c. 34. h. t. in 6. Esta reservación no comprende: 1º. Los beneficios que son de derecho de patronato laical, porque no se considera que el pontífice derogue el derecho de los laicos adquirido por fundación o dotación de las iglesias, a no ser que lo exprese de modo especial. Más aún: aunque en el rescripto se reserven beneficios que son de derecho de patronato de los laicos, no se comprende allí el derecho de patronato de los reyes o príncipes, a no ser que esto expresamente se diga. Pero los beneficios en los que a los laicos les compete el derecho de patronato, pero no por fundación, edificación o dotación de la iglesia, sino por privilegio pontificio o prescripción fundada en privilegio, quedan comprendidos en la reservación. 2º. No comprende los beneficios regulares. 3º. Ni los beneficios de una iglesia no numerada o receptiva, esto es, en la cual hay un número determinado de beneficios o prebendas porque, muerto el beneficiario, se extinguen, y si de nuevo se conceden como que reviven. 4º. Los beneficios renunciados por causa de permuta. 5º. Los beneficios parroquiales que quedan vacantes al tiempo que queda vacante la sede apóstolica, no vaya a ser que su larga vacación traiga peligro a las almas. c. 35. h. t. in 6. 6º. Tampoco los beneficios que por costumbre se han de conferir a los maestros de teología o a los doctores en derecho canónico. 7º. Ni los beneficios manuales o revocables a voluntad, puesto que no son estrictamente beneficios. Finalmente tampoco comprende aquella reservación los beneficios que están vacantes en la Ciudad de Roma y que pertenecen a aquellos que viven en dicha Ciudad, pero que no siguen a la curia. Estos beneficios los confiere el pontífice por derecho ordinario, no por derecho de reservación.
81. En la Extr. 1. h. t. inter com. se reservan a la sede apóstolica los beneficios vacantes en la misma sede apostólica. La cual reservación parece no diferir de la dicha inmediatamente antes. En la Extr. 4. h. t. se reservan los beneficios que vacan o que deben dejarse por la adquisición de una dignidad, personado, oficio, beneficio semejante al primero y por tanto con cura de almas, incompatible con el primero que queda vacante al obtenerse el segundo. Y si el primero no se deja inmediatamente, debe ser que quitado también el segundo. Los beneficios vacantes o dejados por la adquisición de un segundo, el Papa los reserva para sí, de modo que si alguien se atreviera a disponer de ellos, la tal disposición sería írrita. En Extr. 11. h. t. se dice que si al obtinente de una dignidad o beneficio con cura de almas se le confiere otro beneficio, y ambos quedan vacantes sucesivamente, pueden ser exigidos y recibidos los frutos de ellos por la cámara apostólica, durante el primer año que quedan vacantes. En Extr. 13. h. t. se reservan para la sede apostólica las iglesias episcopales, archiespiscopales y patriarcales, los monasterios, prioratos, dignidades, oficios y cualesquiera beneficios, aunque hayan sido conferidos por elección o por cualquiera otro modo, si quedaren vacantes en la sede apostólica; y también los beneficios vacantes por deposición, privación, translación, abrogación de la elección o de la postulación hecha con autoridad pontificia o por renuncia admitida por el Papa. Igualmente las vacantes por muerte de cardenales, delegados y de otros oficiales de la sede apostólica. Y los beneficios vacantes por la promoción hecha por la autoridad pontificia para mejores dignidades: patriarcal, archiepiscopal, abacial, después de que los así promovidos hayan obtenido posesión pacífica. Además acerca de todos los beneficios reservados y por reservar dice la Extrav. ult. h. t. que de tal modo quedan afectados que si otro, que no sea el pontífice, dispone de ellos, tal disposición es írrita.
82. Otras reservaciones se hacen en las Reglas de la Cancelaría Romana. Y puesto que las predichas reglas constituyen parte del derecho canónico, he querido que como un servicio, queden aquí insertas a la letra en favor de los estudiosos, aunque pertenezcan a varias materias. Y no creo que esto sea calificado como reprensible por los curiosos.

REGLAS, ORDENANZAS
Y CONSTITUCIONES

de la Cancelaría Apostólica de nuestro Santísimo Señor por la Divina Providencia Papa Inocencio X El Santísimo Padre en Cristo, Señor nuestro, por la Divina Providencia Papa Inocencio X, siguiendo las huellas de sus predecesores, decidiendo dar norma y orden para lo que se ha de hacer en lo futuro, el día de su asunción a la cima del sumo apostolado, a saber, el quince del mes de septiembre del año de la Encarnación del Señor de mil seiscientos cuarenta y cuatro, hizo las infrascritas reservas, constituciones y reglas, las cuales también, aunque todavía no publicadas, mandó que fueran observadas desde entonces y durante su pontificado; y las cuales Nos, Francisco, titular de San Lorenzo en Dámaso, cardenal diácono Barberino de la Santa Iglesia Romana y Vicecancelario, hicimos publicar en la Cancelaría Apostólica el día 6 del mes de octubre de dicho año