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especie de enajenación. En la renovación quinquenal no son necesarias las solemnidades porque nada se concede de nuevo, como sin solemnidad se concede un feudo, González in c. 1. h. t. n. 7. Si se concede sin solemnidades, puede y debe revocarse
por el sucesor, aunque haya sido añadida la pena al contrato, que como accesoria se pierde con él. c. 2. h. t. Más aún, por el mismo prelado si todavía administra. c. 6. de Rebus. Eccles. non alien. Si el que tiene precarias, terminado el quinquenio, no pidiere la renovación, pierde su derecho como lo pierde el vasallo el feudo si no pide la investidura del nuevo dueño. González en c. 1. h. t. n. 10. Y no basta la paciencia del dueño para que no pierda su derecho, a no ser que así fuera la costumbre. c. 1. h. t.
129. El precario es lo que por las preces del pedidor se concede para usarse y ciertamente gratis,
siempre que el que lo concede esté de acuerdo.
c. fin. h. t. L. 1. de Precario. Aunque muchos con González en c. fin. h. t. n. 3. de L. 14. ff. de Precar., digan que el precario no es contrato, sin embargo como por Ulpiano en L. 23. ff. de Reg. jur. se enumera entre los contratos, a lo menos en la más amplia acepción se ha de tener como contrato. Y por tanto debe constar del consentimiento
del dador y del recibiente. Sin embargo no puede haber en él alguna paga, porque es cierta especie de donación y liberalidad. L. 14. ff. de Precario, No obstante difiere de la donación en que ésta transfiere el dominio y el donante no puede después pedir la cosa donada. El que concede una cosa al precante sólo le transfiere el uso de la cosa y puede pedirla cuando quiera y sin ninguna causa, L. 1. §. 2. ff. de Precario, pero no inmediatamente después de la concesión, a no ser que haya una causa urgente, para que la revocación no vaya a parecer dolosa, y pudiera entonces así por la excepción de dolo, repelerse al revocante. González en c. fin. h. t. n. 8. Covarrubias
y otros. En el precario se concede la cosa para uso indeterminado por razón del modo, del fin y del tiempo. Y en esto difiere principalmente del comodato, que siempre se concede por un tiempo
determinado expresa o tacitamente y antes de que éste termine no puede revocarse. L. 17. §. 3. ff. commodat. Y aunque el precario se conceda algunas
veces por un tiempo determinado. L. 4. §. fin. ff. de Precar., sin embargo puede pedirse antes de terminado ese tiempo y aunque haya pacto de no revocarlo, ya que tal pacto como contrario a la naturaleza del precario, es absolutamente nulo. L. 12. ff. de Precar. De aquí que en el comodato, que no se puede revocar a voluntad del comodante, se da levísima culpa. L. 5. §. 2. ff. de Commod., y en el precario solamente se dan dolo y culpa lata. L. 8. §. 6. ff. de Precar. Molina y otros. Porque aunque
pueda a voluntad del concedente revocarse, a él se le debe imputar que lo haya concedido a un negligente o que cuando pudo no lo revocó más pronto. Y por esta carga, y no por la ulterior diligencia, se considera suficientemente gravado por el derecho aquel al cual fue concedido el precario. Pero, si después del litigio declarado por el que el concedente atrae para sí la cosa, el otro la retuviere, para que éste no dañe con su culpa al concedente, debe llevar culpa leve en cuanto a todo interés. L. 8. §. 4. et 6. ff. de Precario. No solo el dueño en cosa suya mueble o inmueble o en derechos puede conceder la cosa en precario, L. 3. ff. de Precar., sino también el poseedor de la cosa y el usufructuario, porque pueden dar el uso de la cosa a otro. L. 11. ff. de Precar., y también el que tiene en la cosa derecho de prenda. Pero como éste no puede usar la prenda, sólo puede dar en precario tal cosa a su dueño. L. 6. §. fin. L. 11. ff. de Precar. Pero cuando el dueño de la cosa tiene su posesión, y no está obligada a otro, no se le puede conceder en precario. L. 4. §. 3. ff. de Precar., que dice: Porque no es precario el que alguien reciba lo que es suyo. Un infante o un loco tampoco pueden conceder precario de sus cosas. L. 6. ff. de Precar.
130. Cualesquiera que puede adquirir algo, puede recibir un precario. Y por tanto pueden recibir precario el siervo y el hijo de familias, los cuales si lo piden en su propio nombre, sólo se obligan en cuanto hay en el peculio. Si lo piden
a nombre del señor o del padre, y éstos lo hubieren mandado o lo tuvieren por aprobado, están obligados en sólido. También el pupilo sin la autoridad del tutor. L. fin. §. 3. ff. de Precar. Y el procurador si lo pide por el que mandó o aprobó. L. 6. §. 1. ff. de precar. El que recibe la cosa en precaro tiene no sólo su uso sino también
la posesión natural. L. 15. §. 4. et fin. ff. de Precar El dueño retiene la posesión civil. Barbosa in c. fin. h. t. n. 6. Gomez 2. Var. cap. 7. n. 2 y otros. Que no lo posee sino cuando la posesión es pedida y expresamente concedida, según L. 15. §. 4. ff. de Prec. lo sostienen González in c. fin. h. t. n. 4. con otros ex L. 6. §. 2. ff. de Prec. Pero este texto puede entenderse de la posesión civil. De aquí que al que tiene el precario, si es molestado en la posesión por otro que no sea el autor del precario, le compete el interdicto Uti possidetis. L. 17. ff. de Precar. o si es arrojado de la posesión, el interdicto Unde vi. Al que concede la cosa en precario, aunque no sea su dueño, y a su
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