El que tomó a su cargo el caso fortuito, aunque no se exprese en especie sino sólo en general, también está obligado a lo insólito. L. 1. §. 2. ff. Locat. l. 78. §. f. de Contrah. empt. Porque puesto el género parecen ponerse las especies ennumeradas. L. 79. ff. de legat. 3., a no ser que el caso sea tan raro, insólito e inopinado que no se cree que los contrayentes lo hubiesen presentido González in c. un. h. t. n. 4. Y no prueban más L. 22. c. 2. de Negot. gest. l. 1. C. Depositi, donde se hace mención de pacto especial, en cuanto se opone a un pacto más general de restituir al dueño la cosa en comodato, por el cual pacto el comodatario no está obligado al caso fortuito. 3. Si el comodatario tuvo una demora culpable, porque cualquier demora es nociva. c. 25. de Reg. jur. in 6. A no ser que quizá del mismo modo la cosa hubiera perecido en manos de su dueño, aunque hubiese sido devuelta en el tiempo debido. L. 14. §. 1. ff. Deposit. Porque entonces el derecho no puede imputar la destrucción a la demora. Sin embargo el ladrón o raptor está obligado a restituir el precio estimado de la cosa que haya perecido en su poder en pena del hurto o rapiña, aunque del mismo modo hubiera perecido en manos de su dueño. L. 1. §. 34. ff. de Vi et vi arm. Pero si la tardanza no fue culpable, porque el comodatario tuvo justa causa para diferir por un impedimento legítimo o por litigio que haya intentado de buena fe, no está obligado por el caso fortuito. L. 40. de haeredit. petit. Si a dos se les ha dado en comodato la cosa están obligados a prorrata, a no ser que se hayan obligado in solidum. L. 5. tit. 2. p. 5. Si la cosa se debe en género, v. gr. un buey del rebaño, una cierta cantidad de dinero, aunque no intervenga ninguna tardanza, en caso fortuito perece para el deudor, porque el género no puede perecer. Si el comodatario mandó la cosa comodata al comodante mediante un sirviente, que por otras razones se creía fiel y diligente, o mediante aquel que mandó el comodante, y éstos pierden la cosa o se les quita por la fuerza o de otro modo, no está obligado el comodatario en tal caso. Pero si pasa de otro modo, sí está obligado. L. 4. tit. 2. p. 5. Si el comodatario pierde la cosa comodata y paga lo estimado al comodante, si después éste la encuentra queda a su elección retener la cosa y restituir el precio o retener el precio y dar la cosa al comodatario. Pero si la encuentra un extraño, el comodatario la recupera como suya. L. 8. tit. 2. p. 5.
135. Al comodante y a sus herederos les compete la acción directa del comodato para pedirlos al comodatario y a sus herederos, terminado el uso. Y ciertamente la misma en especie, al grado de que si la cosa existe, no ha lugar para la compensación. L. fin. c. h. t. Pero si la cosa comodata está perdida o deteriorada, puede el comodante actuar conforme a estimación o interés, L. 3. §. 1. ff. h. t. , y entonces se da lugar a la compensación. Arg. L. 4. C. de Compensat. Si son muchos los herederos, el que la tiene, está obligado a restituirla. Si la cosa está perdida, todos están obligados a restituir, según las partes hereditarias. Si no el dueño, sino un ladrón o salteadores da en comodato la cosa ajena, tiene la acción del comodato contra el comodatario para que le restituya la cosa comodata, aunque sea ajena. L. 15. l. 16. ff. h. t. Porque la buena fe exige que la cosa se restituya al que la dio. Y así, entregándola el ladrón, la cosa depositada se restituye. L. 31. §. 1. ff. Deposit. Sin embargo en el foro de la conciencia el poseedor de mala fe no puede darla en comodato, ya que por derecho natural está obligado a restituir la cosa a su dueño. Azor p. 3. l. 7. cap. 4. q. 2. Al comodatario, sin embargo, le compete la acción contra el comodato para que la cosa comodata se le deje durante el tiempo definido y se le permita usarla en el uso convenido. Y también para recobrar los gastos extraordinarios hechos en la cosa comodata y el daño que tuvo por el vicio oculto de la cosa y el dolo o la culpa del comodante. Ambas acciones son civiles, perpetuas, de buena fe, personales y persecutorias de la cosa. Luego si el comodatario usó de la cosa de otro modo de como le fue concedido compete al comodante la acción de hurto. L. 5. §. 8. ff. h. t. Si deterioró la cosa, la acción de la ley Aquilia L. 18. §. 1. h. t. Si la cosa comodata está en manos de un tercer poseedor, compete al comodante la vindicación de la cosa en contra de él. L. 9. ff. de Re. vindicat. Si se actuó cualquiera de estas acciones, las demás se excluyen. L. 18. §. 1. ff. h. t.

TÍTULO XVI
DEL DEPÓSITO

136. El depósito, llamado así como si casi en la mano de otro estuviera puesto, algunas veces se toma como la cosa depositada. L. 1. ff. h. t. Pero, en el presente, el depósito es un contrato por el cual algo se le entrega a alguien para que lo custodie sin paga y lo devuelva íntegro. L. 1. l. 24. ff. h. t. L. 1. tit. 3. p. 5. allí dice: Condesijo, a que llaman en latín depositum,