tienen administración como las prelaturas, c. 28. de Election. in 6., porque no debe tomarse como maestro el que apenas entró como discípulo, cap. 49. de Election. Ni por el derecho antiguo se podían conferir otros beneficios regulares inferiores a los novicios. Sucede al contrario desde el Trid. sess. 14. de Ref. cap. 10. donde no sólo se pueden conferir a los aún no profesos, sino también a aquellos que todavía no hayan recibido el hábito si se obligan a recibirlo y a emitir la profesión. Así que bien se pueden conferir beneficios seculares a los novicios, aunque esto no convenga. García de Benef. p. 7. cap. 10. n. 5. et 6. Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 4. n. 22. De tal modo debe el dador conferir los beneficios que siempre los confiera a los dignos, porque, si después de la segunda corrección, los confiere a los indignos, el concilio provincial suspende al donador en la colación de beneficios. Y se designa a otro que confiera los beneficios. Y esta suspensión solamente es quitada por el Papa o por el patriarca.
79. El romano pontífice algunas veces, por justas causas, se reserva algunos beneficios, de tal modo tomando para sí su donación que liga las manos del donador inferior, que no puede ya conferirlos válidamente. c. 45. de Elect. in 6. c. 2. h. t. in 6. Extrav. 14. eod. inter com. Hay una reservación general, es decir, aquella por la cual se reservan todos los beneficios de alguna diócesis o reino. Hay otra especial, es decir, aquella por la cual se reservan los beneficios de una cierta iglesia, dignidad o persona, v.gr. si el Papa lo ordena sobre el beneficio de alguna iglesia, dignidad o persona. Ambas o son temporales, cuando, por ej. reserva el beneficio a su beneplácito, o son perpetuas, cuando, por ej. el beneficio está reservado a la sede apostólica y a sus sucesores. Unas son fijas o continuas, v.gr. cuando el Papa reserva para sí la colación para todo lugar y tiempo. Otras son discontinuas o eventuales, cuando se reserva los beneficios en ciertos meses o lugares, v.gr. las vacantes en la curia romana. Aunque la reservación sea muy afín a la afección, sin embargo difiere de ella, en que la reservación se hace por palabras expresas, mediante las cuales el Papa declara reservar a su disposición un beneficio. Mientras que en la afección el Papa pone la mano en un beneficio para el efecto de conferirlo, y esto es, si el Papa una vez comenzó a conferir el beneficio, el cual desde entonces se considera afectado y por el mismo hecho permanece reservado al Pontífice. Pero si pone la mano para otro efecto, v.gr., para imponer una pensión, no permanece afectado. Ni tampoco cuando es del derecho de un patronato laico o mixto, o si al poner la mano sólo una vez surtió efecto mediante la provisión, porque, si de nuevo estuviera vacante, puede ser conferido por el donador ordinario. González ad Reg. 8. Cancel. glossa 52. n. 4. Pero si fuese reservado, nunca podrá ser conferido por el donador inferior. Y si la a la reservación se añade un decreto irritante, la colación por el inferior, aunque sea hecha por ignorancia, ya de derecho, ya de hecho, se considera nula. c. 20. de Praebend. in 6. Y ni siquiera dará título colorado al provisto ni el espoliado podrá hacer algo sobre el despojo, puesto que carece de la posesión del beneficio, puesto que estaba viciado por el decreto irritante. Sucede lo contrario cuando el decreto irritantante no va adjunto. El ordinario puede aceptar la renuncia del beneficio reservado, pero no lo puede conferir, sino que para su colación se ha de recurrir al Papa. El que ignorando la reservación, aceptó el beneficio reservado, renunciado a la posesión del primero, si desde que supo la reservación lo entrega sin dificultad, como no tiene culpa, recupera el primer beneficio. Sucede lo contrario si sabiendo que estaba reservado lo admitió o después que lo supo se mostró opuesto a renunciar al beneficio reservado. cap. 20. de Preaeben. in 6. Son varias las causas de la reservación: 1º. Para hacer notar que hay una mucho más amplia potestad en el pontífice que en cualquiera de los otros donadores. cap. 14. h. t. in 6. 2º. Para que haya una mayor comunicación de las iglesias y de las personas eclesiásticas con la iglesia romana madre y maestra de todas, puesto que en esto dependen de ella. cap. 21. 9. q. 3. 3. 3º. Para que la iglesia romana pueda mostrarse liberal para con los beneméritos confiriéndoles beneficios eclesiásticos.
80. En el cuerpo del derecho común se encuentra sólo una única reservación, en el c. 3. c. 34. h. t. in 6., en donde se reservan los beneficios vacantes en la curia romana o en la sede apostólica, y lo que es probable es que la reservación dura el tiempo de un solo mes desde el día en que queda vacante y si dentro de ese mes el pontífice no lo confiere, terminado ese tiempo, la colación pertenece a los donadores ordinarios. c. 3. h. t. in 6. Se considera que un beneficio queda vacante en la sede apostólica o en la curia, cuando queda vacante donde reside el pontífice con su cancelaría y los otros tribunales o donde reside la cancelaría con los tribunales, aunque el Papa por causa de recreación o peregrinación esté ausente por algún tiempo. O si en un lugar vecino a la curia, esto es, que no diste más de dos dietas legales, muriese el beneficiario sin tener allí domicilio.