o natural la iglesia no podría dispensar, c. 10 de Major. obed. c. 6. 25. q. 1. Y no consta por ningún texto o razón que el celibato
tenga que guardarse en las sagadas órdenes o en el episcopado por derecho divino o natural. Así la Glossa in c. 6. h. t. V. Votum continentis, D. Thom. 2. 2. q. 88. art. 11, in corp. donde dice: La continencia no está añadida esencialmente al orden sagrado, sino que es por precepto de la iglesia. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 9. cap. 13, Sánchez de Matrim. lib. 7 D. 27. n. 5, Barbosa in c. 6. h. t. n. fin, González in c. 1. h. t. n. 3. Así, pues, esta obligación
de guardar la castidad proviene del voto exigido por la iglesia para las sagradas órdenes, c. 6. h. t. donde dice: Nos atendiendo a que la iglesia oriental no admitió el voto de continencia. c. un. de Voto in 6. Extr. antiquae eod. Joan. XXII. L. 39. tit. 6. p. 1: E los clérigos de oriente no quisieron esto prometer. Cuando el ordenando sabe esto y expresamente
no lo rechaza, se presume que emite el voto, c. 1. D. 27. c. 8. D. 28. Pero si expresamente
lo rechaza, como no puede sin intención estar obligado al voto, tendrá que observarlo por precepto de la iglesia. Y pasa lo mismo, si el que recibe el orden sagrado ignora que lleva anejo el voto de castidad. Glossa in c. 6. h. tit. V. Votum continentiae, D. Thom. in 4. D. 37. q. 1. art. 1 in corp., Belarminus suis controv. L. 1. de Matri. cap. 21, Sánchez de Matr. L. 7. D. 27 ex no. 10, donde cita a muchos, contra Escoto in 4. D. 37. q. un., Gutiérrez qq. Canon. L.2. cap.7. n.4. y otros, que defienden que la continencia de los clérigos no proviene de voto sino de precepto de la iglesia.
16. Y aunque ciertamente la iglesia no puede obligar a nadie a priori y absolutamente a la continencia y castidad, c. 13. 32. q. 1, donde dice: Porque la virginidad que puede ser persuadida,
pero no mandada, es una cosa más del voto que del precepto. Y ahí mismo lo dice la Glosa; sin embargo, como puede poner justas condiciones y leyes competentes para las sagradas órdenes
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