de la eugeniana, porque dicen que quedó derogada en el Trid.sess.6.de Ref.c.2 y sess.23.de Ref.c.1. sin embargo Mendoza. González en c. 32. de preben. n. 4 y otros sostienen que no fue derogada y atestiguan que la han visto practicarse a menudo, de cuyo funcionamiento también yo soy testigo.
31. Las distribuciones cotidianas, que son llamadas beneficios manuales o de sustento o de presencia, c. un. h. t. in 6., son porciones de los réditos eclesiásticos, que se distribuyen sólo a aquellos clérigos, que diariamente asisten a los divinos oficios. En el cual nombre también entran las distribuciones que se dan por los aniversarios de los difuntos. c. un. h. t. in 6. Y no basta residir en el lugar del beneficio para recibirlas sino que es necesario estar presentes. Para que así por la presencia de los ministros se aumente el culto divino. Y no incurre en simonía el que sólo asiste al coro inducido por la ganancia de las distribuciones, aunque de otro modo no estuviera presente, puesto que se dan como estipendio temporal para el sustento y por el trabajo Barbosa de Jur. Ecles. lib.3 c. 18. n. 12 & 13. De esta distribución se hace mención en c. un. h. t. in 6. c. 32. de Preb. Trid. sess. 21. de Ref. c. 3 & sess. 22. de Ref. c. 3. Y no vienen con el nombre de frutos, sino que se tienen como especies distintas c.7.h.t. Si alguien recibiera ilegítimamente algo de las distribuciones, no adquiere el dominio de ellas ni las hace suyas, sino que está obligado a la restitución de todas. c. un. h. t. in 6. Y aunque los canónigos pueden libremente dar las distribuciones ya adquiridas por ellos a los ausentes, las venideras no las pueden enviar. Trid. sess. 24. de Ref. cap. 12. Más aún, hoy ni siquiera está permitido a los canónigos enviar las distribuciones pasadas a los ausentes, para que no se dé ocasión a los clérigos de ausentarse del coro con la esperanza de que se las van a enviar sus amigos canónigos. Barbosa de Jur. Ecles. lib. 3. cap. 18. no. 94. Que añade la Glossa in c. un. h. t. in 6. V. Suas, que afirman que lo contrario está hoy revocado por el Tridentino. Y de estas distribuciones no se priva al que está privado por algún delito de los frutos del beneficio ni está obligado a restituirlas el que es condenado a restituir los frutos ni la pensión impuesta al beneficio se considera impuesta a las distribuciones. Trid. sess. 24. de Ref. ca. 12. Barbosa de Jur. Ecles. lib. 3. cap. 18. n. 8. González in c. 7. h. t. Aquel que por privilegio o por la costumbre obtiene dos beneficios en la misma iglesia, también recibe dos distribuciones cotidianas. Abbad, Felino, Covarrubias, Barbosa de Jur. Eccl. Lib. 3. cap. 18. N. 31. Como tiene doble voz en el cabildo el que tiene doble prebenda, c.12. de Sent. et re judic. Más aún, tales distribuciones, ni en lo favorable, vienen con el nombre de frutos. Por lo tanto el que tiene privilegio o legítima causa para que aunque esté ausente reciba los frutos de la prebenda o del beneficio, no se entiende que tenga privilegio o causa para recibir las distribuciones c. 7. h. t. A no ser que acaso el beneficio consista en estas distribuciones o se dé especial privilegio para recibirlas.
32. Por privilegio del Pontífice, y no de otro, alguna vez los beneficiarios, aunque estén ausentes, lucran las distribuciones como si estuvieran en el coro. Tales son el penitenciario de la catedral, que mientras oye las confesiones, se tiene como presente en el coro. Trid. sess. 24. de Ref. c. 8. in fin. Y probablemente otros clérigos que ayudan, debido a la multitud de los penitentes. También el lectoral y el magistral cuando durante todo el día predican y enseñan, y también otros días que se conceden a los que predican, según los estatutos de cada iglesia. Y según esos estatutos se mide el tiempo que ha de conceder al doctoral para que pueda instruirse y prepararse para la defensa de su iglesia. Además a estos canónigos, que se les llama de oficio o de oposición, se les conceden hasta tres meses, como a los demás canónigos, para que puedan ausentarse de la residencia. Y a estos se les llama: meses de recle. Machado tom. 2. lib. 4. p. 4. El canónigo que asiste al obispo durante las pontificiales, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 12., o celebra misa por mandato del superior (de otro modo no) durante el tiempo de las horas, se tiene como presente Barbosa de Ofic. Episcop. alleg. 53. ex n. 134. Los inquisidores de la herejía , que obtienen en algunas iglesias prebenda o dignidad, por privilegio de Paulo III y S. Pío V., reciben en ausencia los frutos y distribuciones cotidianas como si estuvieran presentes. Lo mismo concedió Clemente VII a los oidores de la Rota. Y Sixto V lo concedió al colector general, a los subcolectores, a los abogados, a los procuradores, a los fiscales y a los notarios en causas de despojo y de otros derechos de la Cámara Apostólica, durante su oficio. Barbosa de Jur. Eccles. L. 3. c. 18 ex n. 37. González in c. 7. h. t. n. 7. Quien añade que tienen este privilegio, aunque el fundador del aniversario haya previsto lo contrario.
33. Pueden también lucrar las distribuciones cotidianas 1. Los que están ausentes por causa de enfermedad supuestamente grave y que impida que el clérigo pueda asistir a los oficios divinos, aunque por su culpa haya caído en tal enfermedad, a no ser que haya sido procurada con el fin de no asistir al coro Barbosa de Ofic. Episcop. alleg. 53. n. 168. 2. Los que tengan justa causa como cuando alguien tiene absoluta impotencia de asistir al coro o teme grave