Los oficiales no exijan nada más allá de lo debido
67 Ítem, el mismo Señor nuestro, decidiendo obviar las exacciones que Su Santidad, no sin desagrado, ha entendido que hacen generalmente los oficiales de la Curia Romana, que, no contentos con los emolumentos que ganan, y les son asignados por el ejercicio de sus cargos, no vacilan en exigir más de lo debido en la expedición misma de ciertos negocios, prohibió rigurosamente a todos y cada uno de los que tienen cargos en la misma Curia, exijir algo además de los emolumentos que ganan por razón de sus cargos, bajo ninguna apariencia, incluso de una más rápida expedición, o diferir maliciosamente, para este efecto, la expedición de lo que les incumbe, bajo pena de excomunión, y además, de suspensión de la percepción de sus emolumentos, por un semestre la primera vez que así se excedieren, la segunda por un año y la tercera, por la privación de los cargos que tuvieren. Y ordenó que el vicecancelario y el camarlengo de la Santa Iglesia Romana, a sus respectivos subordinados, que cometan dichos excesos, los compelan, mediante la sustracción de sus emolumentos y de otros modos, a que se abstengan de esas ilícitas exacciones, y procedan contra ellos mediante las antedichas penas o por otras según vieren que mejor conviene.
Reserva de los beneficios vacantes, estando vacante la Sede Apostólica
68 Ítem, nuestro Santísimo Señor, considerando prudentemente que los romanos pontífices predecesores suyos acostumbraron alguna vez reservar a su disposición los beneficios que acontecía quedaran vacantes estando vacante la Sede Apostólica, pretendiendo proveer de estos beneficios tanto a los conclavistas como a los clérigos pobres y a otras personas beneméritas, reservó a su disposición todos y cada uno de los beneficios que se acostumbraba reservar, de cualquier modo y causa, a la disposición del Romano pontífice reinante por las reglas de la Cancelaría Apostólica o por otras constituciones apostólicas temporales del Romano Pontífice en funciones, que estuvieren vacantes desde el día de la muerte de Urbano VIII, predecesor suyo de feliz recordación, hasta el antedicho día quince de septiembre y de los cuales no se hubiere ya dispuesto por los otorgantes ordinarios, declarando lo contrario írrito, etcétera.
Revocación de los indultos de supervivencia
69 Ítem, a importuna sugerencia de algunos, con pretexto de deudas contraídas u otros motivos, ha sucedido alguna vez que en su tiempo algunos romanos pontífices predecesores suyos concedieran y acordaran que fuera permitido que los beneficiados alquilaran por un tiempo los frutos de sus beneficios o parte de ellos con pagos anticipados, o los dieran en obligación frente a los acreedores o a otras personas, o los hipotecaran, o dieran en pago, o les fuera lícito disponer de ellos de cualquier otra manera, por un tiempo no limitado a la vida de los suplicantes, con grave perjuicio de sus sucesores y detrimento de las iglesias. Por lo tanto, decidiendo atender próvidamente a la indemnidad de las iglesias y de los sucesores en esos beneficios, revocó, cesó y anuló todos y cada uno de los indultos y facultades en la parte en que todavía no habían surtido su efecto verdadera y realmente, concedidos hasta ahora por los romanos pontífices predecesores suyos a favor de cualesquiera personas, por los cuales se les permite arrendar en algún modo, causa o pretexto, los frutos ciertos o inciertos, los derechos, las obvenciones y cualesquiera emolumentos de cualesquiera beneficios obtenidos por ellos, o alquilar con pagos anticipados por más de un solo año, o conceder a firma o aval, u obligarlos de cualquier modo a favor de cualesquiera personas, o hipotecar, dar en pago, o disponer de ellos en cualquier modo y por cualquier causa, por el tiempo de vida de los beneficiados, y retringir y coartar de algún modo a tenores de dichos contratos, el tiempo de posesión de estos beneficios. Decretando írrito, etc.
Que los cardenales no queden comprendidos bajo las reglas que han de hacerse
70 Ítem, como los cardenales mismos de la Santa Iglesia Romana asisten a nuestro Santísimo Señor y, por lo tanto, deben gozar de especiales prerrogativas y privilegios, nuestro mismo Señor estableció, ordenó, decretó y declaró que en cualesquiera constituciones y reglas que hayan de hacerse por Su Santidad con posterioridad a esta primera edición y publicación de sus Constituciones y Reglas, no se incluya a los mismos cardenales,