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valdria nada su fecha, queriendolo contradecir los que non fuessen llamados, quier fuesse uno o muchos; e esto es porque más empeceria despreciamiento de uno, que non fuesse a tal fecho llamado, que contradicción de muchos, que fuessen presentes, quando lo quisiessen facer. Y no sería nulo lo hecho en ausencia de los tales, por más que sea rescindible, aunque hubiere en tal iglesia un estatuto confirmado por el juramento de los capitulares, que anulase tales actos y decretos en los cuales alguno o algunos de los capitulares presentes en el lugar no estuviesen vacantes. Y más, el estatuto sería nulo en cuanto contrario al derecho común. arg. c. 9. de Major et obed, según el cual tales cosas hechas son válidas aunque rescindibles. c. 93. de Praebend in 6. Aquellos que debieron y pudieron ser llamados cómodamente, se han de enumerar entre los presentes en cuanto al cómputo de los sufragios. Porque si el cabildo consta de 20 capitulares y dos fuesen menospreciados, si por una parte estén diez, aunque sean mayoría respecto de los presentes, no lo son respecto a todos los que debían
ser llamados, sino que deben estar once para constituir la mayor parte y para que no se abra el camino al fraude. Ni los menospreciados deben de sufrir detrimento por la injuria que se les hizo. Ni los menospreciadores reportar beneficio por la injuria que hicieron.
105. Como casi es imposible que todos consientan en los negocios, principalmente si son arduos, para que no permanezcan indecisos casi todos los negocios, no se requiere que todos consientan. Más aún: el estatuto o costumbre que requiere el consenso de todos, como irracional
no vale, sino que basta que convenga la mejor y más sana parte del cabildo, siempre que estén congregadas por lo menos dos terceras partes de aquellos que deben, pueden y quieren asistir, y asisten en lugar de los presentes y de los que deben ser convocados. c. 11. h. t. Porque en manos de los dos tercios del cabildo, reside toda la fuerza y facultad del cabildo. L. 31. 4. ff. Quo cujusq. Univ., a no ser que haya una costumbre contraria. Porque la mayor obliga a la menor, aunque no esté convencida, c. fin. h. t. y lo que se hace por la mayor y más sana parte del cabildo, se toma como hecho por todo el cabildo, González
in c. 1. h. t. n. 6. y otros. Al grado de que la menor puede ser obligada por decreto a obedecer el ordenamiento de la mayor parte. Pero si el decreto
no es razonable, no sólo la menor parte sino hasta uno solo se puede oponer si da una buena razón y la comprueba ante el superior del cabildo y ante los árbitros elegidos. c. 1. h. t. En los actos capitulares la parte mayor se considera, no sólo respecto al conjunto reunido en otras ocasiones en las cuales los capitulares se dividieron, sino a todo el cabildo o colegio. De aquí que si los capitulares
que tienen sufragio fuesen 43, no basta que uno de los coopositores tuviese para sí 20 sufragios,
si los votos restantes se dividiesen entre 4 o 6 de los coopositores, porque entonces, aunque tuviera para sí la mayor parte del cabildo respecto a éstos, sin embargo no tendría absolutamente la mayor parte respecto a todo el cabildo, que debe contar 22 sufragios. Y estos serían suficientes para constituir la mayor parte, que aunque no sería superior por un sufragio entero, lo sería sólo por un medio, y así tendría más de la mitad del cabildo, aunque en alguna comunidad se podría dar el caso de que se exigiera un sufragio además de la mitad. No basta que la mayor parte decida algo, sino que ha de ser al mismo tiempo la más sana. L. 10. tit. 14. p. 1. Y la más sana es aquella que prevalece sobre la otra por su celo, dignidad e integridad. En las dudas la parte mayor se considera la más sana. Y así se observa ya comúnmente
en monasterios y cabildos. González en c. 1. h. t. n. 6. Gregorio López en L. 10. tit. 14. p. 1. V. Más razonable.
106. En algunos casos no basta la mayor parte del cabildo como sucede en los actos voluntarios
y facultativos o si se trata de una cosa pertinente a todos en conjunto, c. fin. de Majorit.,
porque entonces se requiere el consenso de todos. L. 10. tit. 14. p. 1. donde dice: Pero si otra cosa quisieren facer, e ordenar por su voluntad, e non por premia ninguna, en esta razón todos deben acordar para valer aquel fecho. E si alguno de ellos contradixesse, non valdria lo que los otros ficiessen. Y allí Gregorio López V. Por su voluntad. Glossa in c. Cum omnes, de Constitution. Igualmente se requiere
el consentimiento de todos, si la elección se transfiere a uno o a muchos por compromiso, o si se admiten extraños a la elección. arg. c. 29. de Reg. jur. in 6. donde dice: Lo que a todos toca debe ser aprobado por todos. Y c. 56. de Reg. jur. in 6. donde dice: En las cosas comunes vale más la condición del que prohibe. Si al obispo demente se le ha de dar coadjutor, se requiere el consentimiento
de todo el cabildo o de los dos tercios. c. un. V. Si vero, de Cleric. aegrot. in 6. En la elección
del Pontífice deben convenir necesariamente en uno las dos terceras partes de los cardenales. c. 5. de Elect. Igualmente si la elección concurriese con la postulación. Porque si el postulando no tiene los sufragios de las dos partes, prevalece la elección. c. 40. de Elect. , o donde el estatuto o la costumbre exija las dos tercias partes de los sufragios.
arg. L. 3. ff. Quod. Cujusque.
107. Cuando la mayor parte decreta algo en detrimento de alguien, si para el valor de ese acto se requiere el consentimiento expreso, no está obligado el que quiere contradecir
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