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Granada y Navarra, para que el que la obtenga sea en la iglesia el predicador. Y se concede a un doctor o licenciado en teología. La canonjía doctoral fue instituida por los mismos pontífices para que el que la obtenga sea el abogado
de la iglesia y la defienda en sus negocios y litigios. Y se le concede a un doctor o licenciado en derecho canónico. L. 6. tit. 6. l.1. R. Ind. Y ciertamente los opositores a dichas prebendas deben ser doctores o licenciados en alguna Universidad
de Castilla. También se admiten a los colegiales boloñeses del colegio de los Españoles, que adquirieron grado en esa Universidad, pero no se admiten los doctores que reciben el grado en los reinos de Portugal, Aragón o Cataluña. Machado en Sum. t. 2. lib. 4. p. 4. Sin embargo ahora se admiten los de la corona de Aragón. En las iglesias de Indias se deben conferir estas prebendas
como en la iglesia catedral de Granada, pues hecha la oposición, tres de los opositores son propuestos por el cabildo, en el cual el arzobispo
tiene un solo voto, y son remitidos al virrey o gobernador. El virrey o gobernador remite la nominación al rey y al mismo tiempo le informa de su idoneidad. Y después el rey presenta, en virtud de su regio patronato, uno de los tres propuestos
o también a otro según su voluntad. Y al así presentado se le confiere la prebenda. L. 7. tit. 6. lib. 1. R. Ind.
75. El Papa, que es pastor de todo el mundo,
es también el supremo y universal donador de todos los beneficios. c. 2. de Praeb. in 6. L. 1. tit. 16. p. 1. Y los puede conferir: 1o.- Previniendo,
es decir, mandando a alguien que confiera
el beneficio que próximamente va a quedar vacante. cap. 14. de Praeb. in 6. Si es patronado se hará mención de ello en los documentos, de otro modo se consideran subrepticios. 2o.- Concurriendo con cualquier ordinario para la colación del beneficio vacante. Y hay lugar para la prevención. García de Benefic. p. 5. cap. 1. n. 8. Si se duda quién se haya anticipado, se prefiere a aquel que está en la posesión del beneficio, porque en semejantes circunstancias es mejor la condición del poseedor. cap. 65. de Reg. Jur. in 6. Si ninguno lo posee, se prefiere a aquel al cual se lo confirió el Papa por su mayor prerrogativa. c. 31. h. t. in 6. Si en el rescripto apostólico se señala el día, pero no la hora, y en la provisión hecha por el ordinario están el día y la hora, se prefiere la colación del ordinario, por más determinada y precisa. 3o.- Por derecho de devolución,
cuando, por ej. se devuelve la colación al mismo Papa, porque el ordinario dador o no lo confirió durante el tiempo legítimo o lo dio a alguien indigno. Después del Papa, los patriarcas, primados, arzobispos y obispos tienen fundada en el derecho común su intención para conferir. Son en efecto, los ordinarios donadores de todos los beneficios de su diócesis, a no ser que estén exceptuados o reservados para un superior, o que por privilegio o por prescripción les competa a otros allí mismo la colación de algunos beneficios en particular. c. 10. c. 11. 16. q. 7. c. 1. de Capellis
Monachor. c. 12. de Haeretic. A los obispos les compete el derecho de conferir siempre que estén confirmados, aunque todavía no estén consagrados,
porque la colación no es acto de orden sino de jurisdicción o más bien del oficio del obispo. c. 15. de Election. Y pueden conceder beneficios vacantes aunque estén fuera de su diócesis, porque
es de jurisdicción voluntaria. La colación de la canonjía algunas veces pertenece simultáneamente
al obispo y al cabildo c. 15. de Conces. Praeb. Entonces un solo voto tiene el obispo y otro todo el capítulo, al grado que si a uno lo confiere el obispo con la menor parte del cabildo y a otro se lo confiere la mayor parte del cabildo, no vale ninguna colación. García de Benef. p. 5. c. 4. n. 28 et 29. Barbosa lib. 3. Jur. Eccles, c. 13. n. 103. Algunas veces al solo cabildo toca la colación de las prebendas y entonces las debe conferir el solo cabildo. Algunas veces las debe conferir con el consejo del obispo, c. un. § Ubi vero. Ne sede vacante in 6. Algunas veces no se requiere tal consulta al obispo. c. 31. de Election. En algunos casos los confiere el cabildo en pleno y en otros los capitulares por turno. Por derecho común la colación de canonjías, dignidades, prebendas y porciones, cuando son del gremio del cabildo de catedral pertenece al obispo y al cabildo simultáneamente, al grado que el obispo tiene igual voto con el cabildo. García de Benef. p. 5. c. 4. n. 17. Las raciones íntegras o medias, si no son del gremio del cabildo, se conceden por solo el obispo. Y lo mismo es de los capellanes. García de Benefic. cap. 4. n. 25. En las colegiatas la presentación pertenece al cabildo y al prelado; la institución o confirmación pertenece al obispo García n. 64. González in Reg. 8. Canc. glossa 45. n. 45. Pero en todas estas cosas debe atenderse a los privilegios de cada iglesia y a la costumbre que es su mejor intérprete. c. 8. de Cons. L. 1. tit. 16. p. 1. que dice: Tovo por bien Santa Eglesia, que en cada Eglesia fuese guardada la costumbre, que usaron de luengo tiempo para dar los beneficios. De la facultad del vicario en la colación de beneficios se habló en otra parte. De la facultad del cabildo, sede vacante, se hablará después.
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