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h. t. Si el depositante alega que le faltan algunas cosas, si el arca se devuelve
abierta, se considera que las cosas faltantes se deben al dolo del depositario, y el depositante será admitido a una jurada probación de las cosas allí dejadas. Arg. L. 9. c. un. de Vi. , a no ser que el sello fuese tan frágil que sin la acción del hombre se pudiera romper y el depositario sea hombre de íntegra confianza. Mascardo de Probat. concl. 508. n. 3. Pero si el arca se devolviera cerrada y sellada, y no se presume dolo a no ser que se pruebe, el depositante debe probar que le falta algo. Y que falta, debido al dolo del depositario. Gómez Var. 3. cap. 7. n. 2. Pueden depositar todos los que pueden hacer contratos. Y por igual, pueden recibir
depósito todos los que pueden comprometerse.
Y no el infante y el loco. L. 5. l. 40. ff. de Reg. jur. Pero sí puede recibir depósito el pupilo y el menor, aun sin la autoridad del tutor y curador. Pero si en su poder pereciese la cosa, sólo están obligados, en cuanto se les comprobara dolo, o se hubiesen hecho más ricos. L. 1. §. 15. ff. h. t. También pueden ser depositarios los siervos, las mujeres, L. 26. ff. h. t. , el clérigo y el religioso. c. 1. h. t. l. 3. tit. 3. p. 1.
139. El depositante está obligado a conservar
indemne el depositario reparando los daños hechos con dolo o culpa aun levísima, puesto que el depósito únicamente cede en su utilidad. Arg. L. 61. §. 5. ff. de Furt. junct. L. 5. §. 2. ff. Commodat. , y debe pagar los gastos hechos en la cosa depositada. L. 12. ff. h. t. Igualmente, el depositario debe custodiar la cosa mientras dura la causa, v. gr. la ausencia, o el litigio. Arg. L. 5. ff. de Oblig. et Action. , o si sobreviniere algún impedimento, debe acudir al juez para que lo libere de esta carga. Si usa la cosa depositada sin el expreso o tácito consentimiento del depositante,
comete hurto. L. 29. ff. h. t. Además debe devolver íntegra la cosa depositada y tal como lo recibió. El depositante puede a la hora que quiera revocar el depósito y el depositario está obligado a devolverlo inmediatamente, c. 2. h. t. l. 1. §. 22. ff. eod. l. 5. tit. 3. p. 5. , aún antes del tiempo prefijado para el depósito, ya que se considera
recibido en gracia del depositante según la naturaleza del contrato. González in c. 2. h. t. n. 7. Lessio, Molina y otros. Y debe ser entregada donde está sin dolo malo del deposiario, a no ser que lo quiera entregar en otro lugar haciendo él los gastos. L. 12. ff. h. t. , o si de otro modo fue convenido. L. 5. §. 1. ff. h. t. No está obligado el depositario a devolver la cosa al depositante, si se diere peligro espiritual o temporal de alguien, v. gr. si un hombre enfurecido pidiera la espada depositada. c. 14. 22. q. 2. l. 6. t. 3. p. 5. S. Tomás
2. 2. q. 62. art. 5. ad. 1. Lessio de Just. et jur. lib. 2. cap. 27. n. 14. Si el ladrón que depositó la cosa y el dueño de ella simultáneamente la pidieran,
se le ha de entregar al dueño, no al ladrón que la depositó con detrimento del dueño. Y si el dueño no la pidiere, se le ha de restituir. L. 31. §. 1. ff. h. t. l. 6. tit. 3. p. 6. El dueño de la cosa en manos del cual, ignorándolo, el ladrón depositó la cosa, si después descubre que es suya no está obligado a restituirla. Más aún, si ignorándolo la restituye al ladrón, puede pedirla por la condictio indebiti L. 31. in fin. ff. h. t. Si la cosa depositada está sujeta al fisco, se le debe restituir al fisco. L. 6. tit. 3. p. 5. et ibid Gregorio López y otros. Además
el depositario debe custodiar las cosas depositadas
con el mismo empeño y cuidado con el que los hombres de igual clase suelen custodiar sus propias cosas. Pero de ningún modo está obligado a guardar una diligencia exactísima, si en sus cosas sea exactísimo. De otro modo estaría en peor condición que otros que en sus cosas son menos diligentes. Cosa que no debe admitirse. c. 2. h. t. l. 32. ff. eod. l. 3. tit. 3. p. 5. González in c. 2. h. t. n. 1. y otros., está pues obligado por dolo. L. 1. § 10. et fin. ff. h. t. l. 3. t. 3. p. 5., y por culpa lata que se equipara al dolo. l. 32. ff. h. t. l. 120. ff. de Verbor. Signific. l. 3. tit. 3. p. 5. Y por tanto, si las cosas propias del depositario
permanecen a salvo, mientras perecen las cosas depositadas que están en el mismo lugar, se presume dolo. c. 2. h. t. González ibid. n. 1. y otros. Regularmente, sin embargo, de culpa leve o levísima no está obligado, porque como ordinariamente el depósito se hace en gracia de solo el depositante y el depositario no devengue ningún emolumento, no debe estrecharlo a tan estricta obligación. L. 5. §. ff. Commod. González
in c. 2. h. t. n. 1. y otros, finalmente, porque el que entrega a un amigo negligente una cosa para su custodia, no a él, sino a su propia ligereza se debe imputar lo sucedido. §. 3. Inst. Quib. mod. re contrah. oblig. l. 3. tit. 3. p. 5. que dice: Más si la cosa se pierde por leve culpa de aquel que la oviese en guarda, non sería tenudo de la pechar, fueras ende en tres casos. Está obligado, pues, el depositario bajo culpa leve: 1. Si por la custodia recibiese una paga. c. 2. h. t. l. 1. §. 8. ff. eod. l. 3. tit. 3. p. 5. , porque entonces se celebra en provecho
de ambos. González in c. 2. h. t. n. 3. Lessio de Just. et jur. l. 2. cap. 27. n. 9. 2. Si se ofreció para recibir el depósito, cap. 2. h. t. l. 3. tit. 3. p. 5. Glossa V. De culpa. Más aún, que se obligó bajo levísima, sostienen el Abad y González in c. 2. h. t. n. 5., pero lo contrario sostienen Lessio de Just. et jur. lib. 2. cap. 27.
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