al adversario. L. 57. ff. de Evict. y allí Gothofredo L. 3. C. eod. Si el vendedor hubiere muerto, la denuncia se debe hacer a cada uno de sus herederos que están obligados a prorrata. L. 85. §. 5. ff. de V. O. No es necesario que el vendedor, para que esté obligado a evicción, se cerciore del litigio, si renunció a esta denuncia. L. 63. ff. de Evict., o si queda por él mismo que no le llegue la denuncia. L. 55. ff. eod., o si el comprador no quiere saber más de lo hecho por el vendedor, en la parte dónde esté. L. 56. §. 6. ff. de Evict., o si el comprador sea un menor y el vendedor lo haya sabido por otros. Y por paridad se extiende de la iglesia. Covarrubias L. 3. Var. cap. 17. n. 4. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 380. n. 13. El vendedor así laudado y requerido está obligado a defender al comprador y a asistir al litigio, o a tomarlo sobre sí, aunque a esto no esté obligado. L. 74. §. 2. ff. de Evict. y debe procurar el foro del comprador, aunque el vendedor sea clérigo y el comprador laico. Hevia en Cur. Philip. p. 1. §. 5. n. 20. Gómez, Gregorio López y otros. Pero si el vendedor no quiere tomar sobre sí el litigio, este se instituirá contra el comprador y éste puede actuar de evicción contra el vendedor y también pedirle los instrumentos para defender su derecho. L. 33. tit. 5. p. 5.
156. El vendedor, en cambio, no está obligado de evicción para el comprador, si el comprador no denunció al vendedor inmediatamente después de movido el pleito o antes de la publicación de los testigos o conclusión en la causa, o si el comprador contumazmente se apartó del juicio. c. fin. h. t. l. 55. ff. de Evict., porque más parece vencido por la ausencia que por haber tenido mala causa, L. 36. tit. 5. p. 5., o si compró la cosa sabiendo que era ajena o estaba obligada a otro, L. 27. C. de Evict., o si pudo usucapir la cosa comprada y no lo hizo, L. 56. §. 3. ff. de Eviction., o si no apeló de la sentencia o deshechó la apelación, a no ser que hubiese hecho esto porque conocía el derecho del que quería recuperarla. L. 63. §. 1. & fin. ff. de Evict., o si dio la cosa por perdida. L. fin. ff. eod. Porque en estos casos, a no ser que se haya convenido otra cosa, a la culpa del comprador se imputa la evicción. Y por tanto de ella no está obligado el vendedor. Ni tampoco está obligado, si entre ellos hubo el convenio de que el vendedor no estaba obligado a evicción, L. 11. §. fin. ff. de Action. empt., o si por la impericia o también injuria del juez, se mandase hacer la evicción c. fin. h. t. L. 51. ff. de Evict, porque la injuria que hizo al comprador, no debe alcanzar al autor, esto es, al vendedor. L. 36. tit. 5. p. 5. o si el comprador fuese condenado por un árbitro compromisario o un juez que no era el suyo, en el cual consintió, porque lo hizo sin ser necesariamente obligado. L. 76. §. 1. ff. de Evict. l. 36. tit. 5. p. 5., o si es obligado por el príncipe a vender a otro. L. 11. ff. de Evict. 1. 37. tit. 5. p. 5., o si la cosa vendida pereció antes de la evicción, L. 26. C. eod., porque el peligro pertenece al comprador, o cuando un acreedor recogió la cosa por derecho de garantía, L. 11. §. 16. ff. de Act. empt., porque el que vende así sólo se considera que quiso prestar su derecho. Molina de Just. et. jur. tr. 2. D. 380.
157. Como no les es lícito a los contratantes engañarse mutuamente, el comprador que lesionó al vendedor por debajo de la mitad del justo precio, está obligado bajo culpa grave a completar el precio. Si el daño fue por más de la mitad del justo precio, porque la cosa v. gr. vale diez y el comprador dio sólo cuatro, aunque el contrato haya sido celebrado de buena fe por ambas partes, el vendedor lesionado puede actuar contra el comprador o pedir la rescición del contrato, ya que es válido pedir lo que falta del justo precio. L. 2. C. de Rescind. vend. c. 3. c. 6. h. t. l. 56. tit. 5. p. 5. Porque el comprador, que es el deudor, eligirá o rescindir el contrato o acabalar el precio. L. 2. de Rescind. l. 56. tit. 5. p. 5. Arg. c. 7. de Reg. jur. in 6. Y aunque los derechos sólo hablen del vendedor lesionado sin embargo por la misma razón de igualdad entre la mercancia y el precio, al comprador dañado se le ha de extender este remedio, porque en las cosas correlativas, lo que se dispone acerca de una, se extiende también a la otra. L. fin. C. de Indict. vid. Pinelo in L. 2. C. de Resc. vend. p. cap. 2. & 3. Gutiérrez lib. 2. Practic. quaest. q. 223. n. 2. Molina de Just. et. jur. tr. 2. D. 349. n. 1. Y en nuestro derecho hispano este caso está expresamente comprendido, en L. 56. tit. 5. p. 5. L. 1. tit. 11. lib. 5. R. C. Porque si el comprador es dañado por el vendedor, en más de la mitad del precio justo puede actuar para la rescición del contrato, ya que es válido que se le devuelva la demasía del precio impuesto arbitrariamente por el vendedor, puesto que de aquél que es el deudor, es la elección. L. 2. C. de Resc. vend. 1. 56. tit. 5. p. 5. El comprador se considera dañado por un precio mayor que el justo, cuando por la cosa que vale 10, dio más de 15, como se tiene expresamente en L. 56. tit. 5. p. 5. L. 1. tit. 11. lib. 5. R. C. Covarrubias. 2. Var. cap. 3. n. 8. Gómez 2. Var. cap. 2. n. 22. Gutiérrez lib. Pract. q. 133. Molina tr. 2. D. 349. n. 2. Reinfestuel in Praesenti. n. 336. Lessio L. 2. cap. 21. n. 20. Layman l. 3. tr. 4. cap. 17. n. 7. Sin embargo, de otro modo opina el Abad en c. 3. h. t. n. 2. Pinelo en L. 2. C. de Resc.