L. 17. ff. de Pericul. et comm. l. 27. tit. 5. p. 5. También el peligro será para el vendedor, si por su culpa, aunque leve, perezca la cosa. Pero será lo contrario, si por levísima culpa pereciera. L. 3. et 11. ff. de Peric. Si fuere confiscada antes de la entrega por delito del vendedor, también el peligro es del vendedor. L. 33. ff. Locat. Lo mismo es si el comprador por persuasión del vendedor creyó que la cosa, v. gr. el vino duraría por muchísimo tiempo con la misma buena calidad, y antes de la entrega se deteriora. L. 15. ff. de Peric. Finalmente pertenecerá el peligro al vendedor siempre que así se haya convenido entre las partes. arg. L. 23. ff. de Re. jur. c. 85. eod. in 6. Porque de la convención de las partes los contratos reciben la ley. Bajo estas limitaciones deben interpretarse los textos que se citan en contra.
163. Como al comprador le pertenece el peligro de la cosa después de la compra perfecta, aún antes de la entrega, así también cede en su favor la ganancia, si alguna tuviera la cosa, §. 3. Inst. h. t. 23. tit. 5. p. 5. Los frutos de una cosa vendida, aún no entregada, percibidos antes de la venta perfecta, pertenecen al vendedor, como pertenece al mismo el peligro; también los frutos naturales pendientes después de la venta perfecta como parte del fundo. L. 44. ff. de R. V., pertenecen al comprador. Covarrubias Var. 1. c. 15. n. 2. Gómez 2. Var. c. 2. n. 11. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 368. n. 13. Como al mismo pertenece el peligro, porque como al comprador la cosa se le deba tan pronto como la venta es perfecta y tenga acción contra el vendedor, se considera dueño de la cosa para que la cosa fructifique para él. También los frutos nacidos después de la perfecta venta, aún antes de la entrega, pertenecen al comprador, ya que los derechos hablan indiscriminadamente. L. 13. §. 18. ff. de Act. empt. L. 13. C. eod. Así Sylvestre, Lessio de Just. de jur. L. 2. cap. 21. n. 109. y otros. En contra Covarrubias, Molina de Just. tr. 2. D. 368. n. 8. y otros. Si la cosa, v. gr. unos edificios se rentan, después de la venta perfecta, las rentas se deben íntegras al comprador. Si antes de la venta estaban rentados y después de ella todavía duren rentados, la parte de renta que corresponde al tiempo de antes de la venta, le pertenece al vendedor, pero le corresponde al comprador las obtenidas en el tiempo después de la venta. arg. L. 13. §. 13. ff. de Act. empt. Los añadidos de la cosa vendida, que casi como por naturaleza le corresponden, se consideran vendidos con la misma cosa, a no ser que sean eximidos, porque lo accesorio sigue a lo principal. L. 19. §. 13. de Auro et arg. y allí Gothofredo L. 28. l. 29. tit. 5. p. 5. v. gr. los instrumentos auténticos pertenecientes a la cosa vendida o por lo menos una copia, ff. de Action. empt., o el derecho de patronato; sin embargo, por ello no puede aumentarse el precio de la cosa. García de Benef. p. 5. cap. 9. num. 35. De aquí que si el caballo cuando se vende esté adornado, los adornos se consideran vendidos, pero es al contrario si se muestra sin adornos. L. 38. ff. de Aedil. edict. El que vende una vaca o yegua, vende también la cría nacida, si aún es lactante, pero es al contrario si no es lactante, porque entonces se considera que ya puede subsistir por sí misma. Gómez. 2. Var. c. 2. a n. 12. Aquellas cosas que por accidente le pasan a la cosa vendida, y por separado tienen una utilidad, no se consideran vendidas. Así si se vende una casa, no se venden las literas, las pinturas, los candelabros y cosas semejantes ni los peces encontrados en el lago o fuente de la cosa vendida ni las gallinas ni otros animales que estuvieren en la casa vendida. L. 17. ff. de Action. empt. l. 30. l. 31. tit. 5. p. 5. Y así se debe discurrir de las cosas semejantes. Pero en los frutos y en los accesorios se debe atender a lo convenido en el pacto.
164. La compra venta como se contrae por consentimiento así respectivamente por consentimiento se disuelve, mientras esté todavía la cosa íntegra. L. 3. ff. de Rescind. vendit., en cuanto el todo o en cuanto a la parte L. 4. ff. de Rescind. vendit. L. 7. §. 6. ff. de Pactis, y basta el consentimiento tácito. L. 5. ff. de Rescind. vendit. L. fin. ff. de Acceptil. Y los frutos recibidos entre tanto, pertenecen al comprador como a su verdadero dueño. Pero cuando ambos contratos son completos por la entrega de la mercancía y del precio, no pueden disolverse, a no ser que se celebre una nueva compra venta. L. 2. ff. Rescind. vend. Pero si de una parte el contrato es completo, y se disuelve por mutuo consentimiento, la cosa vuelve a su prístino estado por la restitución de la mercancía y del precio. L. 58. ff. de Pactis. La posterior compra condicionado, no quita la antecedente absoluta aún de los mismos contratantes. L. 7. ff. de Rescind. vendit. A no ser que en la segunda se dé alguna utilidad acerca del precio, de la mercancía o de las circunstancias, v. gr. si el menor con autoridad del juez o ya hecho mayor celebre una segunda venta condicional que por tanto valdrá y confirmará la primera celebrada por él sin tal autoridad. L. 7. §. 1. ff. de Rescind. vendit.
165. En España se obliga a todos los vendedores a que en la venta de cualquier cosa mueble o imueble paguen regularmente en el lugar de la venta cierta gabela, llamada Alcabala, L. 1. tit. 17. lib. 9. R. C. Y consiste en la décima parte del precio de cualquier cosa que se venda, la cual décima se da al rey. Estas gabelas fueron introducidas