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Revocación de las facultades de conferir beneficios reservados
15 Ítem, revocó cualesquiera facultades y cartas anteriormente dadas por las que los romanos pontífices predecesores suyos hubieran concedido
a cualesquiera personas la colación ordinaria u otra disposición de beneficios eclesiásticos que tenían por derecho o por costumbre, e ilustres también por cualquier dignidad patriarcal, arzobispal, episcopal u otra dignidad, mas no por un cardenal, por cualquier consideración, o razón, aun de motu proprio y ciencia cierta, y con plenitud de potestad apostólica, con cualesquiera
cláusulas, aun con las derogatorias de las derogatorias, e irritantes, y otros decretos, cuyos tenores ordenó que fueran tenidos por expresos, o mientras vivieren, o estuvieren al frente de sus iglesias o monasterios o de beneficios eclesiásticos reservados temporalmente para su colación, provisión,
presentación y elección aunque pudieren libre y lícitamente disponer de ellos o aunque para ello hubieran sido constituidos vicarios perpetuos
o temporales por los dichos predecesores. Declarando írrito y sin valor, etc.
Sobre las dicciones numerales
16 Ítem, a fin de evitar lo más ampliamente posible
la ocasión de cometer el crimen de falsedad en las cartas apostólicas, decidió y ordenó que las dicciones numerales que en dichas cartas se acostumbraron poner inmediatamente antes de las nonas, los idus y las calendas, se describan por extenso por letras y sílabas; y que aquellas de las predichas cartas en las cuales fueren escritas de otro modo estas dicciones, v. gr., sólo con números
romanos o arábigos, de ningún modo se manden al bulario.
De quienes concurren en la data
17 Ítem, dispuso acerca de los que concurren en la data de un mismo día, que sean preferidos en la obtención de los beneficios ya vacantes o en los beneficios que de modo cierto estarán vacantes, aquellos a quienes se les conceden las gracias motu proprio respecto de los demás que no obtienen los favores del mismo modo; y en todo caso se prefiera a los graduados antes que a los no graduados, y entre los graduados, a los más graduados, y entre los igualmente graduados, a los graduados primeramente, así como a los poseedores de un título aparente antes que a los que no lo tienen, y entre las personas se prefiera a las presentes en la Curia antes que a las ausentes de ella, y entre las presentes, a las no beneficiadas más que a las beneficiadas; e igualmente entre los ausentes, en igualdad de circunstancias, se prefiera el oriundo al no oriundo, y el diocesano al no diocesano. En los demás casos, uno por uno, quienes primero hayan presentado a los ejecutores las cartas apostólicas correspondientes, se les prefiera a otros que tengan acción en la obtención
de los mismos beneficios.
De no quitar el derecho ganado
18 Ítem, para que no se posponga la justicia por las varias sugerencias que generalmente se hacen en los juicios para tener a su favor las comisiones, o mandatos y declaraciones, el mismo Señor nuestro decretó y declaró ser de su intención que en adelante a nadie se le quite el derecho que de cualquier modo se haya ganado, por cualquier signatura o concesión o gracia, o por cartas apostólicas para comisiones o mandatos o declaraciones, aunque hayan emanado de Su Santidad motu proprio, y por ciencia cierta, y aun antes de mover litigio o que hayan de hacerse por su mandato.
Regla de los veinte
19 Ítem, ordenó que si alguno estando enfermo hubiere renunciado a algún beneficio, ya simplemente,
ya por permuta, o lo hubiere dimitido por otro motivo, o hubiere cedido la encomienda de él, o hubiere consentido en la disolución de la unión del mismo beneficio, incluso por el vigor de una súplica, firmada cuando estaba sano, y después hubiere muerto de la misma enfermedad,
dentro de los veinte días contados a partir del día en que se dio el consentimiento por el mismo renunciante, y el mismo beneficio se confiera por cualquier autoridad por la renuncia así hecha, es nula esta colación y a pesar de ella, el beneficio quede vacante por la muerte.
Del idioma
20 Ítem, ordenó que si aconteciere proveer para una iglesia parroquial o para otro beneficio que tenga ejercicio de cura de almas a una persona que no entienda ni inteligentemente sepa hablar el idioma del lugar donde está dicha iglesia o beneficio, la dicha provisión o mandato y gracia, de tal la iglesia parroquial o beneficio, sean de ninguna fuerza ni valor.
De no impetrar un beneficio por muerte de los que aún viven
21 Ítem, si alguien hubiere suplicado para sí |