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no pueden oponer el beneficio de la división. Pero si no se obligan in solidum, sino simplemente, y todos son solventes, no puede el acreedor pedir a cada uno sino la parte correspondiente; y si uno no puede pagar, los demás
están obligados a la parte de aquel. Y en este caso entre nosotros no es necesaria la Epístola de Adriano. L. 8. tit. 12. p. 5. et ibid. Gregorio López. V. Toda la debda. Y V. Cada uno.
208. Si ninguno de estos remedios emplea el fiador, le queda aún el beneficio de la cesión de acciones, en fuerza del cual no sólo puede actuar contra el acreedor que exije lo debido, sino pedir
al mismo acreedor que le ceda las acciones que tiene contra el deudor principal y los otros fiadores, y los poseedores de las prendas. §. 6. Inst. h. t. l. 15. l. 17. eod. l. 11. l. 21. C. eod. l. 11. tit. 12. p. 5. Si alguno de los fiadores pagó todo, y las acciones no le fueron cedidas por el acreedor, no tiene ninguna acción contra los co-fiadores. L. 34. ff. h. t. l. 11. C. eod. L. 11. tit. 12. p. 5. Más aún, ni contra el deudor principal, si éste le prohibió que pagara. L. 41. ff. Mand. Pero si pagó por el principal deudor, estando éste presente y mandándoselo o sabiéndolo, le compete al fiador contra el deudor la acción de mandato, §. 6. Inst. h. t. junct. L. 6. §. 2. ff. Mandat. l. 12. tit. 12. p. 5. Si pagó, estando el deudor ausente o siendo ignorante, le compete al fiador en contra de él la acción de gestión de negocios L. 4. ff. de Negot. gest. Si por otro ausente, v. gr., por mandato de Ticio, yo salgo fiador, está obligado conmigo el mandante y no el deudor sobre lo que pagué, a no ser que la fianza se convierta en útilidad del deudor, porque entonces, cuando el deudor estaba presente
y no contradijo, está en mi elección actuar contra él, o contra el mandante. L. 13. tit. 12. p. 5. El fiador regularmente no puede antes de la solución del débito pedir y obtener la gracia de condonación de la deuda al acreedor. L. 14. tit. 12. p. 5. Sin embargo, antes de la solución del débito; puede pedir la liberación de la fianza, si el fiador ha sido condenado a deudor principal, porque entonces es como si hubiese pagado, ya que contra el fiador está preparada la ejecución, o si el deudor está en la indigencia, o si durante largo tiempo y culpablemente difiere el pago. c. fin. h. t. l. 38. §. 1. ff. Mandat. l. 14. tit. 12. p. 5. O si el fiador por grave causa, v. gr. de estudios o negocios tiene que hacer un largo viaje y no va a volver hasta después de mucho tiempo, o si el fiador hizo pacto con el deudor de que después de cierto tiempo lo libere de la fianza. L. 10. §. fin. ff. Mandat. l. 14. tit. 12. p. 5. O si nazcan grandes enemistades entre el fiador y el deudor, arg. L. 8. §. fin. ff. de Procurat. , y ciertamente, por culpa de éste, pero no si es por culpa del fiador, para que no esté en su mano librarse de la obligación.
209. Los herederos del fiador están obligados
como el mismo fiador y tienen las mismas excepciones que el fiador, por lo tanto, la fianza no termina con la muerte. L. 24. C. h. t. l. 16. tit. 12. p. 5. Sin embargo, se termina la fianza cuando el deudor principal paga la deuda, a no ser que sea recuperado por evicción lo que hubiese
dado como pago. O si el acreedor perdona la obligación al fiador, o la liberación es dada por el acreedor. L. 49. ff. h. t. , o si se renueva la anterior obligación, y el fiador no consiente en ella. L. 4. c. h. t. , o si el fiador fuere heredero del deudor, o el deudor heredero del fiador, porque nadie puede
en lo propio obligarse por sí mismo. L. 21. §. 3. ff. h. t. , o si el acreedor prorroga el tiempo al deudor. Por lo tanto, si alguien dio fianza por un oficial cuyo oficio dura un año, una vez terminado
el año, si el oficio se prorroga sin consultar al fiador, éste sólo está obligado por el peligro del primer año por el que salió fiador, pero no por el tiempo prorrogado. L. 27. §. 1. ff. de Pact. González
in c. fin. h. t. n. fin. Si alguien bajo cierta pena salió fiador de Judicio sisti de presentar al reo de un crimen a juicio un determinado día, si el reo ese determinado día no pudo ser encontrado,
se le concede tanto tiempo cuanto se estableció
en el primer término, si no excede de seis meses. Y si al segundo término acabado, el reo no se presenta a juicio, paga el fiador la pena prometida,
y si el primer plazo excede los seis meses, para el segundo plazo sólo se conceden seis meses.
L. 26. C. h. t. l. 17. tit. 12. p. 5. Sin embargo, puede el fiador, terminado el plazo, defender al reo en el juicio, y debe concluir el juicio una vez empezado. Y si el reo se encuentra sin culpa, se absuelve al fiador; de lo contrario, pagará la pena prometida y los gastos. Pero si el reo estaba obligado
a dar, o a hacer algo, una vez cumplido, el fiador queda libre de la pena. L. 26. C. h. t. L. 18. tit. 12. p. 5. Si el reo muere en el primer plazo, el fiador no está obligado a la pena prometida, sin embargo, está obligado, si muere después del plazo, porque ya la pena estaba impuesta.
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