 |
|
hagase expresa la negativa en los beneficios, que por costumbre han tenido esas o algunas de esas cualidades.
De los beneficios vacantes por el contrato de matrimonio
58 Ítem, si se reserva un beneficio por un contrato
de matrimonio, no se den otros modos de vacación
para lo futuro, ni se considere reservado el beneficio especialmente, o afectado, a menos que se realice el matrimonio; pero en los beneficios que quedan vacantes por promoción o ingreso en una religión, o que están próximos a vacar por obtención de otros, aunque no se pida, póngase esta cláusula : cuando estos beneficios lleguen a vacar del modo dicho o de cualquier otro modo, excepto por muerte del obtinente.
De las cláusulas que hay que poner
en las cartas de los religiosos, etcétera
59 Ítem, ordenó que si se pide que alguno sea recibido en religión y se le provea de algún beneficio
eclesiástico, se haga por una signatura simple. Dése solamente esta recepción aclarando, si el solicitante es idóneo y no obsta otro impedimento
canónico, y exprésese si en el mismo lugar ha de haber un número fijo de religiosos regulares, al cual no se ha de agregar, a menos que expresamente se le conceda, y póngase allí si tal número no existe. Con tal de que ese lugar de recepción no se grave demasiado por eso. Y puedan
los ejecutores de esta provisión proveer a la recepción de la emisión de profesión, sin esperar el año de probación.
Del traslado de los religiosos
60 Ítem, si un regular pide para sí ser provisto de un beneficio dependiente de algún monasterio u otro lugar regular, y aparezca por la petición que del otro monasterio o lugar de religión no se pide el traslado, sin embargo hágase dicho traslado.
De la cláusula si es así
61 Ítem, que en las cartas sobre beneficios vacantes
por la constitución Execrabilis se ponga la cláusula Si est ita. Esto mismo se ha de hacer en todas las relaciones que requieren información de un hecho.
A quien pide ser provisto de un beneficio que habrá
de estar vacante, dénsele cartas de vacante
62 Ítem, a quien pide para sí ser provisto de un beneficio que habrá de estar vacante, dénsele cartas de beneficio vacante, según conviniere al impetrante.
Revocación de los diezmos y de otros impuestos
63. Ítem, revocó cualesquiera impuestos de diezmos, asi como de subsidios de la vigésima y de otros cargos, que emanaron de cualquier causa, incluso en ayuda de expedición contra turcos y enemigos de la fe ortodoxa, y cualesquiera facultades concedidas por sus mismos predecesores sobre la exacción de los diezmos de la vigésima y de esos cargos, a los colectores de los frutos y provechos de los deudores de la Cámara Apostólica, y a los nuncios de la Sede Apostólica. Suspendió también a beneplácito de Su Santidad y de la Sede Apostólica cualesquiera
indulgencias plenarias concedidas por sus mismos predecesores por cualquier causa, incluso de esta expedición, si algunas concedían los nuncios y colectores, así como el nombrar y elegir confesores que absuelvan plenariamente y hagan otras cosas para el efecto de las mismas indulgencias suspendidas, y suspendió las demás
facultades y las mismas indulgencias a ellas concernientes de algún modo, con excepción de aquello en que las indulgencias y facultades hayan surtido ya su efecto en alguna parte. De modo que aquellos que, cumpliendo lo que se les impuso en dichas cartas de indulgencias, ya ejercieron sus facultades de elegir confesores que los absuelvan plenariamente en artículo de muerte, no se perjudiquen por esta suspensión, sin que puedan en lo futuro ejercer la misma facultad. Decretó también írrito e inútil lo que se hiciere en lo futuro con pretexto de las mismas facultades revocadas.
Revocación de las facultades de percibir
un precio de los oficios
64 Ítem, revocó, cesó y anuló, y declaró írritas cualesquiera facultades de percibir un precio de los oficios de la Curia Romana entonces vacantes, en todo o en parte, y cualesquiera concesiones
y colaciones y otras disposiciones dadas por Urbano VIII, de feliz recordación, predecesor suyo, sobre dichos oficios, incluso desde el día en que dichas colaciones, concesiones y disposiciones
estuvieran a punto de quedar vacantes, a favor de cualesquiera personas, iglesias, monasterios,
lugares píos, colegios, o de sus mesas, aun perpetuamente, aun por virtud de contrato
|