privilegio el clérigo que niega pertinazmente la deuda, si se le convence de ella, o si al tiempo del contrato negó que fuera clérigo. arg. L. 2. Si minor, se major. A no ser que el otro contratante sepa que es clérigo, porque al que sabe no se le hace fraude, L. 34. C. de Transact., o si es sospechoso de fuga, u ocultó dolosamente los bienes, porque en estos casos puede a causa del dolo ser excomulgado y ser metido a la cárcel. Si el clérigo se encuentra bajo alguna acción real, no goza de este beneficio, puesto que es personal ni cuando está condenado por crimen a una pena pecuniaria, porque entonces si no paga con dinero, lo hará mediante pena corporal. El Abad in c. 3. h. t. n. 5.
215. Sólo se debe pagar lo que verdaderamente se debe, y por lo tanto, si por error se pagara lo que no se debe, puede pedirse en calidad de no debido. Y, ciertamente, hay muchas diferencias en lo no debido: porque puede ser la tal cosa natural o civilmente, es decir, que no se debe obligatoriamente, ni por derecho natural, ni civil. 1. Naturalmente el que paga tal cosa no debida, si lo hace sabiéndolo, se considera que lo ha obsequiado. L. 53. ff. de Reg. Jur. l. 30. tit. 14. p. 5. Y el acreedor debe aceptarla como donación, de otro modo puede revocarse. L. 18. ff. de Reb. credit. Y, por tanto, no puede el que paga pedir por intimación de indebido. L. 1. §. 1. ff. de Condic. indebit. Si paga por ignorancia y error de hecho, cuando el error de hecho no dañe a nadie, puede recuperar lo pagado. L. 28. tit. 14. p. 5. Más aún, aunque pague por error de derecho, como contra Perez in C. Ad h. tit. n. 24. y otros, sostienen el Abad in c. fin. h. t. n. 15. González. ibid. n. 5. Molina de Just. tr. 2. D. 567. n. 1. Ya que el error de derecho no suele ser obstáculo para evitar el daño y para los que reclaman lo suyo. L. 7. l. 8. ff. de Jur et fact. ignor. Y como no existe causa en el que recibió, la equidad no permite que permanezca en el mismo, que con el daño del otro se enriquezca. Pero, ciertamente, L. 6. l. 10. C. de Jur. et Fact. l. 6. h. t., en los casos en que parece decidirse lo contrario, se habla de casos especiales. 2o. - Civilmente puede ser no debido, aunque naturalmente debido, v. gr., si por simple pacto se deba algo, porque aunque de él resulte una obligación natural, no nace una obligación civil, por lo menos según el derecho civil. L. 7. §. 4. ff. de Pact. Y por lo tanto tal deuda, aunque se deba naturalmente, será sin embargo civilmente no debida. El que de tal modo pagó lo no debido, por error de hecho o de derecho, no puede reclamarlo, porque la obligación natural es suficiente para hacer la compensación. L. 6. ff. de Compensat. Luego para la retención, arg. L. 20. ff. eod, también esto ciertamente dicta la equidad natural. 3o. - Puede ser algo debido civilmente, sin embargo no debido naturalmente, v. gr. si alguien por medio de un documento confiesa que le fue contado el dinero, cuando no le fue contado, y en este caso pasado un bienio está obligado civilmente, no naturalmente. Ex tit. Inst. de Litterar. obligation. Porque el que de tal modo pagó lo indebido por error de derecho o de hecho, por lo menos durante el bienio lo puede reclamar o repeler al agente por la excepción de dinero no contado. L. 7. C. de Non numerat. pecun.
216. El que pagó, dudando si debía o no, ciertamente puede reclamar. L. fin. C. de Condict. indebit. Puede también reclamarse lo que se debe bajo condición de futuro, o a término incierto antes de que éste se cumpla. L. 16. ff. de Condict. indebit. L. 32. tit. 14. p. 5. aunque no él mismo sino otro hubiese pagado en su nombre como el procurador, o el testamentario. L. 6. ff. de Condict. indebit. l. 1. C. eod. Igualmente el que prestó un servicio indebido, puede reclamar su valor. L. 26. §. 12. ff. de Condict. indebit. l. 40. tit. 14. p. 5. El que alternativamente debe a Estico, o Pánfilo y paga a uno y otro por error, puede reclamar a cualquiera de los dos, si vive uno y otro siervo; pero si ambos, o uno de los dos hubiere perecido, sólo quedará no pagado el que sobreviva. L. 32. ff. de Condict. indebit. l. 39. tit. 14. p. 5. Si el que recibió lo no debido confiesa que recibió la cosa, pero afirma que se le debe, a aquél que pagó, le incumbe probar que es no debida, porque a nadie se presume tan tonto que tan fácilmente tire su dinero y ande pagando cosas que no debe. Pero si desde el principio niegue haber recibido el dinero, y convicto de haberlo recibido, diga que le era debido, como ya haya sido encontrado en mentira, no se le cree, a no ser que pruebe que el dinero que le fue pagado se le debía. c. fin. h. t. l. 25. ff. de Probat. l. 26. tit. 14. p. 5. Si los que pretenden reclamar lo no debido son pupilos, mujeres, soldados o semejantes, debido a su simplicidad, e impericia en el derecho, quedan libres de la obligación de probar. L. 25. §. 1. ff. de Probat. No se da la reclamación de lo no debido, si el que paga sabe que no debe, o si renuncia a la reclamación, o si por causa de juramento paga deliberadamente, o por razón de piedad en favor de una causa pía. L. 32. §. 2. ff. de Condict. indebit. l. 25. tit. 14. p. 5. O si a causa del pleito esta ajustado sin dolo. L. 65. §. 1. ff. eod. L. 34. tit. 14. p. 5. Tampoco se reclama cuando la sentencia, por la cual tuvo que pagar, pasa a cosa juzgada, aunque después se pruebe con nuevos documentos o testigos que