tit. 3. lib. 1. R. C. Los demás beneficios, que carecen de esta cualidad, se llaman no patrimoniales. Y de esta clase se presumen, cualesquiera beneficios, cuando hay duda, ya que la tal cualidad les es algo extrínseco.
40. 5.- Los beneficios unos son compatibles y otros incompatibles. Aquellos son los que se pueden obtener y retener simultáneamente porque o no exigen ninguna residencia o no una que no se pueda compaginar. Y ciertamente algunos beneficios son compatibles, como se deduce claramente del c. 7. de Rescript. in 6. Trid. sess. 7. de Ref. cap. 4. Si, en verdad, uno y otro beneficio es simple y ninguno de los dos baste para la sustentación, y, por otro lado, no requiera una residencia no compaginable, ni estén ambos bajo el mismo techo, entonces pueden ambos ser impetrados y retenerse simultáneamente, con tal de que sean disformes, esto es, que tengan distintos cargos y oficios. Y no necesitan una especial dispensa, porque así está concedido por el derecho. Trid. sess. 24. de Ref. cap. 17. L. 4. tit. 16. p. 1. Pero si un solo beneficio es suficiente, no puede juntarse a otro, aunque éste sea insuficiente, porque el Tridentino permite sólo un beneficio, cuando es suficiente para una congrua sustentación. De aquí que si el que tiene el beneficio es nombrado obispo in partibus infidelium, simultáneamente con el episcopado retiene el primer beneficio para que pueda congruamente sustentarse. Por lo tanto, si el obispo o el canónigo es nombrado cardenal, al mismo tiempo con el cardenalato retiene el episcopado o la prebenda. Incompatibles son aquellos que no pueden ni obtenerse ni retenerse al mismo tiempo, por lo menos sin dispensa pontificia. c. 7. de Rescript. in 6. Trid. sess. 7. de Ref. cap. 4. Algunos, por lo menos antes, se decían incompatibles en primer grado, es decir, que de tal modo eran contrarios para estar en el mismo sujeto, que obtenido el segundo por el mismo derecho quedaba vacante el primero. Otros son incompatibles en segundo grado, es decir, aunque en el mismo sujeto lícitamente no pueden subsistir, sin embargo, obtenido el segundo no queda vacante el primero por el mismo derecho. Actualmente, sin embargo, por el Tridentino sess. 7. de Ref. cap. 4., todos los beneficios, aunque sean simples, se consideran incompatibles en primer grado. Barbosa in c. 28, h. t. n. 7. García de Benef. p. 11. cap. 5. ex n. 83. y otros. Están en contra Layman Theol. Moral. L. 4. tr. 2. cap. 8. n. 3. Navarro y otros.
41. Son, pues, incompatibles por su naturaleza dos obispados, dos abadías, dos vicarías perpetuas, u otros beneficios con cura de almas c. 3. V. Sed. & hoc 10. q. 3. c. 1. 21. q. 1. porque requieren residencia y nadie puede simultáneamente estar en dos iglesias L. 3. tit. 16. p. 1. A no ser que un beneficio sea con cura de almas por título y el otro sólo por costumbre. L. 4. tit. 16. p. 1. González in c. 28. h. t. Barbosa de Jur. Eccles. L. 3. cap. 13. n. 172. Tampoco se pueden tener simultaneamente dos beneficios regulares por el mismo religioso o canónigo o clérigo regular. c. 32. h. t. n. 6. Ya sea en uno o en diversos monasterios, aunque sean de la misma orden. De igual modo son incompatibles dos dignidades o personados, c.5 4. de Elect. c. 28. h. t. Extr. Excecrabilis Joannis XXII eod., no sólo en la misma sino en diversas iglesias, porque por el derecho exigen residencia perpetua. Igualmente en la misma iglesia o bajo el mismo techo, no puede obtener alguien dos beneficios uniformes, es decir, que tienen la misma carga y oficio. Así no puede alguien obtener dos canonjías. c. 28. h. t. c. 9. de Conces. Praebend. Clem. fin. h. t. ni por derecho de añadidura. Clem. fin. h. t. Más aún, por la recepción del segundo, queda vacante el primer beneficio. Lo cual se ha decretado para que no disminuya el número de ministros de la iglesia y, por lo tanto, del culto divino. Ya que nadie puede cantar dos veces simultaneamente ni prestar dos veces diferente oficio en el mismo lugar y al mismo tiempo. Y esto parece tener su origen en las raíces de la ambición y la avaricia y dar pábulo a la disolución. Y por esta razón no vale la costumbre contraria. c. 1. de Cosuetud. in 6. Y hoy, hay que decir, en una palabra, que nadie puede tener al mismo tiempo varios beneficios, aunque sean simples, si de por sí uno fuere suficiente para una congrua sustentación. c. 5. c. 13. c. 28. h. t. L. 3. tit. 16. p. 1. La cual prohibición se origina o en el derecho natural o en el divino o en el positivo. Trid. sess. 24. de Ref. c. 17.
42. Con pretexto de costumbre, sea jurada o inmemorial, no puede alguien obtener sino un solo personato, dignidad u otro oficio a perpetuidad, junto con una canonjía y prebenda en alguna iglesia, sin la dispensa de la Sede Apostólica, ni las ya tenidas, puede retener. Y lo que se haga en contrario es absolutamente nulo. c.1. de Cosuetud. in 6., porque la tal costumbre se ha de juzgar como corruptela, puesto que procede de la raíz de la ambición y de la avaricia y tiende a la disminución del culto divino. Y porque apenas hay alguien que pueda cumplir dignamente un solo oficio, como se dice en el c.3. de Cleric. non resident. Ni puede alguien por costumbre obtener al mismo tiempo varios beneficios con cura de almas, aunque sea en diversas iglesias. c. 28. h. t.