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autoridad. Gregorio López in l. 2. tit. 6. p. 5. Barbosa l. 3. Jur. Eccles. cap. 15. num. 174. Lo puede hacer también el cabildo, sede vacante, cuando a él solo o a él y al obispo les pertenece la colación; pero no si sólo al obispo, a no ser que la causa de la permuta sea necesaria o el cabildo esté en cuasi posesión de conferir y de admitir tales permutas Barbosa L. 3. Jur. Eccles. cap. 15. n. 176. Lo mismo pueden hacer los superiores exentos, que ejercen en su territorio la jurisdicción absoluta e independiente
del obispo. Gregorio López in l. 2. tit. 6. p. 5. V. del Perlado. Suárez de Simon. lib. 4. cap. 32. n. 14. González in c. 7. h. t. n. 8. Pero no otros superiores aunque tengan derecho de conferir, si no tienen jurisdicción cuasi episcopal sobre el clero y el pueblo, excluido el privilegio. Como contra Silvestre V. Permutatio. 2. q. 2. Angelis n. 5. Soto l. 9. q. 5. art. 2. sostienen González in c. 7. h. t. n. 8. Barbosa in cap. 5. eod. ex n. 8. y otros. También se requiere el consentimiento de aquéllos que tienen el derecho de conferir, elegir o presentar para los beneficios, puesto que es de su incumbencia. Pero si rehusaran irrazonablemente
dar su consentimiento, la permuta puede ser admitida por el ordinario, Azor. p. 2. l. 7. c. 29. q. 32. García de Benef. p. 11. cap. 33. n. 19 et 21. Gómez in c. 7. h. t. n. 8. Las permutas triangulares
y cuadrangulares, como son verdaderas renuncias, sólo pueden hacerse frente al pontífice,
porque sólo se permiten las permutaciones que se hacen entre dos personas. 5o. - Antes de que la posesión sea tomada, debe ser publicada la permuta en las iglesias catedrales o parroquiales dentro de cuyos límites se encuentran los beneficios,
como se desprende de la Constitución de Gregorio XIII, Humano, del 5 de Enero de 1573. Barbosa L. 3. Jur. Eccles. cap. 15. n. 18. García de Benef. p. 11. cap. 3. n. 289.
185. Los beneficios en los cuales los permutadores
tienen adquirido el derecho in re, pueden ser permutados, aunque todavía no hayan recibido
su posesión. c. 17. de Praebend. in 6. Y así mismo los beneficios manuales y encomendados a perpetuidad, porque entonces la encomienda tiene fuerza de título. Si son encomendados por algún tiempo, se requiere la autoridad de aquel que los encomendó. Barbosa lib. 3. Jur. Eccles. cap. 15. n. 164. El beneficio puede ser permutado en manos del obispo por una renta eclesiástica erigida en título porque tiene naturaleza
de beneficio . Si no fue erigida en título, puede permutarse en manos del obispo, sostiene Barbosa lib. 3. Jur. Eccles. cap. 15. n. 178. Que se requiere la autoridad apostólica, sostiene Suárez lib. 4. de Sim. cap. 33. n. 4. y otros. Por una renta laica ni el Pontífice, puede, dicen algunos, ya que sería simonía de derecho divino, puesto que se daría una cosa espiritual por una temporal. Si algún
tercero tiene espectativa en algún beneficio, no obstante ella, puede permutarlo, si se hace la permuta sin fraude, esto es, para excluir precisamente
al expectante. c. un. h. t. in 6. Porque aunque
tal beneficio verdaderamente esté vacante, sin embargo, no está vacante de otro modo, sino por causa de la permuta. Y por tanto no debe ser conferido a expectante sino al otro permutante el beneficio. Barbosa l. 3. Jur. Eccles. cap. 15. n. 168. Los beneficios reservados al S. Pontífice, como sólo pueden ser conferidos por él, así sólo por su autoridad se permutan. Tampoco pueden permutarse los beneficios unidos a alguna iglesia, monasterio o beneficio si la unión ya surtió efecto,
porque ya por ella se extinguió el título, o si la unión no ha surtido efecto porque tal permuta impediría la unión que cedería en perjuicio de la iglesia o del monasterio. Y tampoco se pueden permutar los beneficios religiosos. Ni puede permutarse un beneficio con un derecho espiritual de diverso orden, v. gr. con un derecho de recibir los diezmos con un derecho de patronato, porque
tal permuta no está permitida por el derecho canónico, sino sólo la permuta de los beneficios. Y en materia odiosa, no hay extensión. Un beneficio
puede permutarse con muchos compatibles. Si son incompatibles, y solo el pontífice puede dispensar su incompatibilidad, se requiere su autoridad para la permuta. Si el obispo puede dispensar, basta su autoridad. Azor. p. 2. l. 7. c. 29. q. 11. y otros.
186. Los beneficios desiguales pueden permutarse
entre sí, si tal desigualdad consiste en las cosas espirituales, v. gr. que uno sea con cura de almas y otro simple, o que uno tenga dignidad o administración y el otro no o si consiste en cosas temporales, es decir, que uno tenga más pingues rentas que el otro; pero no puede el exceso espiritual
de uno, v. gr. de la dignidad, ser compensado con el exceso del precio del otro, porque esto sería simonía de derecho divino. Pero si sencillamente
se permutasen en manos del superior, en el foro externo no se presume tal simonía, mientras
no se compruebe. Suárez L. 4. de Simon. cap. 34. n. 3. Más aún, ni cuando los beneficios son desiguales en cuanto a lo temporal, v. gr. que uno sea más pingüe que el otro, puede hacerse esta compensación sin la autoridad del pontífice. como contra el Abad, Cejetano y otros, lo sostienen
Suárez lib. 4. de Sim. cap. 34. n. 10. Barbosa L. 3. Jur. Eccles. cap. 15. n. 181. González in c. fin. h. t. n. 3., arg. c. 7. 1. q. 3. donde se dice:
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