si no quiere L. 11. l. 13. C. de Contrah. empt. l. 3. tit. 5. p. 4. Sin embargo algunas veces puede ser compelido: 1º.- Por necesidad pública, porque los jueces pueden por pública necesidad apremiante, verdadera y no fingida, y si no hay otro camino mejor, compeler a los súbditos, principalmente a los acaparadores, de modo que la carga sea dividida en partes iguales, a vender al justo precio, no a otro, v. gr. el trigo que no necesita para alimentar a su familia, pero no pueden compelerlos a más. L. 1. c. Ut nemin. liceat in empt. spec. Covarrrubias 3. Var. cap. 14. n. 3. Más aún, los clérigos y los religiosos como están obligados a socorrer a las necesidades públicas por derecho natural, pueden ser compelidos a vender el trigo para la alimentación pública, a enviar su carro o nave para llevar las vituallas y las demás cosas necesarias para la república. Y pueden ser compelidos a otras cosas de esta clase. Y aunque pudiera hacerse la ejecución en esos mismos bienes por un juez secular, será más seguro acudir primero al juez eclesiástico para que los compela. L. 54. tit. 6. p. 1. Y así deben entenderse L. 11. l. 2. tit. 3. lib. 1. R. C. Acevedo y allí otros citando a González en c. 4. de Immunit. Eccl. Pueden también prohibir a los ciudadanos bajo alguna pena, en tiempo de indigencia, que cada uno, y principalmente los acaparadores, compren más de lo que necesitan para la alimentación de sus familiares. arg. L. 8. ff. de Extraord. Crimin. Igualmente pueden ser compelidos a comprar las cosas que son necesarias para sustentar la familia, si se teme hambre o asedio. arg. L. 1. c. Ut. nemin. liceat in empt. Igualmente pueden ser obligados a que vendan al precio ordinario a los vecinos indigentes, cuando los ciudadanos no los necesitan, arg. c. 1. h. t. , o a que no vendan cuando los necesitan los ciudadanos. Y los jueces pueden poner el precio en favor de la necesidad. 2º.- Por utilidad pública, los revendedores y mercaderes pueden ser compelidos a vender al precio justo las cosas que pertenecen a la alimentación y al vestido. Covarrubias 3. Var. cap. 14. n. 1. Los ciudadanos pueden ser compelidos a vender fincas y edificios para edificar la curia, trojes o fortalezas. Y en los nuevos edificios que construyan pueden ser compelidos a dejar un determinado espacio para la vía pública. L. 3. ff. de Operib. publ. l. 14. eod. 3. 3º.- Por causa de la religión y de la piedad pueden ser compelidos los que tienen sus casas vecinas, a vender a la iglesia por justo precio para su ampliación y construcción. Covarrubias c. 14. n. 7. Molina de Just. tr. 2. D. 241. n. 2. Además al judío no le es lícito comprar hombre bautizado o al que quiere bautizarse, ni puede retenerlo en su servicio. c. fin. de Judaeis. L. 56. §. 3. C. de Episcop. et Cleric. 4º.- El que usa malamente una cosa puede ser compelido a venderla, cuando interese a la república para que no use malamente su propiedad. Y así es obligado el dueño a vender sus siervos a causa de la crueldad. §. 2. Inst. de His. qui sui, vel alien, L. 3. tit. 5. p. 5. 5º.- Si alguien no puede usar una cosa suya sin que otro no sea compelido a venderla. L. 44. §. fin. l. 81. §. 3. ff. de leg. 1. v. gr. si alguien manumite a un siervo común, L. 1. §. 1. C. de Commun. ser. manum. l. 3. tit. 5. p. 5., o si la república o el fisco quiere vender una cosa común. En estos casos los socios están oligados a vender su parte L. un. C. de Vend. rer. Fisc. 6º.- Por privilegio concedido a algunos ciudadanos se tiene también que las mercancías producidas en aquel lugar, allí se vendan, lo que llaman ius stabulae (derecho de asiento), o que alguien esté obligado a vender a los mercaderes, pero no a los extraños, y lo llaman derecho de emporio. Porque siempre, si no se prohibe especialmente, puede celebrarse contrato de venta, pero principalmente se hace en lugares y en tiempo de mercado. Estos se establecieron para promover el comercio. Si se hacen cada semana,se llaman mercados; si una o dos veces al año, se les dice, ferias. Si en ellos se da la exención de las gabelas, les llamamos, francas. Pero éstas nadie sino sólo el príncipe puede concederlas. Y no vale la costumbre inmemorial. Los mercaderes que concurren a los mercados, mientras van de camino están bajo la protección regia. Y no pueden ser demandados ni encarcelados en el lugar del mercado por algunas otras deudas que no sea por las contraídas allí mismo por razón del mercado, por delito, derechos o réditos regios. Tot. tit. ff. & C. de Nundin. L. 3. & 4. tit. 7. p. 1. l. 1. & per. tot. tit. 20. lib. 9. R. C. Y allí Acevedo, Hevia Comerc. Terrest. cap. 10.
146. Los monopolios son ilícitos. Monopolio viene de una palabra griega, y es lo mismo como si alguien trata de que él solo venda. También se dice monopolio, cuando los mercaderes conspiran para que no se venda a menor precio del que ellos establecieron. De los cuales dice así Lex un. C. de Monopol. Si alguien se atreviese a ejercer el monopolio, sea despojado de sus propios bienes y condenado a exilio perpetuo. L. 2. tit. 7. p. 5. Pero hoy en L. 4. t. 14. lib. 8. R. C. se dice: So pena de cada diez mil maravedís, y destierro de un año del Reyno. Y si se añaden otras circunstancias, se castiga con más gravedad. L. 1. l. 2. 13. tit. 14. lib. 8. R. C. Y allí Acevedo. Algunas veces sin embargo se puede prohibir que se venda alguna mercancía, excepto por aquel que tenga permiso regio, lo que se dice estanco. Lo cual, si se hace por justa causa y con la autoridad del príncipe, es lícito, siempre que se venda al justo precio para que los súbditos no sean perjudicados. L. 12. tit. 11. lib. 6. R. C. l. 71. tit. 46. lib. 9. R. Indiar., donde dice: Mandamos que en las Indias no se ponga Estanco en los vinos, y mercadurías, que de estos reynos se llevaren, ni en otra cosa alguna,