declarado que si alguien, teniendo un beneficio con cura de almas o personado, recibiere otro semejante, quede sin el primero por el mismo derecho. Pero si insiste en retenerlo, queda privado de ambos, y aquel al que toca hacer la colación del beneficio, lícitamente lo confiere de inmediato, y el instituido recibe otro. Y si dentro de seis meses no lo confieren la colación, se devuelve a otro, y está obligado a dar a la iglesia de la cual es el beneficio tanto cuanto hubiere recibido durante el tiempo de la vacación del mismo. L. 3. tit. 16. p. 1. Después sin embargo, acerca de esto algo nuevo fue decretado en la Extrav. un. Joan. XXII. h. t., donde se establece que aquel que tuviere una dignidad, personato o beneficio con cura de almas, si recibiere otro semejante, teniendo todavía la posesión del primero o aunque ya no la tenga, prefiere quedarse con el primero, del cual es privado por el mismo derecho, entonces está obligado a devolver uno el obispo, o de otro modo pierde ambos y se hace inhábil para la recepción de las sagradas órdenes y para tener cualquier beneficio. Finalmente en el Trid. sess. 7. de Ref. cap. 4. se estatuye que aquel que presumiere tener dos dignidades, personados o beneficios con cura de almas, no solamente sea privado del primero, sino también del segundo por el mismo derecho. Pero hay una diferencia notable, porque aunque se pierda el título del segundo, sin embargo, puede retener la posesión, hasta que conocida la causa, su poseedor sea declarado por sentencia privado del segundo beneficio. Lessio de Just. l. 2. cap. 34. n. 134. Porque la pérdida del segundo está dada en pena de la retención indebida, no por la incompatibilidad de los dos. Ciertamente el primero, se pierde al obtener el segundo, sin necesidad de sentencia, porque en la Extrav. se dice expresamente: que quede vacante y pueda conferirse de inmediato a otro, sin ninguna sentencia. Y no habla así del segundo porque su privación no es pena. Y por lo tanto no necesita sentencia, ya que es una cancelación de la primera colación. A aquellos, por lo tanto, que en el tiempo del concilio obtenían dos parroquias, se les concedió que, retenida una, entregaran la otra dentro de seis meses. Trid. sess. 24. de Ref. cap. 17. Luego para que el primer beneficio, por la adición del segundo incompatible, quede vacante por el mismo derecho, se requiere: 1o.- que uno y otro sean dados a perpetuidad, ya por título ya por encomienda. Pero si un beneficio es dado por título y el otro por encomienda temporal, ni uno ni otro quedan vacantes. c. 15. de Elect. in 6. De aquí que por la adición del vicariato del obispo, no queda libre la prebenda o dignidad, pues el vicario puede ser removido a voluntad. 2o.- se requiere que el segundo beneficio no sólo sea dado y aceptado, sino pacíficamente poseído o si está en manos del beneficiario que lo posea pacíficamente y, aunque atendiendo al rigor del derecho, por la pacífica posesión del segundo beneficio queda libre el primero en cuanto al título. c. 28. h. t. in 6., sin embargo por la equidad canónica no queda vacante en cuanto a la posesión, a no ser que después de dos meses, desde el día de la posesión, y por lo tanto sólo después de contados los dos meses, está obligado el clérigo a entregar el beneficio. Pero si fuere litigioso el segundo no queda vacante el primero ya sea que en el momento de entrar en la posesión, fuese turbado el beneficiario no sólo de derecho sino también de hecho; ya sea que se le ponga pleito en seguida, es decir, dentro del año, o como otros consideran mejor dentro de dos meses. Barbosa de Jur. Eccles. lib. 3. c. 13. n. 173. García de Benef. p. 11. cap. 5. n. 123. Pero si el primer beneficio fuese litigioso, queda vacante por la pacífica posesión del segundo. Lessio de Just. et Jur. lib. 2. cap. 34. n. 141.
45. Puede también el beneficiario retener dos beneficios por dispensa del Pontífice. Igualmente puede obtener sin ninguna dispensa el beneficio que es accesorio del otro. Porque entonces se considera de que no son dos sino un solo beneficio. c. 6. h. t. in 6. Cuando alguien al calor de la iracundia impetra un segundo beneficio incompatible con el primero, en el que estaba instituido, si después se arrepiente y renuncia el segundo, no queda vacante el primero arg. c. 21. de Poenit. D. 1. Igualmente no queda vacante el primero si el obispo no quiere dar por ratificada la colación del segundo. Porque el clérigo no puede sin licencia de superior renunciar el beneficio, ni aun indirectamente, aceptando el segundo, es decir, sin la licencia de su prelado. Y éste tampoco está obligado a tener por ratificada la renuncia. c. 4. de Renunt. 3. Debe tener el beneficiario la pacífica posesión, no tanto del título o ejercicio del oficio anejo al segundo beneficio, sino también de los frutos y de los bienes del beneficio o de la mayor parte de ellos: de lo contrario no se considera haber obtenido perfectamente el beneficio. Y por lo tanto no queda vacante el primero hasta que el beneficiario reciba los frutos del segundo beneficio, c. 26. h. t. in 6. Barbosa de Jur. Eccl. lib. 3. c. 13. n. 174.
46. El obispo, o el dador, dentro de seis meses, que se han de contar no desde el día de la vacante del primer beneficio por la pacífica posesión del segundo, sino desde el día del conocimiento de la vacante c.5. de Concess. Praeben., puede conferir el primer beneficio sin previa notificación a su posesor; sin embargo no debe inducir al nuevo beneficiario a la corporal posesión del beneficio que le ha dado, sin llamar al primer posesor,