c. fin. de Alien. judic. mutand., pero se puede vender si se hace sin dolo. Igualmente no se pueden vender acciones litigiosas, L. 2. C. de Litigios., ni las criminales ni las populares ni la acción personal para pedir el uso. Ni aquellas que no pueden aprovechar a otro como la acción de uxore exhibenda. Porque si el deudor no tiene de donde pagar, no tiene retrocesión el comprador contra el vendedor, puesto que éste sólo vendió la deuda que era verdadera, pero no prometió que fuera buena, a no ser que se haya convenido otra cosa. L. 4. ff. de Haered. vel act. vend. & ibid. Gothofredus. Los tutores y curadores no pueden comprar acciones contra sus clientes. Auth. Minor. C. Qui dare Tut. vel Cur. donde ha sido corregida la L. 12. ff. de Reb. eorum, qui substit. y lo nota allí mismo Gothofredo.
150. Aunque no puede venderse la herencia de un viviente, para que no se dé el deseo de esperar la muerte ajena, a no ser que consienta aquel de cuya herencia se trata, ya que entonces se considera excluida una muy amarga esperanza, que por otro lado sería injuriosa para él, L. fin. C. de Pact., sin embargo la herencia buenamente dada en sucesión ya al vendedor, L. 2. ff. de Haered. vel action. vend. l. 13. tit. 5. p. 5., puesto que ya es suya, puede venderse, L. 21. C. Mandat., y entonces se transfiere al comprador lo que heredó el vendedor o heredará o queda en lugar de éste para lo que herede. L. 2. §. 3. & 4 & 9. ff. de Haered. vel. act. Y de aquí que al mismo comprador le pertenece lo que por derecho de acrecentamiento hubiere crecido para el vendedor, si no hubiese vendido la herencia como una porción de aluvión acrecienta la otra parte. El vendedor no está sujeto a la evicción, si las cosas heredadas sean reclamadas, cuando sólo pueda transferir lo que tiene. Las acciones activas pasan al comprador. L. 5. & fin. C. de Haered. y act. vend., las pasivas competen a los acreedores del difunto contra el vendedor. Y el comprador no está obligado a perdonarlas contra su voluntad, L. 2. C. eod., sin embargo está obligado a resarcir al vendedor lo que por esa causa hubiere pagado. L. 2. C. de Legat. Una cosa ajena perecedera puede venderse, si el vendedor y el comprador tienen la intensión de pagarla, ya que no interesando al dueño que se le entregue la misma cosa u otra de la misma calidad, no se considera razonablemente opuesto a tal venta. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 330. Cuando la cosa no es perecedera, si el comprador ignora que es ajena, la venta vale en tanto que el vendedor se obligue a la evicción y a todo interés, y el comprador lícitamente retenga la cosa hasta que el dueño la venda. L. 28. ff. de Contrah. empt. l. 11. ff. de Act. empt.,y podría prescribirla en tiempo legítimo. Al contrario, si el comprador sabe que la cosa es ajena, aunque no sea robada, se hace cargo del peligro, y la venta no vale ni el vendedor está obligado a evicción o a otro interés, a no ser que hayan convenido de otro modo. L. 34. §. 3. ff. de Contrah. empt. L. 19. tit. 5. p. 5. Pero si el dueño no quiere recuperar la cosa, a él debe darse el precio. Si ya la recuperó se ha de dar al fisco, y nunca al comprador. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 327. n. 6. Si el comprador duda, puede comprarla para que, investigada la verdad, la restituya a su dueño. La cosa propia del comprador no la puede comprar. L. 18. tit. 5. p. 5., porque lo que ya es mío no puede ser más mío.
151. También hay muchas cosas que no pueden ser vendidas. Y son: 1º.- Las cosas espirituales o añadidas a las espirituales está prohibido venderlas. Y si de hecho se venden, tal venta es sin duda simoniaca. 2º.- Los bienes inmuebles o los muebles preciosos no pueden venderse sin la debida formalidad como dijimos en el tít. 13. Las cosas sagradas que están dedicadas y consagradas al culto divino, no pueden venderse para uso profano, porque quedan fuera del comercio humano. §. 8. Inst. de Rer. divis. c. 51. de Reg. in 6., a no ser por causa de necesidad o piedad. Y entonces, si se venden a un laico y se da peligro de sacrilegio, los cálices deben fundirse, las vestes sagradas descoserse, etc. Y de otro modo, si es al contrario. L. 21. & Auth. Praeterea. C. de Sacr. Eccl. En España, en L. 7. tit. 2. lib. 1. R. C., se manda que nadie compre o reciba en garantía cálices, libros, cruces o algunas otras cosas sagradas destinadas al ornato de las iglesias, y si las recibiere debe devolverlas a la iglesia sin cobrar. Pero en caso de necesidad se pueden vender. Y en otros casos que se tienen en L. 1. tit. 14. p. 1. et ibid. Gregorio López, Acevedo en L. 7. tit. 2. lib. 1. R. C. y otros comunmente. 3º.- No pueden venderse las cosas públicas como teatros, plazas, caminos, termas ni otras cosas, que como están destinadas a usos públicos no pueden destinarse a otros usos. L. 6. l. 51. l. 72. §. 1. ff. de Contrah. empt. c. 3. de Preabend. L. 15. tit. 5. p. 5. Tampoco puede venderse un hombre libre. §. fin. Inst. h. t., porque la libertad no tiene ningún precio, ya que es inestimable. L. 106. ff. de Reg. jur. No puede venderse el fundo o la heredad dotal, L. 3. §. 1. ff. de Fund. dot., aunque la esposa renuncie a su derecho, Auth. Sive a me. C. ad S. C. Vellej, a no ser que haga juramento. c. 28. de Jur. jur. c. 2. eod. in 6. Ni los bienes feudales o enfitéuticos sin haber consultado directamente al señor. L. fin. C. de Jur. emphyt. ni las cosas litigiosas. C. fin. de Sequestrat. Las armas, los caballos, las naves, el trigo y otros víveres no pueden venderse a los moros o a los