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para el acto y en otras cosas, c. 4. de Renunt. y Glossa, en las cuales el consejo no sólo debe pedirse, sino seguirse según la mente de la ley o del mandato, lo cual debe colegirse del texto. Además, generalmente se requiere el consentimiento del cabildo para que el obispo pueda proceder siempre que algún grave prejuicio pueda seguirse para los sucesores de la iglesia. L. 9. tit. 14. p. 1. De aquí que el prelado de la iglesia que tenga cabildo, no puede sin su consentimiento enajenar los bienes inmuebles de la iglesia o los muebles preciosos de la misma iglesia. c. 52. 12. q. 2. Es írrita la donación,
venta o cambio de una cosa eclesiástica hecha por el obispo, si no se da el laudo, es decir, la aprobación y subscripción de los clérigos. c. 1. h. t. L. 2. tit. 14. p. 1., donde dice: Enagenar pueden los perlados los bienes de sus Eglesias: mas esto se entiende, que debe ser fecho con otorgamiento de sus cabildos. Y allí anota Gregorio López que ya por costumbre no se requiere la subscripción de los canónigos, como en el c. 1. h. t. Tampoco puede el obispo obligar a su iglesia por préstamo o algún otro contrato sin el consentimiento de la mayor parte del cabildo. c. 4. de Fidejussoribus. c. 2. de Solution. L. 8. tit. 14. p. 1.
101. No puede tampoco el obispo unir un beneficio o una iglesia, aunque tenga sobre ella el derecho de patronato, a un colegio, monasterio o canongía, c. 8. c. 9. h. t. L. 9. tit. 14. p. 1., porque es una cierta especie de enajenación, ya que la iglesia unida pierde a su propio rector y se extingue, puesto que ya no quedará vacante, el derecho de conferir y presentar. Tampoco puede el obispo, aunque se dé el consentimiento del cabildo, unir a su mesa algún beneficio, aunque sea simple, C. 1. fin. de Rebus Eccles. non alien., ni dar autoridad a su propio hecho, contra L. 1. ff. de Author. Tutor. Sin embargo en la actualidad
desde el Tridentino sess. 24. de Ref. c. 13, el obispo no puede sin el consentimiento del Papa hacer uniones de beneficios con cura de almas, a no ser que se hagan en beneficio de la fundación, aumento o conservación de los colegios o de los lugares píos que sirven para la propagación de la fe y el cultivo de las letras. Barbosa in Trid. n. 10 et 11. Cuando el derecho de conferir, o de presentar
para un beneficio pertenece simultáneamente al prelado y al cabildo, se requiere del expreso consentimiento del cabildo sin el cual la colación o presentación es írrita. c. 6. h. t. ibid. Barbosa n. 5. Pero si la donación pertenece a sólo el prelado, pero debe hacerse con el consentimiento del cabildo, basta su tácito consentimiento que se presume si el cabildo, sabiendo de la colación hecha por el prelado, no la contradice cuando puede hacerlo. Tampoco puede el obispo aumentar
o disminuir el número de canónigos, sin el consentimiento del cabildo, c. 8. de Constitut., porque lo que a todos atañe debe ser aprobado por todos. c. 29. de Reg. jur. in 6. También es necesario
el consentimiento del cabildo si el obispo quiere convertir la iglesia parroquial en regular, porque esta conversión es una cierta especie de enajenación. c. 73. 12. q. 2. Tampoco puede el obispo sin el consentimiento del Papa imponer a alguna iglesia alguna pensión o cierta porción de los frutos para aplicarla a los monasterios o religiosos, aunque se deje la congrua sustentación
para su rector o el patrono consienta en tal imposición. c. 7. de Censib. c. 9. h. t., porque es una especie de enajenación. Barbosa in c. 1. h. t. Puede el obispo, aun sin el consentimiento del cabildo, emplear la quincuagésima parte de los frutos y de otras cosas de su iglesia para construir una nueva iglesia,dotar a la ya construida o a la que se ha de convertir en regular, como dicen c. 9. h. t. Vallense in h.t. n. 1. González in c. 9 de Donat. n. 4. contra Gregorio López in L. 4. tit. 4. p. 1. y otros.
102. En las iglesias catedrales o colegiatas exentas el cabildo debe al principio del año, elegir del cabildo dos jueces adjuntos con cuyo consejo y asentimiento esté obligado el obispo o su vicario a proceder en las causas de los capitulares.
Y el voto junto de ambos se tiene por uno solo. Y el otro lo tiene el obispo. Y puede uno de ambos estar de acuerdo con el obispo. Pero si ambos estuvieran discordes con el obispo en alguno de los actos anteriores a la sentencia o en la sentencia definitiva, entonces dentro del espacio de seis días elegirán junto con el obispo a un tercero, y si en la elección del tercero también están en desacuerdo, se devolverá la elección al obispo más cercano y según la parte con la cual convenga el tercero, el artículo, en el que había discordia, se terminará. De otro modo el proceso del cual no se siguió nada, tampoco producirá el efecto de ningún derecho. Trid. sess. 25. de Ref. c. 6. Si las iglesias no fueren exentas, puede el obispo
por propia autoridad, con el consejo de otros, proceder contra cada uno de los del cabildo, pero si allí se implicase el interés del obispo, el conocimiento del proceso se lleva al superior. Barbosa in Trid. sess. 25. de Ref. c. 6.
103. El obispo está obligado generalmente a proceder con el consejo del cabildo, siempre que ocurra algún negocio de cierto interés, porque
con el cabildo hace un solo cuerpo y no es decente que el obispo que encabeza, omitidos los miembros, use el consejo de otros
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