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voluntad del superior. Arg. c. fin. de Testam. in 6. La mujer no puede dar en comodato la cosa de su marido sin por lo menos su presunta voluntad. Y si la cosa comodata pereciere debe compensarla en la dote. L. 24. §. 6. ff. Solut. Matrim. La cosa puede darse en comodato a todos los que pueden obligarse por lo menos naturalmente. L. 1. tit. 2. p. 5. , también al pupilo y al menor sin la autoridad
del tutor o curador, porque así mejoran su condición. Princ. Inst. de Author. Tutor. Y al pupilo se le da la acción del comodato, no contra sí mismo. Se da sin embargo la vindicta de la cosa como contra un loco. L. 2. ff. h. t., por razón de la cosa que posee.
133. Ciertamente el comodante: 1. No puede revocar la cosa comodata antes del tiempo y del uso determinado, porque el comodatario no debe ser defraudado por el beneficio, sino ayudado. c. un. h. t. Pero si el comodante temiere algún daño, que no hubiera sido previsto por él, y que fuera igual o mayor que el que padeciera el comodatario, como en la duda se presume que alguien cuida más de sí mismo que de otro, puede revocarlo como en caso semejante puede el arrendador echar fuera al locatario de la casa arrendada. L. 3. C. de Locat. et conduct. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 294. Lessio de Just. et jur. L. 2. cap. 27. n. 18. y otros. En contra Navarro. Manual. cap. 17. n. 182. y otros. Si previó el daño y la propia necesidad, no puede revocarlo, ya que se presume que hubiese querido sufrir este daño en favor del comodatario. Acabado el término y el tiempo prefijado el comodante puede revocar el comodato aunque el comodatario por su culpa no haya podido utilizar la tal cosa. arg. L. 17. §. 3. ff. h. t. Gregorio López in l. fin. tit. 2. p. 5. V. Complido. El comodante está obligado a resarcir al comodatario los daños producidos por el dolo o culpa lata del mismo comodante, v. gr. si dio en comodato un siervo ladrón que hizo algún robo al comodatario. L. 18. §. 3. l. 22. ff. h. t. l. 6. tit. 2. p. 5. También está obligado a pagar los gastos extraordinarios hechos por el comodatario. Por lo tanto si al siervo en comodato le sobreviniere alguna enfermedad en cuya curación hiciere algunos gastos, el comodante está obligado a pagarlos si hubiesen sido cuantiosos. El comodatario
sin embargo está obligado a los gastos ordinarios, v. gr. a alimentar al siervo o al caballo y también a hacer gastos módicos por la salud del siervo. L. 18. §. 2. ff. h. t. l. 7. tit. 2. p. 5. Puesto que se ha de tomar un mayor cuidado según la medida del comodato y beneficio para que la gracia no vaya a ceder en daño o perjuicio del comodante, se sigue de aquí que cuando en favor de sólo el comodatario, como sucede muy a menudo,
se da en comodato la cosa, el comodatario está obligado a cuidar de la cosa con exactísima diligencia y consecuentemente a prestar no sólo culpa lata y leve sino levísima. c. un. h. t. L. 5. §. 2. ff. eod. l. 2. tit. 2. p. 5. y allí Gregorio López. V. O por descuidamiento. §. Item is. 2. Inst. quibus mod. re contrah. oblig. donde diligencia exacta debe entenderse por exactísima, para que concuerden
L. 1. §. 4. ff. de O. et A. y L. 18. ff. h. t. e igualmente en L. 5. §. 5. ff. h. t. donde dice que el comodatario está obligado a prestar una diligente custodia, y del Otomano nota Gothofredo en §. 2. Inst. quibus modis. Y el comodatario está obligado
a asumir esta culpa no sólo en el foro externo sino también en el interno, aun antes de la sentencia
del juez ya que se obligó implícitamente a esta diligencia requerida por las leyes. Barbosa in c. un. h. t. n. 2 et 5. y allí mismo Gregorio López V. Proprias. Si se da el comodato sólo por favor del comodante, v. gr. si alguien al abogado que lo patrocina gratuitamente le da en comodato libros, o si alguien a su prometida o esposa da en comodato adornos para llevarla más hermosamente
vestida, entonces el comodatario presta sólo dolo o culpa lata. L. 1. §. 10. ff. h. t. l. 2. tit. 2. p. 5. González in c. un. h. t. n. 8.
134. Como una cosa perece o se deteriora para su dueño, L. C. de Pignorat. action. , si la cosa en comodato perese por algún caso fortuito,
como incendio, ruina, naufragio o por la incursión de enemigos, piratas o ladrones, que no puede preverse o precaverse por nadie, la equidad no sufre que sea a cargo del comodatario u otros contrayentes. c. un. h. t. L. 23. ff. de Reg. jur. l. 6. C. de Pignor. action. n. 2. l. 3. tit. 2. p. 5. Pero en el Tex. in c. un. h. t. et l. 3. tit. 2. p. 5. se exceptuan tres casos en los cuales está obligado el comodatario de los casos fortuitos, a saber: 1. Si precedió la culpa del comodatario, v. gr. si el caballo dado en comodato para un viaje, fue llevado a la guerra y allí pereció. L. 5. §. 7. ff. h. t. 2. Si el comodatario, mediante pacto, tomó a su cargo el caso fortuito. L. 5. §. 2. ff. h. t. l. 23. ff. de Reg. jur., porque los contratos reciben la ley por convención y los contrayentes por su voluntad imponen la ley a sus contratos. L. 23. ff. de Reg. jur.
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