pueden enajenarse en cuanto muebles. Si una parte fueren cedidos y otra parte no, se juzga de ellos a prorrata del tiempo, a no ser que otra cosa imponga costumbre. De lo cual tratan Barbosa in c. 5. h. t. Et de Potest. Episc. alleg. 95. Lacroix lib. 4. ex n. 1369.
120. Para que la enajenación sea hecha legítimamente se requiere una justa causa para enajenar, aun cuando se haga con solemnidad. Porque, faltando la causa justa, aunque se añadiera la solemnidad, no sería de ningún valor, c. 1. h. t. in 6. Clem. 1. eod. Extr. Ambitiosae, h. t. int. com. Covarrubias lib. 2. Var. cap. 17. n. 2. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 468. n. 1. González in c. 6. h. t. n. 2. contra aliquos. Puesto que los prelados no son dueños sino sólo administradores de los bienes de la iglesia. L. 4. tit. 14. p. 1. Pero si la causa se considera justa de buena fe, aunque en la realidad no sea justa, es suficiente para que valga la enajenación. Covarrubias y Molina, en contra algunos. Las causas justas, pues, para enajenar los bienes de la iglesia se reducen a tres clases como se deduce de los Textos y de los doctores, aunque se enumeran seis en L. 1. tit. 14. p. 1. Y de tal modo que para la enajenación basta cualquiera de las tres causas tomadas disyuntivamente. c. 1. h. t. in 6. que dice: Evidente necesidad o utilidad. 1. La primera causa es, pues, la necesidad urgente de la iglesia. c. 1. h. t. in 6. Cl. 1. eod. L. 1. tit. 14. p. 1. Cuando, por ej., hay necesidad de reparar una iglesia que amenaza ruina, o de comprar vasos sagrados para la decencia del culto. Y la razón es que la necesidad no tiene ley c. 4. de Reg. jur. c. 4. de Consuet. Y no basta la necesidad del rector, a no ser que la iglesia no le diera una congrua sustentación. Esta necesidad debe ser absoluta y que de otro modo no se pueda remediar. Debe probarse y debe comenzar por la enajenación de las cosas de menos valía, y no consagradas. L. 2. tit. 14. p. 1. A los vasos sagrados y los cálices sólo se ha de recurrir en caso de urgentísima necesidad. Covarrubias lib. 2. Var. cap. 16 y otros. Cuando hay necesidad de derecho, v. gr. el precepto del juez de enajenar alguna cosa, o de entregarla, o la disposición del testador de vender alguna cosa legada, o si la iglesia fuese incapaz de retener esos bienes como nuestras casas profesas o los capuchinos, etc. , no se requiere el consentimiento del Pontífice. Tampoco en necesidad de hecho, si hubiere peligro en la demora de modo que no se pueda recurrir al pontífice. Pero sí se requiere cuando no existe este peligro. 2. La segunda causa es la evidente utilidad de la iglesia. c. 52. 12. q. 2. que dice: Que no haya duda de que redundará provecho a la iglesia. c. 1. h. t. in 6. Cl. 1. eod. L. 1. tit. 14. p. 1. Y no basta que la enajenación se considere útil para la iglesia y no sea dañosa, sino que es absolutamente necesario que la situación de la iglesia se mejore, por lo menos en cuanto al modo y las circunstancias, al grado que sea mejor enajenar la cosa que retenerla. c. 7. h. t. donde dice: Para la mayor utilidad de la iglesia, c. 52. 12. q. 2. Esto ocurre cuando la cosa es inútil al grado que su cuidado sea molesto para la iglesia, quizá por la distancia, o cuando se da mayor utilidad en su enajenación que en su retención. c. 20. c. 52. 12. q. 2. Y entonces sin solemnidad se podrán enajenar tales bienes, como vemos frecuentemente que los cálices, algunos vasos de plata, y ornamentos sagrados, cuando están deteriorados se cambien por otros nuevos sin solemnidad. 3. La tercera causa es la piedad, v. gr. para la redención de los cautivos, por la cual también los vasos sagrados pueden empeñarse o entregarse. c. 15. c. 16. c. 70. 12. q. 2. §. Sacrae res, 8. Inst. de Rerum divis. L. 1. tit. 14. p. 1. A esto se equipara la guerra que se hace contra los infieles y heréticos, por lo cual se puede dar alguna parte de los réditos o de los dones eclesiásticos a los príncipes, como en España se dan a los reyes varios donativos concedidos por el pontífice. También esta enajenación se hace para socorrer las necesidades de los pobres, c. 70. 12. q. 2., para edificación de templos y para sepultura de los fieles. L. 1. tit. 14. p. 1.
121. La enajenación hecha ilegítimamente puede y debe ser revocada no sólo por el superior del enajenante sino por el mismo que la enajenó. c. 6. h. t., no obstante la confirmación del superior. Arg. c. 1. de Confirm. util. o el instrumento público hecho acerca de la enajenación. Más aún: no obstante el juramento de no revocar la enajenación, el cual no tiene ninguna fuerza por ser ilícito y contra la utilidad de la iglesia c. 2. de Jur. jur. Y como se trata del favor de la iglesia y de evitar el peligro del alma, se oye al que alega su propia torpeza y se le permite ir contra su propio hecho contra el c. 8. de Donation. Et L. 25. ff. de Adoption. No sólo el enajenante y susuperior pueden revocar la enajenación, sino también su sucesor. c. 4. c. 9. h. t. y el cabildo, aún en sede plena, y a falta de alguno de éstos, cualquiera del clero. c. 6. h. t. , y en su defecto, cualquiera del pueblo aunque sea laico, principalmente los parroquianos y los patronos, ya que a ellos interesa que la iglesia patronada no se haga más pobre y por esto ellos deben defenderla. Glossa in c. 6. h. t. Hay una doble acción para revocar la enajenación ilegítima, una es personal contra el enajenante para que de sus propios bienes resarza el daño. c. 3. de Pignor.; la otra real contra el que retiene la cosa enajenada, de tal modo que