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cambiar por varias circunstancias: 1º.- Si son muchos los compradores y se da escasez de la mercancía el precio puede aumentar. Si son pocos los compradores y se da una gran abundancia
de mercancía, el precio puede disminuir.
Disminuyen su precio las mercancias que voluntariamente se compran en provecho del vendedor, o si por utilidad o necesidad privada del vendedor se exponen para su venta en una tienda, o también si el mismo vendedor ruega al comprador. 2º.- Crece el precio si la mercancia se vende al menudeo por el trabajo y molestia, pero disminuye si se vende al por mayor. 3º.- Crece el precio por el peligro verosímil, y no fingido, de dejar ir la ocasión de una compra, aunque de ello no se siga daño alguno Lessio de Just. et jure lib. 2. cap. 21. num. 54. 4º. - Por el daño emergente
y la ganancia cesante para el vendedor, el precio crece, c. fin. de Usur., si verdaderamente por ese contrato el daño emerje o el lucro cesa. Y de esto se ha de advertir al comprador. Lessio de Just. lib. 2. cap. 21. num. 26. 5º.- Puede el precio aumentarse a causa del singular afecto, y mucho más, a causa de la utilidad que tiene una cosa para el vendedor, pero el afecto debe estar fundado en alguna justa causa, no nacido de la ligereza, y que el vendedor se prive de tal cosa en provecho del comprador. Sin embargo, no se atiende al afecto o necesidad del comprador, porque esto no es algo del vendedor sino sólo del comprador. De otro modo pudiera venderse más caro el pan a un famélico o pobre. St. Tomás, 2. 2. q. 77. art. 1. 6º.- La rareza aumenta el precio del objeto. Así las piedras preciosas, las monedas antiguas, las estatuas, los pájaros y otros animales traidos de regiones remotas, se venden más caros. Y así aconteció entre los indios, a los cuales se les cambiaban vidrios, cuchillos, flautas y otras cosas de poco valor por oro y plata. 7º.- A causa de los gastos y trabajos hechos en la conservación y transportación de las cosas porque esto es estimable
en el precio. De aquí que las deudas dudosas o en litigio pueden comprarse en menor precio a causa de las molestias y dificultades, aunque el comprador pueda facilmente obtener el pago, ya que tal documento es de menor precio en la común estimación.+Pero sucede lo contrario, si fuese líquido, porque entonces en la común estimación
tanto vale cuanto se debe. Lugo de Just. et jur. D. 26. ex n. 94. Molina tr. 2. D. 361. ex n. 7. Lessio lib. 2. cap. 21. En contra Malderum, Molfesim y otros. A los extranjeros y peregrinos no es lícito venderles más caro. Más aún, esto puede el obispo prohibirlo bajo excomunión. c. 1. h. t. Pero por alguna justa causa puede venderse el objeto
más caro a los extranjeros que a los vecinos. Aquel al que se le entrega una cosa para ser vendida
en determinado precio, no puede retener el excedente para sí, si lo vende más caro, sin embargo
puede, si se ha tomado un trabajo mayor y extraordinario en venderla, o si él mismo compra la cosa para sí al precio que corre y la hace suya y después, dada la ocación, la vende en mayor precio. O si con el vendedor lo ha convenido así expresa o tacitamente, v. gr. si al vendedor no se le asignó ninguna paga por la venta, cuando se le debía haber asignado. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 363. Lessio de Jus. lib. 2. cap. 21. n. 138. y siguientes.
149. Cualquier cosa cuya venta no esté especialmente
prohibida, puede venderse. Y así las cosas que aún no existen, pero que se espera que existan como la captura de los pájaros y los peces, los frutos de los campos, las crías de los animales y otras cosas semejantes, pueden venderse. Al grado que si la cosa sea absolutamente fortuita como lo que coja la red, eso sólo es lo que se vende. Y por lo tanto si nada, poco o mucho fue recogido, el precio estatuido debe ser pagado, porque ambas partes se atuvieron a la fortuna. L. 8. ff. de Contrah. empt. L. 11. tit. 5. p. 5. Si las cosas se esperan de las causas naturales, como los frutos en los árboles, si ya existían aunque en la planta, está obligado el comprador a pagar el precio, aunque después perezcan casualmente, a no ser que otra cosa se hubiera convenido entre ellos o interviniere la culpa del vendedor. arg. L. 78. §. fin. ff. de Contrah. empt. l. 12. tit. 5. p. 5. Si los frutos aún no hubiesen nacido, la venta es condicionada, y regularmente no tiene efecto si no hay frutos o nacimientos, a no ser que se haya convenido de otro modo. L. 11. tit. 5. p. 5. Si algo, poco o mucho, se produce, permanece al contrato, y el precio ni se aumenta ni disminuye, a no ser que éste se hubiese determinado para cada caso. L. 8. ff. de Contrah. empt. l. 11. §. ultim.
in fin. ff. de Act. empt. Los nombramientos, las acciones, las obligaciones y las deudas pueden también venderse L. 17. ff. de Haered. vel action. vend., pero solamente al precio justo, conforme a la L. 22. C. Mandat, y esto aun sin conocimiento ni voluntad del deudor, L. 1. C. Novat. ya que nada interesa a éste qué acreedor tenga. Pero para la substitución de un nuevo deudor se requiere el consentimiento del acreedor, ya que mucho interesa a éste qué deudor tenga. Pero a tal comprador
sólo se transfiere el beneficio, la acción útil. L. 16. ff. de Pact., quedando la acción directa para el vendedor. No consintiéndolo el deudor, la acción, aunque sea de débito cierto y no litigioso, no puede transferirse a uno más poderoso. L. fin. C. Ne liceat potent. Ni puede venderse a un privilegiado, v. gr. al clérigo, si ésta para el juez sea causa de alteración.
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