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modo comete hurto. L. 54. ff. de Furtis. Si la prenda se deteriora
por dolo o culpa, aunque leve, del acreedor, está obligado éste a resarcir el daño, porque este contrato cede en gracia de ambos. Pero si se deteriorase sin su culpa, y sólo por accidente, no está obligado el acreedor si comprueba que la cosa pereció por casualidad. Ya que la cosa perece para su dueño. Y está obligado el deudor a pagar la deuda al acreedor. Pero si el deudor comprobase que la desgracia aconteció por culpa del acreedor: el acreedor debe satisfacer al deudor, y el deudor pagar lo debido al acreedor. L. 20. tit. 13. p. 5.
199. Al acreedor le compete acción personal pignoraticia contraria en contra del deudor, para que éste pague al acreedor los gastos hechos en la prenda. L. 8. ff. de Pign. act. O si el deudor dio en prenda una cosa ajena, o ya pignorada o donada a otro. L. 9. ff. de Pign. act, o si la prenda vendida haya sido sacada al vendedor por evicción. L. 38. ff. de Eviction. Pues se da esta acción contra el deudor para que restituya la prenda, si el deudor pidió su posesión al mismo acreedor por precario
o por alquiler. L. 3. l. 22. §. 3. ff. de Pignor action. También al acreedor le compete la acción hipotecaria, o cuasi serviana o serviana útil, por la cual contra cada uno de los herederos del deudor en conjunto (en esto difiere de la pignoraticia) persigue las cosas obligadas con tal que durante el tiempo del contrato estuviesen entre los bienes del deudor. Cuando alguien arrienda un predio rústico, tiene acción serviana, por la cual pide a cualquier poseedor las cosas del labrador traidas al fundo y expresamente dadas en garantía por la merced del arrendamiento o el deterioro del fundo.
El acreedor aunque no tiene el dominio, tiene,
sin embargo, la posesión de la prenda y puede vindicarla de cualquier otro poseedor. L. 17. ff. h. t. hasta que se le satisfaga por lo debido y se acabe la obligación. L. 66. ff. de Evict. l. 18. tit. 13. p. 5. Pero si un tercer poseedor quisiera pagar la cuenta al acreedor, éste está obligado a recibir la paga y ceder la acción tanto personal como hipotecaria, al tercero. l. 19. ff. Qui potiores. l. 18. tit. 13. p. 5. et ibid. Gregorio López. Si el dueño vendiese la cosa pignorada o fuese recogida por mandato del juez, pasa al comprador juntamente con el dominio la obligación de la prenda. c. 5. h. t. l. 12. C. de Distr. pign. Y puede el acreedor vindicar del comprador la cosa pignorada, a no ser que con su consentimiento la cosa pignorada haya sido enajenada. 1. 8. §. 6. ff. Quib. mod., o se hubiese dado en dote a la hija del deudor. L. 11. ff. eod. Porque entonces se considera que se renunció al derecho de prenda. Si algo le sucediese
a la cosa dada en prenda, v. gr. que por aluvión o de otro modo fuese mejorada por el acreedor, la prenda permanece radicada en el todo, aunque tales aumentos sean adquiridos para el dueño de la cosa. L. 16. l. 11. §. 2. ff. h. t. l. 21. tit. 13. p. 5. Pero el acreedor no está obligado a restituir la cosa, si no se le pagan los gastos que haya hecho en su mejoramiento. L. 15. tit. 13. p. 5.
200. Si el acreedor con el vendedor convinieron
en vender la cosa, se debe vender según el tiempo y el modo convenido. L. 4. ff. de Pignor. action. l. 41. tit. 13. p. 5. Si nada fue convenido, una vez hecha la advertencia al deudor, el acreedor
espera un bienio y terminado éste, si el deudor
no paga, puede vender la prenda. L. fin. §. 3. C. de fur. dom. impetr. Si intervino un pacto de no enajenar debe preceder una triple advertencia en intervalos arbitratios. L. 5. ff. de Pign. action. l. 42. tit. 13. p. 5. Si el acreedor vendiese, debido al pacto, la cosa pignorada para la paga de lo que se le debe, y después fuese recuperada por evicción, no está obligado a la evicción el acredor, sino el deudor, a no ser que quizá el acreedor se obligó a la evicción o recibió, a sabiendas, una cosa ajena en prenda, o vendió la cosa como suya, no como pignorada. L. fin. tit. 13. p. 5. Los frutos que el deudor sembró, o nacieron bajo su cuidado, pase la cosa a quien pase y con el título que sea, permanecen obligados como la cosa misma pignorada,
pero si fueron sembrados por el acreedor o nacieron a su cuidado, no permanecen obligados.
L. 16. tit. 13. p. 5. Más aún, si el acreedor recibe los frutos de la cosa pignorada, los debe contar, o descontar en su precio, si los vendió, de la cuenta principal, de modo que disminuya la cantidad de lo debido, según la estimación de los frutos recibidos. Y si esto equivale a lo debido, lo debido se extingue del todo. Cualquier cosa que se reciba más allá de la deuda, es usura. Y por lo tanto no vale la anticrisis o pacto para que el acreedor reciba los frutos mientras no se pague la deuda, sin que esté obligado a contarlos en la cuenta principal. c. 1. c. 2. de Usur. c. 4. c. 6. h. t. l. 2. tit. 13. p. 5. Aunque esto parezca permitido en el derecho civil. L. 1. §. 3. l. 11. §. 1. ff. h. Sin embargo, algunas veces no se cuentan los frutos en la cuenta principal: 1.- Porque si el vasallo da al señor directo en prenda al predio feudal el señor percibe los frutos y no los computa como intereses del principal, porque como el vasallo entonces no presta los servicios, no debe percibir los frutos c. 1. de Feud. c. 8. de Usur. 2.- Si el acreedor recibiere tales frutos por el daño emergente, o el lucro cesante,
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