El legado a látere concurre a la prevención con cualquier ordinario para la colación de los beneficios. cap. 31. de Praeb. in 6. cap. fin. de Ofic. Legat. in 6.
76. Los prelados exentos que tienen cuasi jurisdicción episcopal, en cuanto al territorio, el clero y el pueblo, aunque carezcan de jurisdicción ordinaria, suelen tener facultad de conferir beneficios o por privilegio o por prescripción cuadragenaria con título. Lo que si fuese contra el obispo, en cuya diócesis están situados los beneficios, debe haber una prescripción inmemorial. c. 1. de Praescript. in 6. Los cardenales, aun diáconos, por privilegio conceden todos los beneficios de las iglesias que tienen o por derecho del título o de la encomienda, no obstando las expectativas o reservadas, a no ser que vaquen en la curia. Azor. p. 2. L. 6. cap. 25. q. 5. Los canónigos, algunas veces tienen derecho de conferir, o todos capitularmente, al grado que se le confiera a aquel en el cual conviene la mayor parte, o confieran por turno, uno después de otro, según la antiguedad, o confieran singularmente, si el derecho de conferir está añadido a algún oficio o dignidad. Acerca de la prebendas que se confieren por concurso, ya dijimos que la prebenda se le confiere a aquel en el cual consiente la mayor parte del cabildo. El prelado de prelatura, al que le compete este derecho, puede también conferir. González in Reg. 8. Cancel. glossa 23. n. 17. García de Benef. n. 5. cap. 6. ex n. 1. Aquel que está en posesión de conferir beneficios y al mismo tiempo tiene buena fe, válida y lícitamente los confiere y no se ha de remover al proveído después que aceptó la colación, aunque se descubra vicio de posesión y conste que la propiedad pertenece a otro. González de Reg. 8. Cancel. glossa 45. §. 1. desde el n. 4. García de Benefic. p. 5. cap. 5. ex n.1. porque esta colación es como el fruto del derecho de conferir y por lo tanto mira al posesor de buena fe. L. 48. de Adquir. rer. dom. Y vale la colación aunque sea hecha después de la contestación del litigio. García de Benef. p. 5. cap. 6. n. 22. Finalmente también a los laicos por beneficio pontificio puede pertenecer el derecho de conferir beneficios. Y ciertamente sólo el Papa puede dispensar en esto, ya que les está prohibido por el derecho común. Y por lo tanto tampoco pueden conferir beneficios por algún tiempo, puesto que no pueden poseer un derecho espiritual, como es éste, cap. 2. de Judic. c. 15. de Election. Y por esta razón no pueden prescribir el derecho de conferir, porque la prescripción no se da sin la posesión. c. 3. de Reg. jur. in 6. 25. ff. de Usucap. Tampoco otros prelados pueden conceder este derecho, puesto que no pueden actuar contra el derecho común. arg. cap. 16. de Majorit. obed. Sino que esto está reservado al Papa, que está sobre el derecho común. c. 4. de Conces. Praebend.
77. El obispo, o cualquiera que sea el donador, puede prefijar al clérigo el tiempo dentro del cual acepte la colación. cap. 17. de praebend. in 6. Y aunque el donador pasado el tiempo, no está obligado a esperar más para conferir a otro el beneficio, pero si no lo concedió, puede el clérigo, aun después de pasado el término, que no está establecido por el derecho sino sólo por el hombre, consentir utilitariamente en la donación que se le había hecho. arg. cap. 33. de Reg. jur. in 6. glossa in cap. 17. de Praebend. in 6. V. Terminum. El beneficio, puesto que se instituye para la sustentación de los ministros de la iglesia, debe ser concedido por la iglesia o por su prelado mediante institución o colación canónica, no por el extincto derecho de sangre mediante legítima sucesión ni por una especie de sucesión hereditaria, que nuestro derecho rechaza. cap. 10. cap. 11. de Filiis Presbyter. cap. 1. de Praebend. Tampoco puede el obispo designar un coadjutor con la potestad de sucederlo. cap. 17. 7. q. 1. Trid. sess. 25. de Ref. cap.7. Ni viviendo el beneficiado puede instituirse un pacto acerca de su sucesor, aunque vaya a morir pronto. c. 36. de Election. Y el pacto de suceder a otro después de la muerte en el beneficio eclesiástico es ilícito, c. de Conces. Praeb., y también es írrito el pacto con el cual alguien es instituido con la condición de que después de su muerte otro determinado lo suceda. v.gr. el consanguineo. c.5. de Pact. Ni el hijo aunque sea legítimo puede inmediatamente suceder el padre en el beneficio, cap. 10. cap. 11. de filiis Presbyter.
78. Por lo tanto para que alguien pueda conferir un beneficio: 1º. Debe haber sido iniciado al menos por la primera tonsura, porque el beneficio se da por el oficio espiritual, del cual el laico es incapaz. Y por lo tanto al laico no se puede conferir beneficio eclesiástico. c. 6. de Transact. cap. 2. h. t. 2º. Debe ser nacido de legítimo matrimonio, porque los ilegítimos no pueden sin dispensa obetener beneficios. 3º. Se requiere una conveniente edad, porque los niños no son idóneos para los beneficios eclesiásticos. cap. 35. de Praeb. 4º. Se requiere suficiencia en letras, honestidad de vida y otras cosas de las cuales se ha hablado en el tít. 14. lib.1. Al novicio no se le pueden conferir beneficios regulares que