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las cosas del deudor, se dice pretoria. l. 1. et seq. C. de Praetor. pignor. Pero se llama prenda judicial, cuando el juez por sentencia condenatoria se adjudica en prenda bienes del deudor para que se ejecute la sentencia definitiva que ha dado para que se satisfaga el crédito. L. 1. et per tot. C. Si in caus. judic. pign. L. 1. t. 13. p. 5. et ibid. Gregorio López. La prenda o hipoteca una es especial, por la cual cierta y determinada cosa del deudor se obliga. O general por la cual todos sus bienes se obligan tanto los presentes y adquiridos como los futuros y o por adquirir, aunque no se haga mención de éstos, siendo exceptuados los bienes que no pueden ser obligados especialmente y aquellos a los cuales el deudor no fuese obligado, si de ellos se hiciere mención, por especial afecto
o necesidad. L. 6. ff. h. t. Y por tanto, en la obligación general no se comprenden los bienes necesarios para el cotidiano servicio de la casa, ni los vestidos del deudor o su mujer ni armas ni caballos, ni lo necesario de la casa. L. 5. tit. 13. p. 5, ni aquellas cosas que en favor de otro está prohibido
enajenarlas. arg. L. 1. l. 7. §. 5. ff. de Reb. eorum, qui sub tutel. Tampoco se comprenden en la hipoteca general los bienes que el heredero del difunto adquirió por sí mismo. L. 29. ff. h. t. Además: la prenda o hipoteca es doble: una expresa,
que se establece con palabras expresas; otra tácita que se establece o por tácita convención, y se dice prenda convencional, así en las cosas que se incluyen en un predio urbano para que estén allí como a perpetuidad, la hipoteca se establece para el dueño, no sólo por la paga, sino también por el deterioro de la cosa arrendada. L. 2. l. 4. l. 7. ff. In quib. pignus, vel hypothec. tacit. También
los frutos nacidos del predio arrendado se consideran tácitamente pignorados en favor del dueño. L. 3. C. eod. También esta hipoteca tácita se establece por disposición de la ley, y los bienes del deudor quedan obligados al acreedor sin otro expreso convenio, o por el hecho de hombre, y se dice hipoteca legal. Esta la tienen: 1.- Las mujeres en los bienes del marido para seguridad y restitución
de la dote y aun, de los bienes parafernales que él administre. c. 5. h. t. l. un. §. 1. C. de Rei uxor. action l. 1. tit. 13. p. 5. Y el marido en favor de la dote también tiene hipoteca en los bienes de la esposa, o del que la prometió. L. un. §. 1. C. de Rei uxor. l. 23. tit. 13. p. 5. 2.- El fisco en los bienes presentes y futuros de aquellos que recaudan los derechos o tributos del rey. L. 1. l. 2. C. In quib. caus. pign. L. 23. l. 25. tit. 13. p. 5. 3.- El que toma dinero prestado para reparación de naves o edificios, en los mismos tiene hipoteca tácita. L. 25. ff. de Reb. credit. l. 26. tit. 13. p. 5. 4.- El vendedor en la cosa vendida, hasta que se le dé el precio por el comprador. L. 31. §. 8. ff. de Aedilict. edict. 5.- El redentor en el cautivo liberado
de los enemigos. L. 12. §. 12. ff. de Captiv. l. 3. tit. 13. p. 5. 6.- Los pupilos y menores en los bienes de los tutores y curadores, y también en los de la madre, si ésta sea protectora, aunque se case de nuevo, y también en los bienes del padrastro. L. 20. C. de Admin. Tutor. l. 23. tit. 13. p. 5. 7.- La iglesia en los bienes del administrador, ya que goza del derecho del menor. arg. c. 1. et 3. de in Integr. restit. 8.- Los legatarios y fideicomisarios en los bienes del testador en favor de las mismas cosas a ellos confiadas. L. 1. C. Comm. de Legat. L. 20. tit. 13. p. 5. 9o. - Los pupilos en las cosas compradas con su dinero. L. 7. ff. Qui potior in Pignor. L. 25. tit. 13. p. 5.
196. Como la pignoración es una especie de enajenación y como camino hacia la venta, ya que no habiéndose pagado la deuda, la prenda o hipoteca se adjudica, y por lo tanto se enajena, sólo los que pueden enajenar pueden dar una cosa en prenda, pero no otros L. 11. §. fin. l. 18. §. fin. ff. de Pignor. act. L. 7. tit. 13. p. 5. De aquí que el tutor o curador no pueda pignorar sin el decreto del juez las cosas inmuebles o las muebles preciosas de los menores, que se pueden conservar
guardadas. L. 22. C. de Administr. Tutor. L. 8. tit. 13. p. 5. El marido, ni consintiéndolo la mujer, puede dar en prenda el fundo dotal. L. un. §. 15. C. de Rei uxor. act. a no ser que la dote consista en cosas muebles o en estimadas como inmuebles L. 3. l. 5. C. de jur. dotium. Ni el procurador, a no ser que tenga mandato especial o general con libre administración. Pero si no lo tiene, sólo puede pignorar las cosas del dueño, si el dueño lo hubiera hecho, de lo contrario, no L. 11. §. fin. l. 12. ff. de Pignor. act. Puede alguien, sin embargo, aunque ausente, establecer prenda, y aun para un ausente, por carta, o por procurador
especial, y puede obligar como prenda una cosa, esté presente o no, pero designándola por su nombre, signo, o medida, de modo que se conozca
con certeza. L. 4. l. 23. §. 1. ff. h. t. l. 6. tit. 13. p. 3. El prelado de la iglesia no puede sujetar a hipoteca especial las cosas inmuebles o las muebles
preciosas de la iglesia, salvo que lo haga con las debidas formalidades. c. 5. de Reb. Eccl. Puede,
sin embargo, sin ellas, dar cualesquiera cosas en hipoteca general, pero no en útilidad propia, arg. c. 3. h. t., aunque sí en útilidad de la iglesia. Se prohibe la hipoteca especial cuando por ella se expone a peligro próximo de enajenarla
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