como si por la pacífica obtención de los otros beneficios de este modo verdadera y realmente hubieran estado vacantes y además ordenó que el beneficio, del cual el renunciante fuere provisto por la autoridad apostólica, y por cuya obtención debían vacar los beneficios, quedara vacante como antes estaba, como si la colación no hubiera sido hecha a favor del renunciante. Decretando írrito, etcétera, lo en contrario atentado.
Reserva de las dignidades y de sus beneficios, así como de los beneficios de los familiares de los cardenales de la Santa Iglesia Romana
4 Ítem, reservó en general a su disposición todas las dignidades mayores, después de las pontificales, en las catedrales, aun metropolitanas y patriarcales, así como las principales en las iglesias colegiatas que excedan el valor de diez florines de oro en la estimación común. Reservó también los prioratos, las preposituras, los prepositatos y otras dignidades conventuales y las preceptorías generales de cualesquiera órdenes (pero no de las militares). Así mismo reservó cualesquiera beneficios que poseen o poseyeren los domésticos, llamados familiares, comensales de los cardenales de la Santa Iglesia Romana, beneficios otorgados por dichos cardenales mientras se desempeñaban en el honor de su cardenalato: o por los ahora vivientes,a los que por continuar a su servicio, les corresponde un derecho o les correspondería, aunque se hubiesen retirado de la dicha familiaridad por muerte de los cardenales o por otra causa. Declarando, que las dignidades mayores que existen en las catedrales aun metropolitanas después de las pontificales , y las que por indulgencia de la Sede Apostólica, o por autoridad ordinaria, o por costumbre prescrita, o por cualquier otro modo, en las iglesias colegiatas se reconoce que tienen una preminencia principal, deben quedar comprendidas bajo la reserva antedicha.
Reserva de los beneficios de los colectores y subcolectores
5 Ítem, reservó en general todos y cada uno de los beneficios eclesiásticos de cualesquiera colectores, únicos en cualquier ciudad o diócesis, que en su momento hayan ejercido los cargos de subcolectores de frutos y rentas de los deudores de la Cámara Apostólica, esto es, solamente aquellos beneficios que poseían durante su cargo, y en los cuales o en relación con los cuales les competía un derecho.
Reserva de los beneficios de los curiales, cuando se traslada la Curia
6 Ítem, reservó todos y cada uno de los beneficios eclesiásticos de cualesquiera curiales, a los que cuando la Curia Romana es llevada de lugar a lugar, siguiéndola, les aconteciere morir, en cualquier lugar, aun lejano de dicha Curia.
Reserva de los beneficios de los camarlengos
y de los correos
7 Ítem, reservó en general el mismo Papa Señor nuestro a su disposición todos los beneficios de los camarlengos, aun los de los llamados de honor, y de sus correos. Declarando que queda entendido y comprendido que están comprendidos y estuvieron comprendidos en las constituciones y reglas reservatorias de los beneficios de los camarlengos de los romanos pontífices predecesores suyos, también los camarlengos llamados de honor, desde el día de la edición y publicación de las mismas. Decretando írrito lo atentado, etc.
Reserva de los beneficios de las iglesias de San Juan de Letrán y de San Pedro y de Santa María la Mayor de la Ciudad y de los beneficios de los títulos de los cardenales ausentes de la Curia
8 Ítem, reservó a su disposición en general cualesquiera canonicatos, prebendas, dignidades, personados y cargos en las iglesias de San Juan de Letrán, del Príncipe de los Apóstoles y de Santa María la Mayor de la Ciudad; así como también para colación, provisión y presentación o cualquier otra disposición, de los cardenales de la Santa Iglesia Romana ausentes de la Curia Romana por razón referente a sus obispados de cardenalato y a sus mismos títulos de cardenales, y diaconías, mientras en su ausencia haya durado su canonicato, y sus prebendas, sus dignidades, sus personados, sus administraciones y cargos y los demás beneficios eclesiásticos vacantes con cura y sin cura, que desde antes habrían de estar vacantes, radicados tanto en la misma Ciudad cuanto en las iglesias, ciudades y diócesis de dichos obispados, y decretó irrito, etc.
Reserva de los meses apostólicos y alternativa a favor de los obispos residentes
9 Ítem, deseando nuestro Santísimo Señor el Papa proveer a los clérigos pobres y a otras personas