heredero, L. 8. §. 1. ff. h. t., compete el interdicto ad rem repetendam (para pedir la cosa) por el precario deshecho, y los frutos recibidos, después de dictado el interdicto contra el que recibió el precario si lo posee o por dolo dejó de poseerlo, y contra su heredero. L. 8. §. 3. et fin ff. de Precar. Igualmente compete la acción por prescritas palabras, no ciertamente la ordinaria que se desprende de un contrato innominado. L. 14. ff. h. t., sino extraordinariamente, que se origina de la buena fe. L. 2. §. 2. l. 19. §. 2. ff. de Precar. Por último, el precario se termina: 1. Por la muerte del concedente, si fue concedida a su beneplácito o mientras él quisiere, porque con la muerte del concedente acaba su voluntad. c. 5. de Rescript. in 6. Si en la concesión se añade: hasta que no la revoque. Si no fue revocada, no termina precisamente por la muerte del concedente, c. fin. h. t. l. 8. §. 1. ff. eod., como no expira la gracia ni el privilegio que tienen igual cláusula. c. 5. de Rescript. in 6. A no ser que se dé positivamente un acto de revocación. 2. Por la muerte de aquel al cual se le concedió, c. fin. h. t. , porque es personal y no pasa a los herederos, L. 12. &. 1. ff. de Precar. , a no ser que la concesión se haga a la dignidad más que a la persona. 3. Por la revocación del que la concede. 4. Por venta que el concedente haga de la cosa a otro y el comprador revoca el precario. 5. Si éste no lo revoca, el precario no termina, sino que se tiene como si el comprador de nuevo hubiese concedido en precario la misma cosa. c. fin. h. t. l. 8. §. 1. de Precario. Si el deudor paga lo debido al acredor, del cual precario tiene la garantía que dio al mismo como seguridad del crédito. L. 11. ff. de Prec.

TÍTULO XV
DEL COMODATO

131. El comodato, como se toma en el presente, es un contrato por el cual a alguien se le concede una cosa gratis para un cierto uso y tiempo bajo la condición de que terminado el uso se restituya la misma cosa en especie. L. 1. tit. 2. p. 5., donde dice: Commodatum, es una manera de prestamo, que facen los omes unos a otros, assi como de caballos, o de otra cosa semejante, de que se debe aprovechar aquel que la recibió fasta tiempo cierto. Y terminado el tiempo el comodatario debe devolver la cosa comodata, aunque no sea pedida por el comodante, porque el día interpela en favor del hombre. L. 12. C. de Contrah. stipul. se llama comodato por darse para comodidad del usuario, L. 10. tit. 2. p. 5. donde dice: Commodatum, quiere decir como cosa que es dada a pro de aquel que la recibió. Y en esto difiere del alquiler y de otros contratos innominados, en los cuales la cosa se concede por cierta paga. Con el precario coincide en que ambos contratos son gratuitos y ninguno transfiere dominio. Difiere del precario en que el comodato no puede ser revocado antes del tiempo prefijado, ya sea expresamente, v. gr. durante un mes o un año, ya sea tácitamente, v. gr. mientras se transcribe el libro prestado. Y la cosa se da en comodato para un cierto uso, v. gr. el libro para que se transcriba, el caballo para hacer un determinado viaje. Lo contrario sucede en el precario, porque la cosa puede revocarse a voluntad y se concede para un uso incierto. Y en esto también difiere de la garantia en la cual la cosa se entrega al acreedor no para ser usada sino para asegurar lo que se debe. Y del depósito en el cual la cosa sólo se entrega en custodia. Difiere del préstamo, porque en el comodato no se transfiere el dominio ni la posesión civil o natural, sino que la misma cosa en especie debe ser devuelta sin que pueda consumirse. Pero en el mutuo, como se da una cosa fungible, v. gr. trigo, vino, aceite, dinero y otras cosas que se consumen por el uso, se transfiere el dominio. Y sólo se ha de devolver la misma cosa en general, no en especie. El que acomoda la cosa se llama comodator o comodante. El que recibe la cosa, comodatario. Algunas veces el comodato no sólo se toma por el contrato, como aquí se hace, sino que se toma también por la cosa que se da en comodato.
132. Se pueden dar en comodato bienes muebles o inmuebles, derechos, servidumbres y rentas anuales. L. 1. §. ff. h. t., pero no cosas fungibles que tienen peso, número o medida como el vino, el trigo,el aceite, el dinero, porque en las cosas de esta clase consiste el mutuo L. 2. §. 3. ff. de Rub. credit. L. 1. tit. 1. p. 5. Sin embargo puede alguna vez consistir el comodato en estas cosas fungibles como en el dinero que no se da para uso ni en dominio, sino como pompa y ostentación. L. 3. §. fin. ff. h. t. Las cosas sagradas pueden darse en comodato sólo para usos sagrados y eclesiásticos. arg. c. 7. c. 8. de Rerum permutat. Pero si se dan en comodato bienes inmuebles o muebles preciosos por un decenio o más, deben tomarse las solemnidades del derecho prescritas para la enajenación Azor. p. 3. lib. 7. cap. 43. y otros. Pueden ciertamente dar en comodato los que tienen la libre administración de las cosas. L. 1. §. 2. l. 2. ff. h. t. l. 1. tit. 2. p. 5. Pero no pueden dar en comodato, ni el infante ni el loco, L. 2. ff. h. t. ni el pupilo sin la autoridad del tutor, L. 1. §. 2. ff. h. t. , ni el religioso sin la