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esté obligado a preferir al primer arrendatario si ofrece la misma paga que el otro. L. 32. C. h. t. Si terminado el tiempo el arrendador no pide la cosa se considera tácitamente renovado el contrato para el mismo tiempo del arrendamiento anterior o según la costumbre del lugar, por la L. 13. §. fin. l. 14. ff. h. t. l. 20. tit. 8. p. 5. Si simultáneamente a dos se les arrienda la misma cosa, se prefiere aquel al cual se le entregó, arg. L. 15. C. de Rei vindicat., si a ninguno se le ha entregado, se prefiere aquel al que se le prometió primero. L. 26. ff. h. t.
173. El arrendatario pasado el tiempo del arriendo debe restituir la cosa en especie, L. 18. tit. 8. p. 6., y resarcir los daños provenientes de su dolo, culpa lata o leve; pero no, si por culpa levísima
se hayan producido tales daños, a no ser que el arrendamiento haya sido hecho principalmente
en favor del arrendatario. Y así se ha de entender
el §. 5. Inst. h. t. Porque como este contrato se hace en favor de ambos, sólo obliga bajo culpa leve regularmente. L. 28. C. h. t. l. 8. l. 18. tit. 8. p. 5. y allí Gregorio López Glossa fin. En caso fortuito el arrendatario no está obligado. L.28. C. h.t. l. 8. tit. 8. p. 5. A no ser que a esto se hubiere obligado o por su demora o su culpa haya dado lugar al perjuicio. L. 11. §. 1. ff. h. t. L. 12. ff. eod. l. 8. tit. 8. p. 5. Porque el padre de familia está obligado bajo culpa, también lata, por sus sirvientes, si delinquen fuera de su oficio. L. 11. ff. de Pericul. et. comm. En la duda de caso fortuito,
el arrendador, que es el actor, está obligado a probar que aconteció por culpa del arrendatario. L. 2. ff. de probat. l. 4. C. de Edend. El arrendatario
también está obligado a pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos o acostumbrados. Y por tanto el precio ha de ser pagado en partes, o todo íntegro, corrido el tiempo del arriendo, o del contrato. L. 30. §. 3. ff. h. t. l. 72. §. 1. ff. de V. O. l. 4. tit. 8. p. 5., allí dice: E si en algún logar no oviese costumbre usada, o no oviessen puesto ellos los plazos entre si a que pagaren, entonce deben pagar al fin del año. Pero si el arrendatario hace tardanza en pagar, está obligado a recompensar las ganancia, esto es, los intereses. L. 55. §. fin. h. t. Si por culpa del arrendatario de obras el arrendador no hace su obra, está obligado a pagar íntegro el precio si entre tanto él no arrendó su trabajo a otro. L. 19. §. 9. L. 38. ff. h. t. Si sin culpa de nadie sobreviniere el impedimento, sólo está obligado el arrendatario a pagar al arrendador
a prorrata de la obra entregada. L. 15. §. 2. & 6. ff. h. t. De aquí que al que alquila su trabajo para hacer una casa, o hacer una pintura, no se le debe pagar nada, si no hizo nada; o medio precio si sólo hizo la mitad. El obrero que alquila su trabajo por jornal, no recibe nada el día que no trabaja. A los abogados, médicos y sirvientes que alquilan su trabajo durante un año íntegro, no se le debe pagar por el tiempo de enfermedad; salvo a los oficiales de los príncipes. Pero si por un breve
tiempo se enferman los sirvientes la equidad, aprobándolo así la costumbre, persuade que no se quite nada de su paga. L. 4. §. 5. ff. de Stat. liber. Los gastos hechos por un servidor enfermo se deben reintegrar al dueño que los hizo, si son grandes; pero no si son pequeños. Porque entonces
no puede el dueño exigirlos. Acevedo en L. 9. tit. 15. lib. 4. R. C. desde el n. 17.
174. Si el arrendatario por su voluntad o por su culpa no utiliza la cosa arrendada porque no la necesita o porque por los negocios se dedica a otro asunto, está obligado por el sumo derecho a pagar íntegro el arriendo. L. 19. §. 9. ff. h. t. Pero si el arrendador la alquiló a otro, la equidad dicta que proporcionalmente se rebaje el precio del primer arrendatario. Lessio de Just. lib. 2. cap. 24. ex n. 8. Si el impedimento proviniere por alguna otra razón: o por culpa del arrendador o por caso fortuito, v. gr. porque la casa amenace de ruina o esté infectada de espectros nocturnos o porque allí se diera la peste, entonces no está obligado el arrendatario a pagar el precio por el tiempo durante el cual la cosa arrendada no fue usada. L. 13. §. 7. L. 15. §. 2. l. 27. §. 1. ff. h. t. Covarrubias,
Lessio y otros. Porque tampoco es creíble que el arrendatario se hubiese querido obligar a pagar en caso de no usarla, ya sea por caso fortuito
o por culpa del arrendador. Principalmente cuando en este contrato, en cuanto de buena fe, las cosas deben juzgarse buena y equitativamente.
El arrendatario, aunque no esté de acuerdo el arrendador, puede por justa y legítima causa y antes de terminado el tiempo del arriendo apartarse de la cosa arrendada. Y por lo tanto no está obligado a pagar el arriendo. El daño menor por esterilidad u otro caso fortuito que sin culpa se da en los frutos de la cosa arrendada, debe el granjero llevarlo con ecuanimidad, ya que no se quita una inmoderada ganancia. L. 25. §. 6. ff. h. t. Pero si por esterilidad, gusanos, invasión de enemigos, inundación de aguas o por causa semejante nada recibiese de la cosa arrendada, como el pago y la renta se den en compensación de los frutos y ganancias, el arrendador está obligado a perdonarle toda la cuenta, aunque el arrendatario pueda sacar los gastos que hizo en el cultivo del fundo. También el arrendador está obligado a perdonar a prorrata, si el arrendatario sufrió un notable daño.
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