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Si no contrajo ninguna pena, se castiga al arbitrio del juez. L. 26. C. h. t. l. 19. tit. 12. p. 5. Pero si ni se designó el día, ni hay documento, si el acreedor no pide al fiador que presente al reo, hasta los dos meses queda libre de la fianza, a no ser que haya salido fiador en algún negocio que pertenezca al rey, o a la comunidad, o la fianza haya sido hecha mediante un documento público, porque entonces
dura hasta tres años, pero no más. L. 19. tit. 12. p. 5. Si el que prometió bajo cierta pena presentar a alguien en juicio, incide en la pena, ésta debe ser demandada dentro del año, a partir del día en que incidió en la pena, pero terminado ese plazo ya no puede serle demandada. L. 10. tit. 16. lib. 5. R. C.
TÍTULO XXIII
DE LOS PAGOS
210. El pago como se considera generalmente es la satisfacción de lo debido, ya sea por aceptilación,
que es una paga imaginaria mediante la cual el acreedor se da por satisfecho, L. 1. ff. de Acceptilat., ya sea por novación mediante la cual la obligación antigua se transfiere a una nueva, siendo los mismos acreedor y deudor, L. 1. ff. de Novation., ya por delegación de la deuda mediante la cual se quita la primera obligación debido a la intervención de un nuevo deudor, que ciertamente debe de consentir en la delegación,
L. 1. et 6. C. de Novation., ya sea por compensación mediante la cual el acreedor recibe una cosa que no se le debía, en lugar de la paga, L. 20. C. h. t. ya sea por transacción o pacto, o de cualquier otro modo que se haga,de no exigir la paga. L. 54. ff. h. t. l. 47. l. 176. ff. de Verbor. significat. l. 2. t. 14. p. 5. Especialmente tomado, sin embargo, el pago es la entrega hecha al acreedor
de la cosa debida y en el tiempo debido. L. 49 1. 67. ff. h. t. 1. 1. tit. 14. p. 5., donde dice: Paga tanto quiere decir, como pagamiento, que es fecho a aquel, que debe recibir alguna cosa, de manera, que finque pagado della, o de lo quel debíen dar o facer. Si el que paga es dueño de la cosa, transfiere al acreedor el dominio de ella. 10. C. h. t. Pero si no, transfiere el derecho de usarla en pago de lo debido. L. 46. ff. de Usucap. Y el deudor por el mismo derecho queda libre de la deuda y se le quitan todas las obligaciones reales, personales y accesorias como fianzas, prendas o hipotecas. L. 43. ff. h. t. l. 1. tit. 14. p. 5. Y ciertamente como no puede ser pagada una cosa por otra, no consintiéndolo el acreedor, L. 2. §. 1. ff. de Rebus credit. L. 3. tit. 14. p. 5., se ha de pagar, la misma cosa. Y cuando en la cosa debida el deudor determinadamente
tenga el derecho, no satisface con otra cosa, aunque sea igualmente buena. Ni lo que recibió de junto, lo puede pagar en partes. L. 41. §. 1. ff. de Usur. et Fruct. l. 9. C. h. t. a no ser que consienta el acreedor o haya alguna otra justa causa. L. 41. §. 1. de Usur. Y el que prometió hacer algo, no cumple ofreciendo dinero, a no ser que lo prometido ya no se pueda llevar a cabo. L. 13. §. 1. ff. de Re Jud. l. 3. tit. 4. p. 5. Y como en la paga no se atiende a la clase de moneda, sino al valor, L. 1. ff. de Contr. empt. no es necesario, v. gr. pagar en oro si en oro se recibió el préstamo, sino que se puede hacer en cualquier clase de moneda
corriente, L. 9. l. 35. ff. de Aur. et arg. leg., a no ser que se deba hacer de cierto modo por razón
de algún convenio o estatuto o si el acreedor sufriese daño por la paga hecha en otra moneda. l. 99. ff. h. t. Si para el plazo de la paga, hubiese cambiado el valor de la moneda, el deudor satisface
pagando en la moneda corriente, según el valor presente. Si entre los contratantes hubo convenio acerca del plazo de la paga, llegando ese plazo, aunque el acreedor no exija, debe pagarse, porque el día interpela por el hombre. c. fin. de Locat. L. 12. C. de Contrah. stip. L. 8. tit. 14. p. 5. Más aún, puede el deudor pagar antes de que se cumpla el plazo si, como frecuentemente acontece,
se añade un día en favor del deudor no del acreedor. L. 70. ff. h. t. Y aunque pagase por error antes del día, no tiene condición de indebido. L. 10. l. 27. ff. de Condict. indebt., a no ser que por razón del adelanto del pago, recibiese el acreedor algo de más. Si fuere incierto si tal día se haya o no cumplido, v. gr. si se dijere: Cuando la flota venga de España, puede abrogarse como indebido lo que antes de tal día se pagó, ya que hay una promesa condicionada, y por lo tanto nada se debe. L. 18. ff. de Cond. indeb. Pero si es cierto que va a llegar tal día, aunque no se sepa cuándo, v. gr. pagaré cuando muera, no puede pedirse la paga, ya que esto es absolutamente debido en cuanto a la substancia. L. 18. ff. de Cond. indeb. Si no se estableció día para el pago, este se puede retrasar por la tácita voluntad del acreedor hasta que lo exija. L. 10. C. de Pignor. De aquí que si el acreedor no exije el pago por ignorancia, temor o por otra causa, el deudor debe pagar inmediatamente. Molina de Just. tr. 2. D. 564. Si se designó un lugar para el pago, se debe hacer allí. L. 9. ff. de eo, quod cert. loc. Y si en otra parte lo pide el acreedor, se dice haberlo pedido fuera de lugar. L. 2. §. 1. ff. eod., a no ser que el deudor nunca se presente en el lugar designado, porque entonces puede ser requerido en otra parte. L. 1. ff. eod. Cuando la deuda proviene de un delito, donde está el acreedor allí debe hacerse el pago, porque perfectamente indemne debe ser devuelto por el deudor. Si el lugar no fue designado
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