del beneficio recibido o por recibir. Y el cabildo contraviniente queda sujeto al entredicho eclesiástico. Trid. sess. 7. de Refor. cap. 10. Tampoco puede conceder licencia para construir un nuevo monasterio, ya que parece requerirse la licencia del obispo para la forma en la Const. Quoniam del 23 de Julio del año 1603, de Gregorio XIII.
96. Cualquier cabildo y su ecónomo puede, sede vacante, por justa causa, enajenar las cosas que no pueden ser conservadas y sin que intervenga la autoridad del superior, como los tutores también pueden enajenar las cosas semejantes de sus pupilos, cuando así lo exige la recta administración. L. 22. in fin. C. de Administr. Tutor. El cabildo de la iglesia colegiata o de la regular sujeta al obispo, mientras está la iglesia vacante, urgiendo una muy grave causa por la cual no pueda esperarse hasta que sea proveído por el sucesor, puede simultáneamente con el obispo que hace las veces del inmediato superior, por el previo trato y el conocimiento de causa, puede enajenar aun las cosas que podrían conservarse. El cabildo de la iglesia catedral, sede vacante, o de otra iglesia exenta e inmediatamente sujeta al obispo, no puede, sin la autoridad de la sede apostólica, enajenar los bienes inmuebles. Arg. c. 1. h. t., a no ser que haya una grave necesidad y no se pueda recurrir por la licencia al pontífice ni se puede diferir la enajenación hasta el futuro sucesor. Porque entonces previo trato y conocimiento de causa, puede ser hecha la enajenación por el cabildo y también puede recibir dineros en calidad de préstamo. Arg. c. 3. de Feriis, Glossa in c. 16. §. Ad haec, de Elect. in 6. V. Aliunde. Tampoco puede el cabildo, sede vacante, sin licencia del Papa, transferir los bienes pertenecientes a la mesa episcopal a la mesa capitular. Más aún, esta translación es del todo inválida porque la dignidad episcopal carece de un defensor legítimo y el cabildo no puede darse a sí mismo la autoridad para su propia utilidad. Arg. c. fin. de Instit. L. 5. ff. de Auth. Tutor. Glossa in Cl. 2. de Reb. Eccles. non alien. V. Mensae. Y no tiene valor la tal disposición, aunque hubiese jurado cualquiera de los capitulares que él la hubiera decretado, si se le eligiese obispo. Ni puede el cabildo de la iglesia catedral o de la exenta comenzar pleito sobre los bienes y derechos de la iglesia ni proseguir el incoado por el obispo antecesor, c. fin. h. t., a no ser que haya un administrador designado por el Papa para este efecto. Arg. cap. 42. de Elect. in 6. Porque la iglesia goza del derecho del menor, c. 1. de In integr. restitut., y por tanto la sentencia contra el mismo destituido por el curador, no se sostiene como la dada contra un indefenso L. 45. l. 54. ff. de Re. judic. Y por esta razón no puede el cabildo, a no ser en caso de ingente necesidad, llevar a juicio los derechos propios del obispo ni los comunes del obispo y del cabildo. Sobre los bienes que sólo pertenecen al cabildo, puede obrar el cabildo mediante un síndico o procurador y ponerse de acuerdo. c. 3. de Caus. posess. et propriet. El cabildo de la iglesia colegial o conventual sujeta al obispo puede actuar en el juicio y ser citado con la autoridad del obispo, interpuesta la de su inmediato superior, si lo exige la necesidad o se teme una prolongada vacante. Arg. c. 41. de Election. Si la iglesia inferior no fuese colegiata o conventual el obispo puede cuidar sus derechos, principalmente si esté vacante por largo tiempo, pues esta potestad, como también la de aprobar las eneajenaciones compete por derecho ordinario al obispo, por consiguiente, sede vacante, pasa al cabildo.
97. El cabildo, sede vacante, no puede conferir los beneficios que sólo corresponden a la liberal colación del obispo. c. 2. h. t. c. un eod. in 6. c.1. de Instit. in 6. Porque tal colación se considera como fruto de la dignidad episcopal. Glossa in c. 14. de Major et obed. V. Capitulo, y como tal debe reservarse para el obispo sucesor c. 4. de Ofic. ordin. c. 40 de Elect. in 6. A no ser donde se cumpla la Regla 2 de la Cancelaría, en la que tal colación se reserva al Pontífice. Si la colación pertenece al obispo y al cabildo simultáneamente, faltando uno de los dos o estando inhábil de hecho, el derecho de conferir se devuelve al otro. Si ha muerto el obispo o está suspendido, vuelve al cabildo. Estando suspendido el cabildo o excomulgados todos sus miembros, el obispo confiere los beneficios vacantes. c. un. h. t. in 6. Pero si dentro del tiempo prefijado para conferir, no obtiene el obispo o el cabildo, pudiendo, la absolución de la suspensión, quedan en la demora de pedir la absolución. Pero es al contrario si sucede de otro modo. Cuando en la fundación de un beneficio se previene que el obispo lo confiera con el consejo del cabildo, como tal fundación no haga la provisión común con el cabildo, puesto que no le da ningún derecho al cabildo, sino sólo su consejo requerido como condición, no puede el cabildo, sede vacante, conferir tal beneficio. c. un §. Cum vero. h. t. in 6. Barbosa L. 1. Jur. Eccles. cap. 32. n. 110. González in c. 2. h. t. n. 5. En cuanto a las colaciones necesarias, como actos