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alleg. 57. n. 207, Gregorio López in l. 41. tit. 6. p. 1. V. El Beneficio. Pero con más verdad Sánchez l. 7. de Matr. D. 43. n.3, y otros, defienden que si por sentencia del juez el tal clérigo debe ser privado del beneficio a no ser que se le dispense, entonces no es por el mismo derecho que deba renunciar a los beneficios, porque no vale un impedimento que de derecho no surte efecto, c. 52. de Reg. jur. in 6. Y siendo el matrimonio nulo, no conlleva ninguna incompatibilidad con el beneficio ni renuncia eficaz del beneficio, cuando sea esa la principal razón de la privación. Tampoco en el derecho se encuentra texto alguno que imponga la tal privación, aunque se hable de matrimonio válido como en el c. 1. h. t., donde los clérigos contrayentes son compelidos a retener a sus mujeres, aunque en otros casos el solo intento del hecho baste para la privación, porque así lo disponga el derecho, y por lo tanto, por la adquisición
de un segundo beneficio, si fuere con cura de almas, queda vacante por el mismo derecho el primero, aunque la adquisición del segundo sea inválida, c. 18 de Praeb. in 6. También el obispo que pasa por propia autoridad de un episcopado a otro queda privado del primero, aunque no consiga el segundo, c. 3. de Translat. Episcop. Pero esto no debe ser llevado a sus consecuencias sin un fundamento positivo, L. 14. ff. de Legib.
20. Los clérigos constituidos en menores que contraen matrimonio, mientras cohabitan con sus mujeres, solamente gozan del privilegio de fuero y del canon Si quis suadente 17. q.4, siempre que conserven al mismo tiempo y copulativamente
las condiciones requeridas por el derecho en c. un. h. t. in 6, es decir que estén casados con una sola y ésta virgen, que lleven el hábito y la tonsura clerical y finalmente lo que añade el Trid. sess. 23. de Ref. cap. 6., es decir, que sirvan a alguna iglesia por designación del obispo, al grado que si falta una sola de estas condiciones no gocen de los privilegios. Pero si hubieren perdido
este privilegio por haber dejado el hábito, y lo vuelvan a tomar no fraudulentamente sino de sino aun cuando esté viva, el privilegio que tenía no queda extinto sino suspendido, y lo vuelven a recuperar, Glossa in Cl. 1. de vita et honest. V. Quandiu, Sánchez 1. de Matr. D. 46. n. 39 et 40. Aún más, si viviendo la mujer se separa de ella con su consentimiento y se ordena de modo legítimo,
gozará de todos los privilegios clericales. Lo mismo, a fortiori, se ha de decir, que si ella muere, el clérigo vuelve a los ministerios propios de los clérigos, Vallense, h.t. § 3. n. 5. Si estas condiciones no se cumplieren, queda privado de uno y otro privilegio, el del fuero y el del canon, como dice la Glossa in c. un. h. t. in 6. , independientemente
de la admonición o declaración del juez, puesto que esta privación se impone, no a modo de pena sino por falta de una condición requerida,
Barbosa de Offic. Episcop. alleg. 12. n. 19 & 22. Sea lo que sea del derecho común antiguo en c. fin. de Vita & honest. Cler., en cuanto a los demás privilegios clericales: tales clérigos casados, aunque guarden las supradichas condiciones, se han de tener como laicos, y por lo tanto están obligados a pagar tributos, gabelas e impuestos como los demás laicos, c. 7. h. t. el ibid. Glossa c. 9. t. un. eod. in 6. l. 49. tit. 6. p. 1. donde dice: Non se puede escusar que non den al Rey sus pechos, y demás tenudos son de facer los otros fueros que facen los legos. Por lo tanto, los clérigos casados, aunque tengan las predichas condiciones sólo gozan
del privilegio del fuero en causas criminales, ya se intenten criminal ya civilmente como se deduce claramente de c. un. h. t. in 6, porque así se cuida mejor de la decencia y honor del estado clerical, y por otra parte no se coarta demasiado la jurisdicción de los príncipes seculares, como se haría si este privilegio se extendiera a cualquier causa civil. Defienden esta sentencia: Sánchez de Matrim. c. 7. D. 46. n. 22, González in c. 9. h. t. n. 3, Suárez, Covarrubias y otros. Y así fue declarado por la Congregación del Concilio, como refiere Barbosa in Trid. sess. 23. c. 6. n. 44. contra Lapo, Franco y otros que extienden este privilegio también a las causas civiles. Igualmente el clérigo, que antes del matrimonio delinquió, aunque después no haya dejado el hábito y la tonsura, puesto que se atiende al tiempo de la comisión del delito, L. 1. ff. de Poenis, goza del privilegio del fuero, Sánchez de Matrim. L. 7. D. 46. n. 23, Covarrubias, Gutiérrez y Montalvo lo tienen como declarado por la Congregación, Fagnanus in C. Proposuisti, de for. compet. n. 28 & alii, porque sus personas están exentas de la jurisdicción de los laicos, aunque por los sagrados
cánones estén sujetos a los laicos, en causas meramente civiles el clérigo casado provisto de las dichas condiciones, no pierde el derecho del fuero, aunque se dedique a los negocios, porque en estos casos no es indecente negociar para obtener
una honesta sustención, cuando su estado se acerca más a la condicion de los laicos que a la de los clérigos, y nunca esto ha sido prohibido en el derecho,c. 7. h. t. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 46. n. 26. Barbosa de Offic. Episcop.
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