ha otra manera, a que dicen en latín afectamiento, que pertenece tan solamente a los logueros de los Navíos. Son afines al alquiler: 1.- La socida por la cual las ovejas y otros ganados estimados en cierto precio, se alquilan según la ley para que el arrendatario cada año pague cierta cantidad de lana o queso por cada unidad. 2.- El arrendamiento por la cual los réditos estimados de alguna provincia se conceden a un arrendatario por cierto precio fijo. 3.- El fijo por el cual un predio rústico el arrendador lo alquila no por dinero sino por parte de los frutos y por el riesgo del arrendatario.
167. Todos, aquellos a quienes no se les prohibe especialmente, pueden celebrar este contrato. L. 2. tit. 8. p. 5. Y ciertamente el primer arrendatario puede alquilar la cosa que se le alquiló para el mismo uso, a otro arrendatario idóneo, aún por mayor precio. L. 7. l. 84. ff. h. t. Y entonces el segundo arrendatario debe pagar el precio a aquel con el cual celebró el contrato. Pero si al primer arrendador, al cual todavía no paga el que lo subarrendó, paga el segundo alquilador, se libera de la primera y segunda obligación. L. 11. §. 5. ff. de Pignorat. act. Y puede alguien a perpetuidad alquilar sus obras a otro como puede alguien a perpetuidad sujetarse a la jurisdicción de otro. Así Covarrubias y otros comúnmente, contra Dyno y otros. Los clérigos y los religiosos no pueden arrendar los predios de los laicos como negocio, pero sí a causa de una necesidad doméstica. c. 1. Ne Cler. vel Monach. c. 1. 21. q. 3. C. Tampoco pueden arrendar los curiales, L. 3. C. h. t. ni los soldados. L. 31. C. eod. l. 2. tit. 8. p. 5. Los tutores y curadores no pueden arrendar predios fiscales mientras tienen la tutela y cuidado, o antes de rendir cuentas para que los pupilos y el fisco no sientan daño. L. 4. ff. h. t. Los nobles no pueden arrendar o delegar a otros los servicios de sus súbditos, de los cuales no están necesitados, ya que los servicios son obsequiales u oficiales, que no pueden delegarse. Igualmente los obreros y otros artífices que ejercen un arte estruendoso no pueden arrendar una casa vecina a la habitación de los magistrados; arg. L. un. C. de Stud. Liber. Urb. Rom. Pero este privilegio está hoy en desuso, salvo que los magistrados lo reclamen. Por lo demás cualquier cosa que está en el comercio de los hombres puede arrendarse, aunque no sea propia del alquilador, a menos que por otro lado se prohiba. arg. L. 34. §. 1. ff. de Cotrah. empt. L. 7. ff. h. t. l. 3. tit. 8. p. 5. Y por consiguiente las actividades asalariadas y honestas pueden arrendarse, ya consistan en el propio hecho como hacer un viaje por España o ya produzcan algo externo como edificio, una casa, construir una nave o algo de esta clase.
168. No pueden, sin embargo, alquilarse las cosas perecederas si no es para adorno. arg. L. 3. §. fin. ff. Commod. Ni el derecho de acuñar moneda ni las cosas propias del arrendador, puesto que puede usarlas por derecho propio, L. 20. C. h. t., a no ser que otro la tenga en prenda, o tenga algún otro derecho sobre ellas. L. 35. L. 351. 37. ff. de Pignor. action. Ni las servidumbres prediales, a no ser simultáneamente con el fundo. L. 44. ff. h. t. Sin embargo, el usufructo y otras servidumbres personales pueden arrendarse por separado. §. 5. Inst. de Usu et habitat, pero muerto el usufructuario, se acaba el arrendamiento, ya que el usufructo es un derecho personal. §. 3. Inst. de usufruct. L. 3. tit. 8. p. 5. Pero si el arrendador recibiere del arrendatario el provecho íntegro de los frutos, muerto éste, los herederos del arrendatario están obligados a restituir parte del precio o a permitirle que recoja los frutos de ese año. L. 3. tit. 8. p. 5. La cual ley es singular como lo atestigua Gregorio López allí. Las actividades liberales que consisten más en el ingenio que en el trabajo del cuerpo como demandar, abogar, enseñar, curar, etc., propiamente no se alquilan, porque no tienen precio, y lo que se da por ellas no se da como paga sino como salario, y se le llama honorarios. L. 38. §. 1. ff. h. t. Y por lo tanto los honorarios se piden, no por acción de alquiler, sino por contrato cierto, si algo cierto se prometió, como los oficios de juez. Las actividades deshonestas no pueden alquilarse ya que nadie puede ser obligado a pecar, o delinquir. Y por lo tanto la promesa hecha de adulterar o de hacer un homicidio, antes de que se haga ni obliga al promitente al acto torpe ni al promisario a dar el dinero. Tampoco después de consumado el hecho de v. gr. el adulterio, el promisor del dinero a nada está obligado en el foro externo. L. 26. l. 27. l. 123. ff. de Verb. oblig. Pero en el foro de la conciencia probablemente esté obligado a cumplir lo prometido, y el otro puede recibir la paga de su actividad como un estipendio por su trabajo o de su peligro, de su utilidad o del placer dado al promitente, porque tal cumplimiento del pacto antecedente no obliga a la acción mala ni la aprueba. Lessio de Just. lib. 2. cap. 18. ex n. 17. Diana in Sum. V. Meretrix. n. 2. Alloz. in Sum. V. Meretrix. Aunque otros digan lo contrario, ciertamente una meretriz no está oblgiada a devolver lo recibido por el acto torpe.
169. Los bienes eclesiásticos inmuebles y los muebles preciosos (al contrario de las cosas pequeñas que pueden enajenarse) no pueden alquilarse por un largo tiempo sin las debidas solemnidades. Pero pueden sin ellas ser arrendadas por un breve tiempo.