excepto en los que se hallaren permitidos, o permitieren por nuestra especial licencia. En España algunas mercancías caen bajo tal comprensión. Porque el tabaco sólo puede venderse con licencia del Rey. Igualmente, en las Indias bajo semejante prohibición está la venta del azogue, de los naipes y de otras mercancías de las cuales se habla en tit. 23. lib. 8. R. Indiar. Solórzano Polit. Indian. Escalona, Gazofilazio y otros. Además: el consentimiento en este contrato debe ser, como en los otros, verdadero, es decir sin ficción, libre de coacción y de miedo grave injustamente infundido, de error y dolo, y debe ser expresado suficientemente con algún signo externo y de presente. De aquí que el consentimiento sea declarado con estas palabras: quiero comprar y quiero vender. Y como en tales palabras se expresa suficientemente al ánimo absoluto de los contratantes, son suficientes para el contrato. Igualmente el contrato se hace cuando alguien prometió vender una cosa por un determinado precio, y después entrega la cosa y recibe el precio sin otra expresión del consentimiento, ya que los hechos no menos que las palabras significan el consentimiento. L. 31. §. 1. ff. de Legib. 1. 95. ff. de Adquir. vel omit. haered.
147. El precio en la compra es natural o legítimo. Natural, que también se dice, vulgar, es el que proviene de la misma naturaleza de la cosa, atendiendo al afecto, necesidad, voluntad o a alguna otra circunstancia de los hombres. Y este puede ser sumo o riguroso, otro medio, otro ínfimo o pío, v. gr. si el medio fuese 50, el sumo sería 55 y el ínfimo 45, más o menos. Y cualquiera de ellos es justo. Navarro Man. cap. 23. n. 79. Molina de Jus. et jur. tr. 2. D. 347. n. 4. Precio legítimo es el que está decretado por la ley o por el órden público. Este es indivisible y no puede ser aumentado o disminuido al arbitrio de los contratantes. Y debe ser observado por todos. También por los clérigos y los religiosos, ya que estos decretos miran a la pública utilidad e igualdad del comercio y no dañan la inmunidad eclesiástica ni desdicen del estado clerical. También los extranjeros están obligados a observar el precio justo, a no ser que estén eximidos por la ley. Si el precio legítimo fuese menor que el natural, permaneciendo las mismas circunstancias, en que tal precio se instituyó, no se puede exigir el precio natural, porque el príncipe quiere que ese precio sea el justo y no otro. Y su voluntad, como justa que es, debe ser obedecida por los súbditos en conciencia. Navarro en Man. c. 23. n. 88. Lessio de Just. et jur. lib. 2. cap. 21. n. 14. Pero no así, cuando cambian las circunstancias, porque entonces la ley ya no es justa. Si el precio legítimo fuese mayor que el natural, y es en favor de los compradores, como suele acontecer, entonces no es lícito exigir ese precio legítimo, porque sería contra la mente de la ley que intenta favorecer al comprador. Pero si fue establecido en favor de los vendedores, como sucede en la venta del censo y de otros derechos que los hombres no venden sino coaccionados por la penuria, pueden los vendedores pedir el precio legítimo, porque a ellos favorece la intención de la ley. Lessio de Just. et. jur. lib. 2. c. 21. n. 13. El precio de las cosas, según L. 63. ff. ad. Leg. Falcid. se establece no por afecto ni utilidad de cada uno, sino comúnmente, esto es: los precios que deben tener cierta igualdad con la cosa, no se ponen por el afecto de algún particular que a menudo es erróneo ni por la utilidad de cada uno. Porque de parte del comprador a causa de su deseo los quisiera bajos; y por parte del vendedor, debido a su avaricia, los desearía altos. Debe pues, el precio ser dado por el magistrado o por el consenso común del pueblo. Y aunque cualquiera, porque es moderador y árbitro de sus pertenencias. L. 21. C. Mandat., puede venderlas o darlas, no puede excederse del justo precio. El axioma común dice: La cosa es de tanto valor, en cuanto puede venderse. L. 33. ff. ad. leg. Aquil. L. 63. ff. ad. leg. Falcid. Pero debe entenderse, en cuanto puede venderse lícitamente, y exluidos el fraude, la ignorancia, la necesidad o el nimio afecto. En el precio de la compra-venta es lícito a los contratantes ponerse de acuerdo, naturalmente, L. 16. §. 4. ff. Minor., pero siempre dentro de los límites del justo precio. Al precio que corre puede ser vendida la cosa, aunque el vendedor sepa que tal precio va a disminuir en breve, y no está obligado a advertirle al comprador ni siquiera por caridad, a no ser que el comprador cayera en una extrema y grave necesidad. Igualmente una cosa se puede comprar al precio común, sabiendo que en breve su precio aumentará, tal como hizo el patriarca José en Egipto, Genes. 91., porque cuando la cosa se estima en tanto, se vende en el precio justo. Están en contra Medina de Rest. q. 36. Rodríguez Summa p. 2. cap. 81. n. 10. Lo defienden Covarrubias, Lugo, de Just. et jur. D. 26. n. 139. Molina eod. tr. 2. D . 354. Lessio lib. 2. c. 21. n. 40. y otros con Santo Tomás 2. 2. q. 77. art. 3. ad. 4.
148. El precio natural y legítimo puede