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Declaración de reserva de las iglesias
y de los beneficios reservados por sus predecesores
11 Ítem, declaró que las provisiones de todas y cada una de las iglesias catedrales y de los monasterios que sus antedichos predecesores habían
reservado a la ordenación y disposición de ellos, así como también todos y cada uno de los beneficios eclesiásticos que dichos predecesores con la interposición decretada habían reservado también a la antedicha disposición (las cuales iglesias, monasterios y beneficios así reservados estaban vacantes al momento del fallecimiento de los mismos predecesores, o las mismas iglesias o estos monasterios, si fuesen encomendados, o no se les hubieren designado administradores, también entonces hubieran estado vacantes) subsistiesen y subsisten afectos por esta reserva y decreto, y ninguno fuera del romano pontífice por esa vez ni pudo ni puede entrometerse o disponer de ellos en algún modo. Decretando írrito y vano si acaso sobre ellos era atentado lo contrario entonces, o aconteciere ser atentado en lo futuro.
Revalidación de las cartas de su predecesor,
de gracia y justicia, concedidas dentro del año
12 Ítem, nuestro mencionado Señor revalidó totalmente
todas y cada una de las cartas de gracia y justicia concedidas por los mismos romanos pontífices predecesores suyos Gregorio XV y Urbano VIII dentro del año anterior al día de su fallecimiento, no presentadas a sus ejecutores o jueces en los plazos debidos; y a su prístino estado, a saber, en el que antes habían estado, o para lo que habían sido obtenidas, las restituyó plenariamente en cuanto a ello, y decretó que podría
y debería procederse conforme al carácter de ellas por los ejecutores o jueces antedichos o por quienes fueren subdelegados, para la expedición de los negocios contenidos en ellas.
Revocación de las uniones
13 Ítem, aconsejándolo causas racionales, nuestro mismo Señor revocó, abrogó e irritó y decretó de ninguna firmeza todas las uniones, anexiones, aplicaciones y desmembramientos hechos que no han surtido su efecto, aun perpetuos,
respecto de cualesquiera catedrales, así como de otras iglesias, monasterios, dignidades, personados, oficios y beneficios eclesiásticos o lo percibido o menguado por sus casas, predios o lugares, u otra cualquiera dimisión o pérdida para otras iglesias, monasterios y mesas, aun capitulares, dignidades, personados, oficios, beneficios
y lugares píos u otros en las universidades,
o colegios de estudios generales, aun a favor de los cardenales de la Santa Iglesia Romana o para las iglesias, monasterios y beneficios obtenidos
por ellos, de cualquier modo que sea, por autoridad apostólica u otra cualquiera (pero no por la del Concilio Tridentino, ni por fundación o por dotación, aumento o conservación de los colegios o de otros institutos y lugares de religiosos,
instituidos para la defensa y propagación de la fe católica y el cultivo de las bellas artes); y revocó, abrogó e irritó, y decretó ser de ningún valor cualesquiera concesiones y mandatos sobre uniones, anexiones, incorporaciones y otras transacciones semejantes, y mandó que contra esta revocación y anulación a nadie se le otrogue cláusalas algunas o añadiduras o decretos que Su Santidad ordenó fueran tenidos como expresados
en cualesquiera cartas Apostólicas, aun las que procedieron y emanaron motu proprio o de ciencia cierta, y consistorialmente, aunque en ellas hubiera sido decretado que surtieran sus efecto desde entonces o fundaran derecho.
Revocación de facultades concedidas a cualesquiera
14 Ítem, revocó cualesquiera facultades concedidas
a cualesquiera patriarcas, arzobispos y otros prelados y personas, así como a los nuncios de la Sede Apostólica y a los colectores de frutos y cosechas
debidos a la Cámara Apostólica, respecto a dispensar a cualesquiera personas del matrimonio
contraído o por contraerlo dentro de grado prohibido, y de los vicios de nacimiento y de edad, y de retener simultáneamente beneficios eclesiásticos incompatibles, así como de crear notarios públicos, y de disponer de algún modo de cualesquiera beneficios eclesiásticos, y cargos de los mismos nuncios y colectores directamente no concurrentes, aunque en las cartas expedidas sobre ello haya cláusulas restitutorias y derogatorias
de las derogatorias, y de otras más eficaces, que ordenó que fueran tenidas por expresadas, en cuanto a todo aquello en lo que las mismas facultades no hayan surtido su efecto, aunque a los mismos nuncios, legados a latere de dicha Sede, haya sido concedida la potestad competente. Declarando írrito, etcétera.
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