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tiene, pues, lugar cuando el vicio de la cosa es tal que si el comprador lo conociera de ningún modo, ni por un menor precio, compraría la cosa. L. 64. tit. 5. p. 5. Y tiene seis meses útiles. Y el tiempo para la redhibición corre desde el día de la venta, o si algo es dicho y prometido, desde que es dicho o prometido. L. 56. tit. 5. p. 5. Y aunque la cosa carezca de defecto, si el vendedor aseguró con promesa que tenía ciertas cualidades, se tiene la redhibitoria. L. 18. 19. §. 1. ff. de Aedit. edict. Pero será al contrario, si esto lo dijo por jactancia o alabanza. L. 19. §. 3. ff. eod. Si el vendedor ignora el defecto de la cosa, no se da contra él la redhibitoria sino sólo la estimatoria. L. 13. ff. de Act. empt. 2º.- Luego la acción que se da contra el vendedor es la estimatoria o de precio menor. Y es la acción personal, de buena fe, por la cual el comprador, o su heredero, obra contra el vendedor, o su heredero, para que, permaneciendo a salvo el contrato, éste restituya del precio recibido lo que recibió de más sobre el precio menor que el otro hubiera pagado por la cosa, si hubiera conocido el defecto. L. 48. §. 5. l. 61. ff. de Aedilit. edict. l. 64. tit. 5. p. 5. Y dura por un año útil. L. 19. §. fin. ff. de Aedilit. l. 65. tit. 5. p. 5. Para que se den estas acciones, el defecto no debe ser leve, L. 1. §. 8. ff. de Aedilit. edict., y antecedente a la venta. L. 54 . ff. eod., a no ser que aparezca en breve, porque entonces se presume que ya estaba antes, Arg. L. 22. ff. de Procur., y ciertamente oculto. Porque si está manifiesto y puede fácilmente advertirse, no hay lugar para la redhibitoria. L. 1. §. 6. de Aedilit. edict. l. 66. tit. 5. p. 5. Si la cosa es viva: se atiende al defecto del cuerpo, no del alma, a no ser que redunde en el cuerpo, v. gr. si el siervo esté loco o ande fugitivo. L. 1. §. 10. L. 4. §. 4. ff. Aedilit. edict.
160. El comprador está obligado alternativamente
a advertir al vendedor de la perfección de la mercancia y del defecto del precio, o a aumentar el precio hasta que corresponda al valor de la cosa, y se dé así entre la mercancía y el precio una justa igualdad. Sto. Tomás 2. 2. c. 77. art. 2. in corp. Navarro. Man. cap. 23. n. 89. y comúnmente los doctores. Y no puede confiada y lícitamente el comprador ofrecer al vendedor por debajo del justo precio ínfimo, cuando éste ignora el verdadero valor de la cosa, aunque el vendedor, inducido por el comprador, diga que se lo condona, si la cosa valiere más, porque por la ignorancia del vendedor esta donación tiene más de necesaria que de voluntaria, y está obligado
en conciencia a la restitución hasta el íntegro valor ínfimo de la cosa. Están en contra Cayetano in Sum. V. Empt. num. 2. Defienden Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 353. n. 1. y otros. Si ambos ignoran el precio de la cosa, como ambos la dejan a la suerte y la fortuna, vale la compra, y, aunque después se detecte el error, no se da la obligación de restituir. El que sabe que en la propiedad ajena se oculta un tesoro o minas de sal, de metales o de piedras preciosas o que hay hierbas muy útiles
para la medicina, puede comprarla al precio común como si tales cosas no se encontrasen en él, porque, siguiendo la común estimación de los hombres, da el justo precio. Sto. Tomás 2. 2. q. 66. art. 5. ad 2. Lessio de Just. et. jur. lib. 2. cap. 5. n. 62. Lugo, Molina y otros. Y se insinúa en la parábola
del que encuentra un tesoro. Mateo 13. v. 44. El comprador debe dar el precio convenido, si es justo, aunque sea el más alto o riguroso. Y si convino darlo en oro, no puede darlo en plata. Porque los pactos deben cumplirse con justicia. c. 1. de Pact., y en el lugar designado. O si ninguno ha sido asignado, la paga se entrega donde se da la mercancía. Si es designado el día para el pago, como el día interpela por el hombre, en ese día debe hacer el pago, aunque no lo urja el vendedor.
c. fin. de Locat. et conduct. 1. 12. C. de Contrah.
et commit. stipul. Si no se designó ningún día, y el vendedor pide el pago, inmediatamente queda constituido el comprador en la demora. L. 41. §. 1. ff. de Verb. obligat. 1. 21. ff. Quando dies legat. Si no le pidiere, se considera que consiente
en la dilación, a no ser que no lo pida por ignorancia, temor, impotencia o desesperanza de obtener la paga. Si el comprador fuese culpable en la tardanza de pagar el precio, está obligado no sólo de dolo y culpa lata, sino de leve, también como lo está el vendedor si en el tiempo debido no entrega la mercancia. L. 3. l. 11. ff. de Peric. et com., ya que este contrato mira al provecho de ambos, arg. L. 5. §. 2. ff. Commod., y si después de entregada la mercancía, el comprador no entrega el precio, está obligado a los intereses, L. 13. §. 20. ff. de Act. emp., esto es al lucro cesante, al daño emergente, y al peligro de perder la paga, a no ser que el vendedor haya renunciado a estas cosas. Covarrubias L. 3. Var. c. 4. n. 3. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 368. n. 17. Además el comprador
debe pagar con moneda legítima y aprobada
y no con moneda adulterada con lo cual a la mejor él mismo fue engañado, ya que con esto no adquiere el derecho de engañar a otro. Además, si ignorándolo paga, advertirá al vendedor y dará la moneda legítima, de otro modo no se da la igualdad
entre la cosa y el precio. Si la moneda iguala al precio justo de la mercancia, aunque el vendedor
creyera que era de mayor valor del que es, no está obligado el comprador a advertírselo, ni cuando sabe que en breve el valor de la moneda va a disminuir. Y basta
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