oficio espiritual. Barbosa de Jur. Eccles. lib. 3. cap. 5. n. 3. La colativa es la que está erigida por la autoridad eclesiástica, y si se concede a título perpetuo es verdaderamente beneficio, pero si es revocable, es impropiamente un beneficio. Las pensiones o estipendios, que de los réditos de la iglesia suelen darse a los clérigos, si tienen añadido algún oficio espiritual y se dan a título perpetuo, son beneficios, pero si se dan v.gr. como ayudas para la sustentación de los estudiantes, sin la obligación de un servicio espiritual, no son beneficios. A esto se asemejan las pensiones que se suelen conceder a algunos. Y ciertamente la pensión comunmente se define así: el derecho espiritual, o anejo a lo espiritual a manera de beneficio, de recibir cierta porción de los frutos de la mesa o del beneficio, por justa causa. García de Benef. p. 1. cap. 5. n. 120. Aunque las pensiones que se dan por un oficio temporal, como el salario que se entrega al sacristán, al ecónomo y a otros administradores, no sean beneficio; sin embargo, las pensiones que se conceden a los clérigos, aunque no son beneficio por el derecho de las Decretales, actualmente se les considera como beneficio, ya que se conceden solamente a los clérigos y los obligan a la recitación del oficio menor y a llevar el hábito del pensionario y la tensura clerical. García de Benef. p. 1. cap. 5. ex n. 37. González in c. 21. h. t. n. 6. Los hospitales, que están unidos accesoriamente a alguna iglesia o beneficio, como sigan la naturaleza de lo principal, c. 42. de Reg. Jur. in 6., ciertamente son beneficios. Da lo mismo si han de ser conferidos a los clérigos desde la fundación o por orden público mediante elección que debe ser confirmada por el superior. Pero si sólo a los laicos o indiferentemente a clérigos y laicos pueden concederse, aunque sean establecidos por la autoridad eclesiástica, serán por esta razón lugares religiosos, pero no beneficios, de cuya esencia es que sólo se concedan a los clérigos. García de Benef. p. 1. cap. 3. n. 1. González in Reg. 8. Cancel. Glossa 5. §. 4. n. 16. Las preceptorias o encomiendas de las órdenes militares que se dan a sus caballeros para que gasten sus réditos en el cuidado de los enfermos, en la recepción de los peregrinos y el resto en su sustentación y estipendio por su trabajo, no son propiamente beneficios, porque no se dan por razón del oficio espiritual sino por razón de un servicio temporal, es decir, por la milicia o por la administración de los bienes. Y aunque se confiera la primera tonsura a los que de ella carecen, se llaman, sin embargo, beneficios manuales porque se conceden a personas religiosas y para el fin espiritual de la religión y de la fe que debe ser defendida. Y aunque pueden ser quitados a uno, se le deben dar a otro.
37. 1. - Los beneficios son de diferentes clases: 1.- Unos son dobles, otros simples. Son dobles los que tienen prestancia o jurisdición en el foro interno o externo, o que tienen adjunta alguna administración. Y éstos son de tres clases: unos son mayores como el Papado, el Cardenalato, el Patriarcado, el Arzobispado, el Obispado. Otros son medianos: como las restantes dignidades que tienen preminencia con jurisdicción del fuero externo y administración como el Decanato, el Archidiaconado, la Abadía, aunque sea por algún tiempo, tanto seculares como regulares. Y solamente estas dignidades vienen con el nombre de dignidades en los rescriptos pontificios. El personado es un honor y una preminencia en la iglesia, pero sin jurisdicción, v.gr. como precendencia en el coro, en la procesión o en el sufragio. Y ahora casi todas las dignidades en España, más que dignidades son personatos, aunque comunmente se les llame dignidades. El oficio es una cierta administración de las cosas eclesiásticas pero sin preminencia ni jurisdicción como la tiene el chantre, el sacristán, el tesorero. Y aunque en muchas iglesias, como en España, se reputan como dignidades, se ha de atender, no obstante, a su costumbre. Finalmente otros son ínfimos como los beneficios curatos que llevan aneja la cura de almas como los parroquiales, las vicarías perpetuas de las parroquias y otros de esta clase. Beneficios simples son los que no tienen ningún añadido como son la canonjía de las catedrales o de las iglesias colegiatas; los beneficios que tienen íntegras o mediadas las porciones; las capellanías que se confieren a perpetuidad por la autoridad del obispo. Cuando hay duda, el beneficio se presume simple, a no ser que se pruebe que tiene la cualidad de doble García de Benef. p. 1. cap. 6. n. 8. Además, unos son beneficios simplemente titulares, otros manuales. Son titulares los que se dan a título perpetuo. Y una vez dados legítimamente no pueden quitarse sin justa causa expresada en el derecho. Los manuales son los que se dan con título, pero revocable, al grado que si se revocan sin causa, la revocación vale, aunque para la honesta revocación se exija alguna causa razonable. c. 6. de Stat. Monach. Unos son uniformes, otros disformes. Uniformes son los que tienen igual o semejante cargo y obligación, como dos canonjías. Disformes son los que tienen diversas cargas y obligaciones